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Esta Consejería de Salud y Servicios Sociales estima que los Congresos y Reuniones científicas en el campo de la salud cumplen un papel esencial en cuanto al fomento y divulgación de estudios e investigaciones en la materia, razón por la que se ha fijado, entre sus objetivos, prestar apoyo económico y técnico a la organización de los mismos. Existiendo cobertura financiera adecuada a tal fin, la presente Orden tiene por objeto fijar los criterios por los que ha de regirse la concesión de las mencionadas ayudas, cumplimentándose así los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad que recoge el artículo 18 de la Ley
10/1987, de 23 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 1988.
En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria,
D I S P O N G O :
Artículo 1º. La concesión de ayudas económicas y/o asesoramiento para la organización y celebración de Reuniones Científicas de Salud que se desarrollen durante el ejercicio presupuestario 1988, se regirá por lo dispuesto en las bases que figuran como Anexo I de la presente Orden.
Artículo 2º. Las referidas ayudas serán financiadas con cargo a la partida 18.01.48100.000.0 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1988, y tendrán un importe global de 10.000.000 ptas.
Sevilla, 22 de junio de 1988
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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