Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 14/7/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 5 de julio de 1988, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el de 22 de enero de 1986, sobre tarifas máximas de aplicación a los Servicios de transportes de viajeros en automóviles ligeros, realizados en el ámbito urbano.

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El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986, estableció las tarifas máximas de aplicación para los servicios de transportes de viajeros en automóviles ligeros en las modalidades de la clase A, Auto-taxis, y clase B, Autoturismos, regulando asimismo, la tramitación de los expedientes de revisión de dichas tarifas. Para adaptar las tarifas vigentes a los incrementos de precios que inciden en los costes de explotación de estos servicios públicos, se hace necesario proceder a su actualización, transcurrido más de un año desde la aprobación de las anteriores.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Precios de Andalucía, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de 1988

D I S P O N G O :

Artículo único. Se modifica el artículo primero del Acuerdo de 22 de enero de 1986, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las tarifas máximas de aplicación a los servicios de transportes de viajeros en automóviles ligeros, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo primero. Las tarifas máximas de aplicación en el transporte de viajeros para recorridos en el ámbito del casco urbano, en vehículos denominados por el Reglamento aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, automóviles ligeros, en sus modalidades de clase A y B, realizados en las poblaciones del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán las siguientes:

A) TARIFA BASEIVA INCLUIDO

a.1. Bajada de bandera78 ptas.

a.2. Por cada km. recorrido41 ptas.

a.3. Hora de parada1.082 ptas.

B) SUPLEMENTOS

b.1. Por cada maleta o bulto de más de 60 cms.34 ptas. b.2. Servicios días festivos (desde las 00 a las 24 h.)49 ptas. b.3. Servicios nocturnos en días laborables (desde las 22 a las 6 h.)49 ptas.

Los servicios especiales que tradicionalmente se vengan prestando en la localidad dentro de su ámbito urbano, tendrán las tarifas que se determinen por el Ayuntamiento del que dependa el servicio, sin que su incremento, I.V.A. incluido, con respecto a las anteriores exceda de un

5,5 por ciento. Permanecerán invariables aquellas tarifas por servicios especiales que tengan carácter porcentual.

DISPOSICION FINAL

El límite máximo de las tarifas que se contienen en el presente acuerdo se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando sin efecto las que con tal carácter estuviesen establecidas con anterioridad.

Sevilla, 5 de julio de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación