Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 21/6/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

DECRETO 156/1988, de 19 de abril, por el que se determina el procedimiento a seguir en la contratación por la Junta de Andalucía de trabajadores acogidos tanto al programa Andalucía Joven, como al programa de parados de larga duración.

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El Decreto 31/1988, de 17 de febrero, establece la estructura organizativa del Programa "Andalucía Joven" y el procedimiento para su ejecución. En su Disposición Adicional primera, enumera las distintas áreas en las que se desarrolla para el año 1988 el citado Programa, entre las que se encuentran las de formación y las de inserción en el mercado de trabajo. Estas áreas son desarrolladas a su vez por la Orden de la Consejería de Fomento y Trabajo, de 9 de marzo de 1988. De la experiencia obtenida durante los años 1986 y 1987 en la realización de las acciones de inserción en el mercado de trabajo, se desprende la necesidad de contar con un procedimiento especial que regule la contratación de los jóvenes que vayan a prestar su servicio en la Junta de Andalucía al amparo del mencionado Programa. En 1987, este procedimiento especial de contratación fue establecido por el Decreto

70/1987, de 18 de marzo, cuya finalidad básica consistía en agilizar la tramitación necesaria para la contratación de un elevado número de trabajadores que prestarían sus servicios en la Administración autonómica. Los resultados obtenidos en aplicación del Decreto 70/1987 fueron muy positivos, por lo que se pone de manifiesto la necesidad y la oportunidad de prorrogar la vigencia del mismo para el ejercicio de 1988. Por otro lado, la Consejería de Trabajo y Bienestar Social (hoy, de Fomento y Trabajo), ha puesto en marcha otro programa de incentivación de la colocación destinado a trabajadores desempleados de larga duración, regulado por el Decreto 249/1987, de 14 de octubre y por la Orden de 15 de enero de 1988. Al tratarse de un programa especial de fomento de empleo, que conlleva una contratación masiva por parte de las distintas Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía, se hace igualmente necesario contar con un procedimiento especial de contratación. Por ello, y dado que las características de este programa coinciden con las del Programa "Andalucía Joven", salvo en lo referente a los desempleados a quienes se dirige, es aconsejable extender el ámbito de aplicación del Decreto 70/1987 a las contrataciones acogidas al Decreto 249/1987, de 14 de octubre.

En consecuencia, a propuesta de las Consejerías de Gobernación, Hacienda y Planificación y Fomento y Trabajo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 1988,

D I S P O N G O:

Art. 1. Las contrataciones de personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, realizadas al amparo tanto del Programa "Andalucía Joven", regulado por el Decreto 31/1988, de 17 de febrero y la Orden de la Consejería de Fomento y Trabajo, de 9 de marzo de 1988, como del Programa establecido por el Decreto 249/1987, de 14 de octubre, se regirán por el procedimiento especial establecido en el Decreto 70/1987, de 18 de marzo.

Art. 2. La referencia que en el artículo 3º del Decreto 70/1987 se hace sobre el número y categoría de los contratos a realizar según lo dispuesto en el Anexo I del mismo, se entenderá hecha al número y categoría de los contratos que con cargo, tanto al Programa "Andalucía Joven", como al de desempleados de larga duración, se autoricen por el Consejo de Gobierno para el año 1988.

Art. 3. Uno. Dentro del Programa "Andalucía Joven", las contrataciones efectuadas por la Junta de Andalucía se realizarán necesariamente bajo la modalidad de "contratación en prácticas". En cambio, las acogidas al Programa de parados de larga duración, podrán revestir cualquiera de las modalidades de contratación laboral legalmente establecidas.

Dos. En las contrataciones realizadas "en prácticas", la situación de incapacidad laboral transitoria del trabajador, así como el cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria, no interrumpirán el plazo de duración del contrato.

DISPOSICION FINAL

Por las Consejerías de Gobernación, Hacienda y Planificación y Fomento y Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictarse cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación o interpretación del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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