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Creado el puesto de Asesor Ejecutivo del Consejero de Agricultura y Pesca por el Decreto 95/1987, de 8 de abril, se establecieron en su artículo 4º las retribuciones de dicho puesto. La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, de aplicación al personal eventual, en la exposición de motivos, señala como uno de sus ejes rectores, el establecimiento de una política de equiparación funcional y retributiva, demandada por la racionalidad de la organización. A tal efecto, resulta preciso homologar la estructura retributiva y las propias retribuciones del puesto de Asesor Ejecutivo del Consejero de Agricultura y Pesca, a otros puestos análogos, según los criterios enunciados en la exposición de motivos de la mencionada Ley
6/1985.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, con informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de mayo de 1988,
D I S P O N G O:
Artículo único. La retribución del puesto de Asesor Ejecutivo de Consejero de Agricultura y Pesca, será la que corresponda a un funcionario del grupo A, nivel de complemento de destino 30 y complemento específico de 1.304.318 ptas/año, siendo efectiva desde el día 1 de enero de 1988. Dicha retribución será modificada a tenor de lo que prevean las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada año.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el art. 4º del Decreto 95/1987, de 8 de ab por el que se creó el puesto de Asesor Ejecutivo del Consejero de Agricultura y Pesca.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publica ción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de mayo de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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