Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 29/7/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 22 de junio de 1988, de la Dirección General de Pesca, por la que se autoriza la pesca para la modalidad de rastro a las embarcaciones incluidas en el anexo II del censo oficial de embarcaciones marisqueras.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo quinto de la Orden de 16 de febrero de 1988 (BOJA no 24 de 22 de marzo de 1988), por la que se hace público el censo oficial de embarcaciones marisqueras en la Comunidad Autónoma Andaluza, esta Dirección General de Pesca ha tenido a bien disponer:

Primero. Se autoriza la pesca para la modalidad de rastro a las embarcaciones incluidas en el Anexo II de dicha Orden.

Segundo. Esta Resolución estará en vigor hasta su expresa cancelación, dependiendo fundamentalmente de la situación de los recursos marisqueros.

Tercero. Las embarcaciones autorizadas para la modalidad de rastro por la presente Resolución, se atendrán, en el ejercicio de la actividad, a los planes específicos de ordenación de la actividad marisquera vigentes en cada momento.

Cuarto. Las embarcaciones autorizadas deberán ser despachadas para la actividad marisquera, debiendo figurar expresamente en el rol la modalidad de rastro, no pudiendo simultanear con ninguna otra durante el tiempo que esté despachado al marisco.

Quinto. A los efectos de realizar un adecuado seguimiento las Cofradías de Pescadores comunicarán a esta Dirección General, las embarcaciones de Anexo II que se vayan a dedicar a la modalidad de rastro en la presente temporada.

Sevilla, 22 de junio de 1988.- El Director General, Fernando González Vila.

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