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La Orden de 29 de junio de 1988 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se instrumenta la concesión de la Ayuda a la producción de aceite de oliva para la Campaña 1987/88, faculta a las Comunidades Autónomas para determinar los oleicultores cuya producción media sea inferior a 200 Kg. de aceite de conformidad con los criterios establecidos en el art. 2º.5 del R (CEE) 2261/84, modificado por el R (CEE) 892/88. Consultados los datos existentes en los archivos de esta Comunidad Autónoma, al no disponerse, actualmente, de la información completa del Registro Oleícola, he tenido a bien disponer, para la Campaña
1987/88, lo siguiente:
1º. Los oleicultores que formularon petición de ayuda la pasada campaña, y que han de acogerse a la precitada normativa, son los relacionados en el anejo adjunto a la presente Orden.
2º. Para el caso de los oleicultores que no presentaron petición de ayuda en la pasada campaña se considerarán con producción media inferior a los 200 Kg. de aceite aquellos oleicultores que hayan molturado menos de
950 Kg. de aceitunas procedentes de sus olivares incluidos en la Declaración de Cultivo que respaldará la oportuna solicitud de Ayuda.
Sevilla, 7 de julio de 1988
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca