Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 20/5/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 154/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el plan de transformación de la zona regable de Los Humosos, término municipal de Ecija (Sevilla)

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Por Decreto 100/1.986, de 28 de Mayo, "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" No. 61 de 24 de Junio de 1.986, fué declarada de interés general de la Comunidad Autónoma la transformación en regadío de la zona de Los Humosos en el término municipal de Ecija, provincia de Sevilla.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero del referido Decreto, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha redactado el Plan de Transformación de la zona regable de Los Humosos, en el que se incluyen las actuaciones a llevar a cabo en la zona, que afectan a la infraestructura de regadío, estructuras agrarias y asentamientos. Siendo sometido a información púlbica por Resolución del Consejero de Agricultura y Pesca de fecha 29 de Enero de 1.988, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 37, de 15 de Febrero de 1.988 e insertada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ecija.

Una vez cumplidos estos trámites se estima procedente su aprobación.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de Abril de 1.988.

D I S P O N G O:

CAPITULO PRIMERO

APROBACION DEL PLAN Y DELIMITACION DE LA ZONA

Artículo 1.- Se aprueba el Plan de Transformación de la zona regable de Los Humosos, declarada de interés general de la Comunidad Autónoma por Decreto cien/mil novecientos ochenta y seis, de veintiocho de Mayo. Dicho Plan se desarrollará con sujeción a las directrices que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2.- 1. Se prevé la transformación en regadío de la zona, mediante la utilización del riego por aspersión y del riego localizado.

2. La superficie de la unidad individual de explotación, a la que se adecuarán las explotaciones familiares que se constituyan, queda establecida en 10 Has., siendo 12 Has. y 8 Has. los límites superior y mínimo de dichas explotaciones. Las explotaciones comunitarias se constituirán en torno a las 100 Has.

3. La orientación productiva, aun cuando tenga como base fundamental el cultivo de plantas industriales, ha de contemplar de un lado la utilización ganadera como elemento complementario a las áreas de secano circundantes, de otro al abastecimiento hortícola, tanto de los mercados locales como de los productos demandados por la Industria de transformación de las productos demandados por la industria de transformación de las proximidades del área.

4. El índice de aprovechamiento será el equivalente a una producción final agraria de trescientas setenta y cinco mil pesetas por Ha., cifra que se actualizará en cada momento en función del índice de los precios al por mayor fijados por el Instituto Nacional de Estadística para los productos agrícolas.

Artículo 3.- La zona a transformar se encuentra en el término municipal de Ecija, provincia de Sevilla, entre los arroyos "Blanco del Saladillo", de la "Saladilla" (del Peco) y de la "Gamonosa", estando atravesada de Norte a Sur por la carretera comarcal C-3310 (Ecija-Marinaleda), quedando delimitada por una línea cerrada que se inicia en el punto de encuentro del límite Norte de la finca propiedad de la Fundación Marqueses de Peñaflor y el arroyo del "Saladillo", continúa por dicho arroyo, aguas arriba, hasta su confluencia con el arroyo de la "Saladilla" (del Peco) y el arroyo de la "Gamonosa", remontando éste hasta la linde de las fincas García-González, con las Uvadas de Valderrama, siguiendo esta linde hasta el Sur, hasta alcanzar la cota 150, continuando por esta cota hacia el Oeste en dirección paralela al arroyo de la "Gamonosa", hasta alcanzar la cota 132, retrocediendo entonces en dirección Este hasta la cota 146, y bordeando por el Oeste el caserio de la finca de la "Gamonosa", continuando en línea recta hacia Sur-Oeste hasta el punto próximo al arroyo de la "Saladilla"; toma dirección Noroeste cruzando este arroyo y bordeando los cerros definidos por las cotas 153,50 y 142,40, primero en dirección Noroeste y después en dirección Sur y Sureste, tomando dirección SO y cruzando el camino que une el cortijo del "Borreguero" con las salinas del mismo nombre, primero por la cota 140 y después por la 146; sigue la línea entre las cotas 140 y 150 bordeando por el Este y Norte las elevaciones topográficas de cota 179 y 175,90, hasta cruzar el camino de Ecija a Herrera, siguiendo primero en dirección Oeste y después Suroeste, hasta la confluencia con el arroyo "Saladillo", para continuar por éste aguas arriba en dirección Suroeste para seguir entre las curvas de nivel de cota 150 y 160 y bordear primero por el Oeste y a continuación por el Sur las elevcaciones topográficas de cota 175,70 y 193,70 hasta cruzar el arroyo de la Zarza y bordear la elevación topográfica de cota 176,80, primero por el Oeste y a continuación por el Sur y el Este; sigue en dirección Noreste hasta la confluencia del arroyo de la "Zarza" con la linde de la finca "El Humoso", continuando en dirección Suroeste bordeando por el Oeste la elevación topográfica de cota 165,20 hasta alcanzar la cota 165, continuando por éste hasta la linde de la finca "El Humoso"; sigue por la cota 165, primero es dirección Norte y después Suroeste hasta alcanzar el camino Ecija-Matarredonda, continuando por este en dirección Ecija hasta la cota 165 bordeando el caserio de la finca "El Humoso" por esta cota hasta alcanzar la carretera C-3310, Ecija-Marinaleda; continúa por ésta en dirección Ecija para bordear la elevación topográfica de cota

179,80 por el Este, Norte y Oeste, siguiendo en dirección Sur hasta alcanzar la linde de las fincas "Salto del Ciervo" y "Arévalo", en la cota

160, tomando esta linde hasta alcanzar el arroyo "Blanco", siguiendo aguas abajo hasta el cruce del límite Norte de la finca propiedad de la Fundación Marqueses de Peñaflor y continuar por esta linde en dirección Noreste, hasta el punto inicial.

La superficie total delimitada asciende a 2.719,6 Has. y la superficie útil de riego es de 2.514 Has. incluidas en un sólo sector.

Como anexo al presente Decreto se incluye un plano donde aparece delimitado el perímetro de la zona regable, a que se refiere el presente artículo.

CAPITULO SEGUNDO

OBRAS NECESARIAS PARA LA TRANSFORMACION DE LA ZONA

Artículo 4.- Las obras necesarias para la transforamción de la zona, y su clasificación son las siguientes:

1. Obras de interés general:

- Red de caminos.

2. Obras de interés común:

2.1. Obras de captación en el río Genil, regulación y conducción hasta la zona regable:

- Toma en el río Genil.

- Estación de bombeo.

- Tubería de impulsión.

- Balsa de regulación y colector de desagüe.

- Tuberia de conducción hasta la zona regable.

- Electrificación y Centro de Transformación.

2.2. Obras de distribución de agua de riego y saneamiento:

- Red principal de distribución de agua a las unidades de explotación.

- Red general de saneamiento.

3. Obras de interés privado:

- Redes secundarias de riego interiores a las unidades de explotación.

- Drenaje subterráneo

- Redes de saneamiento en las unidades de explotación

- Almacenes para maquinaria y productos agrícolas de las explotaciones.

La proyección, ejecución y financiación de las obras se realizará de conformidad con lo establecido en el Capítulo III, del Título III del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

Artículo 5.- Las obras a que se refiere el artículo anterior y aquellas otras de transforamción o desarrollo de la zona que se conideren convenientes, se incluirán en un Plan de Obras y Mejoras cuya redacción y tramitación deberá cumplir lo establecido en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria. Dicho Plan deberá estar redactado en un plazo de cinco meses, a contar desde la aprobación del presente Decreto.

Artículo 6.- Para la expropiación, en su caso, de los terrenos necesarios para la realización de las obras de transformación en riego, clasificadas de interés general e interés común definidas en el artículo

4. apartado 1 y 2, serán aplicables los precios máximos y mínimos que se establecen en el artículo 15.

CAPITULO TERCERO

REDISTRIBUCION DE LA PROPIEDAD

Tierras reservadas en exceso y reserva especial

Artículo 7.- 1. A quienes expresamente lo soliciten y en la forma que se determine, dentro del plazo de tres meses a contar desde la publicación de este Decreto, podrá reservárseles una superficie de hasta tres veces la unidad individual de explotación, establecida en el artículo 2.2 con un máximo de 30 Has., incluida la reserva especial, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Si la superficie total del propietario, incluida la reserva especial no exceptuada, es inferior o igual a treinta Has., la reserva afectará a la totalidad de su propiedad.

b) Si dicha superficie es superior a treinta Has., la reserva será esta extensión. En todo caso la reserva mínima será la reserva especial.

2. Los solicitantes habrán de reunir las siguientes

condiciones:

a) Ser cultivadores directos y propietarios de sus tierras el día veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y seis, fecha en que entró en vigor el Decreto cien/mil novecientos ochenta y seis, de veintiocho de Mayo, por el que se declaró de interés general de la Comunidad Autónoma la transformación en regadío de la zona regable de Los Humosos en la provincia de Sevilla, en virtud de título público o documento privado cuya fecha sea eficaz contra terceros, conforme al artículo 1.227 del Código Civil, o que los solicitantes sean sucesores de aquellos propietarios, bien por causa de muerte o por transmisión autorizada por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, siempre que conserven la condición de cultivadores directos.

b) Aceptar la constitución sobre sus tierras reservadas de una carga real hasta un máximo de 240.000.- Ptas. por Ha. actualizables en función del indice de precios para productos agrarios fijados por el instituto Nacional de Estadística, en garantía de la proporción imputable a los propietarios de las cantidades invertidas por el I.A.R.A. en obras, y suscribir el compromiso de reintegro a la Administración de la parte que corresponda en el coste de las mismas a las tierras cuya reserva sea solicitada, aunque éste resulte finalmente superior a la cifra así garantizada.

Esta cifra quedará automáticamente incrementada, en su caso, con el porcentaje resultante de las revisiones de precios legalmente autorizados en la ejecución de las obras correspondientes.

c) Estar integrados o asumir al compromiso de integrarse en una comunidad de regantes, que tendrá la obligación, entre otras de hacerse cargo de las obras de regadío y de la red de caminos que no hayan de entregarse al Ayuntamiento de Ecija u otras Entidades Públicas.

d) Suscribir el compromiso de incorporar en su momento, si fuera preciso, las superficies que le sean reservadas al conjunto de las colindantes para constituir alguna de las unidades mínimas de riego que se establezcan en los proyectos de transformación correspondientes, a los efectos de quedar obligados todos los regantes a dar paso al agua y permitir el acceso para ello de modo que puedan regare todas la tierras.

e) Suscribir el compromiso de destinar un veinte por ciento de la superficie total de sus tierras objeto de reserva a los cultivos que pueda determinar al efecto la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta obligación durará diez años a partir de al declaración oficial de la puesta en riego.

3. El incumplimiento por el propietario de las condiciones establecidas para la reserva determinará que la Administración pueda expropiar las superficies que le hubieran sido reservadas, por el mismo procedimiento seguido en el resto de la zona.

Artículo 8.- Se calificarán como tierras en exceso, que podrán expropiarse, las siguientes:

a) Las que no estén cultivadas directamente por sus propietarios, y así se determinen en la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca por la que se apruebe el Proyecto de calificación de tierras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1, a) del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

b) Las que aún estándolo no sea solicitada en tiempo y forma su reserva por los propietarios correspondientes o excedieran de la supericie máxima que pueda serles reservada.

c) Las enajenadas, sin autorización del Instituto Andaluz de Reforma Agraria después del veinticuatro de Junio de mil novecientos ochenta y seis y antes de la publicación del presente Decreto, siempre que, además, se dé alguno de los supuestos a que se refiere el apartado 2.A del Artículo 95 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

d) Las tierras sujetas a reserva adquiridas por actos intervivos con posterioridad a la publicación de este Decreto, sin autorización del I.A.R.A.

Artículo 9.- Estarán sujetas a reserva especial aquellas tierras en que se hayan realizado obras de transformación en regadio concurriendo las circunstancias que para ellas se determinan en el artículo 91.2.d) del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

Las tierras de reserva especial por riego se beneficiarán de las obras de captación y conducción de hidráulicos disponibles, quedando sujetas con las demás pertenecientes al mismo propietario, a las normas aplicables a las tierras reservadas, aunque debiendo concederse, en estos casos, como reserva mínima las tierras que se declaren de reserva especial.

Artículo 10.- El proyecto de calificación de tierras será redactado por el IARA y aprobado por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca.

Asignación de tierras

Artículo 11.- Las tierras adquiridas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria se destinarán al asentamiento de agricultores mediante la constitución de explotaciones comunitarias o en su caso familiares de las características señaladas en el artículo dos del presente Decreto, sin perjuicio de otros destinos previstos en el artículo 155 del Reglamento.

Artículo 12.- Los asentamientos que se realicen, se harán de acuerdo con las normas establecidas en el Capítulo IV del Título III del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

Concentración de explotaciones

Artículo 13.- Para facilitar tanto la contrucción de las obras en las mejores condiciones técnicas como la ordenación de la propiedad en unidades de explotación racionales y lograr, en definitiva, un mejor resultado en la transformación, podrá acordarse por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca la concentración de explotaciones prevista en la Ley de Reforma Agraria.

Clases de tierras y precios máximos y mínimos

Artículo 14.- Por su productividad, y a los efectos de aplicación de los precios máximos y mínimos abonables a los propietarios, se establecen las siguientes clases de tierra.

SECANO

CLASE I - LABOR SECANO DE 1a.

Suelos profundos, textura franco-arcillosa a arcillosa; buena estructura en superficie, nivel de materia orgánica aceptable; capacidad de intercambio catiónico alta; buen drenaje; de alto poder retentivo para el agua; muy fértiles, con producciones medias superiores a 4.200 Kg./Ha. de trigo y 1.200 Kg./Ha. de girasol.

CLASE II - LABOR SECANO DE 2a.

Suelos análogos a los anteriores pero con pendientes altas, en ladera; mayor contenido de caliza activa; menor capacidad de retención de agua y capacidad de intercambio catiónico que la clase primera.

La producción anual media oscila entre 3.000 - 4.200 Kg./Ha. de trigo y

900 - 1.200 Kg./Ha. de girasol.

CLASE III - LABOR SECANO DE 3a.

Suelos con horizonte petrocálcico a profundidad inferior a 50 cm; poca profundidad efectiva y poca capacidad de retención de agua; a veces presencia de sales solubles, en suelos que rodean las zonas de los afloramientos de rocas duras de Keuper; pedregosidad. La producción anual media oscila entre 2.000 - 3000 Kg./Ha. de trigo y 600 - 900 Kg./Ha. de girasol.

CLASE IV - LABOR SECANO DE 4a.

Presencia de sales solubles en todo el perfil o problemas de sodicidad. Hidromorfismo caracterizado por la existencia de una capa freática a poca profundidad. La producción anual media oscila entre 1.600 - 2.000 Kg./Ha. de trigo y 500 - 600 Kg./ Ha. de girasol.

REGADIO.

CLASE V - LABOR UNICA DE RIEGO

Tierras con dotación suficiente de agua de calidad adecuada y que disponen de las obras e instalaciones permanentes precisas para mantener una alternativa de cultivos usual en la zona, con producciones medias de

6.000 Kg./Ha. de trigo.

Artículo 15.- Para las clases de tierras establecidas en el artículo anterior se fijan los precios máximos y mínimos.

Artículo 16.- La revisión de estos precios, en su caso, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

CAPITULO CUARTO

DECLARACION DE PUESTA EN RIEGO Y CUMPLIMIENTO DE INDICES

Artículo 17.- La declaración de puesta en riego se realizará conforme a lo previsto en el artículo 97 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma agraria.

Artículo 18.- Declarada oficialmente la puesta en riego y tomada, en su caso, posesión de las nuevas fincas, los titulares de todas las explotaciones en regadío de la zona deberán cumplir, dentro del plazo de los cinco años siguientes, las obligaciones que se indican:

a) Realizar las obras de interés privado y trabajos de acondicionamiento de sus tierras, necesarios para el adecuado cultivo en regadío de las mismas.

b) Alcanzar el índice de aprovechamiento señalado en el artículo dos del presente Decreto, teniendo en cuenta el ciclo de los diferentes cultivos.

El incumplimiento de dichos índices facultará al Instituto Andaluz de Reforma Agraria para adquirir por compra o expropiación las tierras correspondientes en la forma legalmente establecida para tal supuesto, en el artículo 99 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

Artículo 19.- Finalizado el plazo que se establece en el artículo anterior, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria comprobará para toda la zona, cuando resulte oportuno teniendo en cuenta el ciclo de los diferentes cultivos, el estado de cumplimiento de los índices señalados, dictará resolución y determinará, con arreglo a ello, las subvenciones a conceder para las obras de interés común

Cualquier interesado podrá, no obstante, solicitar de dicho instituto, aun antes de que transcurra el plazo de cinco años, la declaración de haber conseguiedo en su explotación los índices de aprovechamiento y haber realizado las obras y trabajos de acondicionamiento previstos en el Plan de Transformación.

En uno y otro caso, declarado el cumplimiento de los Indices, las superficies reservadas quedarán sujetas a las normas generales que regulan la propiedad inmueble, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que les correspondan, derivados del presente Plan, en orden a las cantidades a reintegrar por obras y demás condiciones que en él se establecen.

CAPITULO QUINTO

AYUDA A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Y MEJORA DEL MEDIO RURAL

Artículo 20.- Con independencia de las ayudas correspondientes a las obras de interés privado que se señalen en el Plan de Obras y Mejoras, se adoptarán las medidas que, dentro de los programas generales de actuación del Gobierno Andaluz, contribuyan a la industrialización de los productos agrarios, a su comercialización y a la mejora del medio rural y de las condiciones de su población.

Artículo 21.- Durante la ejecución del Plan se adoptarán las medidas necesarias para conservar los valores ecológicos de la zona y evitar o reducir los posibles impactos negativos, como consecuencia de la transformación en regadío, introduciendo al efecto las adecuadas medidas correctoras y de compensación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca a dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento de este Decreto.

Segunda.- La programación de las actuaciones previstas en el presente Plan se llevará a efecto ajustándose para cada ejercicio a las correspondientes previsiones presupuestarias.

Sevilla, 5 de abril de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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