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El Plan Andaluz sobre Drogas prevé como medida de reinserción social de aquellos drogodependientes que superen las fases de desintoxicación y deshabituación, la realización de programas de capacitación profesional mediante el aprendizaje directo de un oficio con la colaboración de trabajadores autónomos o pequeños talleres.
Con la finalidad de continuar la labor iniciada por esta Consejería, a través del Comisionado para la Droga y teniendo en cuenta los resultados obtenidos en la anterior convocatoria, es necesario el mantenimiento de este tipo de ayudas a través de las que se proporciona apoyo tanto a los beneficiarios directos de las mismas como a los trabajadores autónomos o maestros de pequeños talleres que, voluntariamente y sin ánimo de lucro colaboran en los programas de capacitación profesional como transmisores del aprendizaje de su oficio.
En consecuencia, esta Consejería a propuesta del Comisionado para la Droga y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
10/1987, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1988, en uso de las atribuciones conferidas, realiza la presente convocatoria de ayudas económicas que se regirá por las siguientes
BASES:
Primera.
Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que ha de regirse la concesión de ayudas económicas destinadas a posibilitar la reinserción social de aquellos drogodependientes que, habiendo superado las fases previas del proceso terapéutico, carezcan de recursos económicos y de la formación profesional necesaria que les capacite para el desarrollo de una actividad laboral.
Segunda.
Actividades a financiar. Las ayudas cuyo otorgamiento regula la presente Orden, financiarán la asistencia de personas afectadas por procesos de drogodependencias, a talleres de trabajadores manuales y pequeñas empresas, para el aprendizaje directo de un oficio, con la colaboración de los citados profesionales.
Tercera.
Sujetos beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas aquellas personas afectadas por procesos de drogodependencias o sus representantes legales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar sometido a tratamiento en un Centro Provincial de Drogodependencias, Comunidad Terapéutica concertada o centro de asistencia acreditado. En caso de tratarse de sujetos provenientes de estas últimas, será necesario la tramitación de la petición de ayuda a través del correspondiente Centro Provincial de Drogodependencias. b) Carecer de oficio y recursos económicos personales que le permitan subsistir independientemente.
Cuarta.
Caracteres de las ayudas. La cuantía máxima de la ayuda para cada beneficiario será de 35.000 pesetas mensuales. Los profesionales colaboradores percibirán una gratificación paralela de
10.000 pesetas mensuales por cada beneficiario que tengan a su cargo, a la que podrán renunciar mediante escrito dirigido al Comisionado para la Droga. En estos casos la gratificación se sumará a la ayuda económica mensual recibida por el beneficiario drogodependiente. Las ayudas concedias tendrán una duración máxima de un año, salvo que concurra algunas de las siguientes condiciones resolutivas: a) Fallecimiento o renuncia del beneficiario o del profesional colaborador.
b) Desaparición de las circunstancias socio-económicas que dieron origen a su concesión.
c) Incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones que se establecen en la base siguiente.
Quinta.
Obligaciones de los beneficiarios. Los sujetos beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden asistirán durante el período de tiempo acordado, de forma continuada y con una jornada mínima de 30 horas semanales, al taller que se les asigne por los Centros Provinciales de Drogodependencias, con el que mantendrán contacto permanente y se someterán a las revisiones y controles para los que se les requiera. El beneficiario que por causa no justificada no se haya incorporado a su lugar de trabajo en la fecha indicada, decaerá en su derecho, adjudicándose la ayuda a otro candidato previamente seleccionado para cubrir, tanto esta eventualidad como la concurrencia de las condiciones resolutivas establecidas en la base cuarta de esta Orden.
Sexta.
Documentación exigida. Las solicitudes de ayudas deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:
1º) Solicitud de ayuda en instancia ajustada al modelo oficial que se facilitará en los Centros Provinciales de
Drogodependencias/correspondientes.
2º) Fotocopia del D.N.I. del beneficiario o, en su caso, del representante legal.
3º) Declaración expresa responsable del propio interesado o del representante legal en la que se haga constar que reúne los requisitos exigidos para acogerse a las ayudas reguladas por la presente Orden. 4º) Informe social emitido por el Centro Provincial de Drogodependencias correspondiente relativo a la conveniencia de la participación del beneficiario en el programa de capacitación profesional por su situación dentro del proceso terapéutico.
Séptima.
Plazo y lugar de presentación. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al Ilmo. Sr. Comisionado para la Droga, se formularán a partir del siguiente día al de la publicación de la presente Orden y se presentarán en los Centros Provinciales de Drogodependencias.
Octava.
Tramitación y resolución. Los Centros Provinciales de Drogodependencias, a la vista de las solicitudes presentadas, podrán reclamar a los interesados cuantos documentos o aclaraciones consideren necesarios para completarlas.
Una vez subsanados los defectos de las solicitudes e instruidos los expedientes por los Centros Provinciales de Drogodependencias, se remitirán al Comisionado para la Droga, que adoptará la resolución procedente.
Novena.
Abono de las ayudas. Las ayudas económicas concedidas serán abonadas mensualmente a partir del día primero del mes siguiente a la fecha en que se dicte la Resolución concediéndola, siendo necesario el previo informe de los profesionales colaboradores en el que se refleje la asistencia, interés en el proceso de aprendizaje, rendimiento, sociabilidad y adaptabilidad.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Comisionado para la Droga a dictar las disposiciones necesarias de ejecución de la presente Orden que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 21 de junio de 1988
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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