Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 19/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 4 de julio de 1988, por la que se aprueba el plan de mejora de la finca La Vegosilla, término municipal de Trebujena (Cádiz).

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Para iniciar la explotación de la finca "La Vegosilla", término municipal de Trebujena (Cádiz), el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha redactdo, al amparo de los artículos 1.3º, 4.1º y 7.f, del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria (Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, BOJA nº 4 de 20 de enero de 1987), el Plan de Mejoras de la finca "La Vegosilla", en el que se incluyen las mejoras que son precisas realizar a los efectos del cumplimiento de los fines señalados en los artículos 15.6º y 53 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, relativos a la asignación de tierras públicas. Examinado el referido Plan, se ha comprobado que las obras y mejoras en él incluidas son necesarias para el aprovechamiento de la finca. En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

D I S P O N G O:

Primero. Se aprueba el Plan de Mejoras de la finca "La Vegosilla", Término Municipal de Trebujena, provincia de Cádiz, redactado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Segundo. Con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III, Sección I del Reglamento para la ejecución de la Reforma Agraria se clasifican las obras a efectuar en los siguientes grupos:

a) Obras de interés general: El camino de acceso y los de explotación. Estas obras según los artículos 141 y 145 del citado Reglamento, serán ejecutadas y sufragadas por la Comunidad Autónoma. b) Obras de interés común: Nivelación y drenaje de los terrenos, captación, impulsión, regulación y distribución del agua para riego y el abastecimiento de la energía eléctrica. Estas obras según el artículo 142 del Reglamento serán proyectadas y ejecutadas por la Consejería de Agricultura y Pesca a través del I.A.R.A. y según el artículo 146, se reintegrarán en un sesenta por ciento de su coste. Esta clasificación de las obras a realizar en la finca "La Vegosilla", mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto de la contabilidad patrimonial del I.A.R.A. De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento la parte reintegrable del valor de las obras únicamente se tendrá en cuenta, mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de determinación del canon de la misma.

Tercero. El Proyecto correspondiente deberá estar redactado antes del 31 de agosto de 1988 y las obras iniciadas antes del 31 de diciembre del mismo año.

Cuarto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 4 de julio de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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