Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 29/1/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de enero de 1988, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Córdoba.

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El artículo 3 de la Ley 13/1984 de 11 de diciembre del Consejo Social de las Universidades de Andalucía, establece que el Consejo Social elaborará su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que se someterá a la aprobación de la Consejería de Educación y Ciencia. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, el Consejo Social de la Universidad de Córdoba ha elaborado su Reglamento de Organización y Funcionamiento, en el que se regula su estructura, competencias y funcionamiento interno. Visto el texto del mismo y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente,

D I S P O N G O:

Primero: Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Córdoba, que se inserta a continuación.

Segundo: El citado Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 14 de enero de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

R E G L A M E N T O DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA

TITULO I: DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 1.

El Consejo Social de la Universidad de Córdoba es el Organo colegiado de participación de la sociedad, a través de sus diversos sectores, en el gobierno y administración de esta Universidad.

Artículo 2.

El Consejo Social de la Universidad de Córdoba desarrolla sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria, la Ley del Consejo Social de las Universidades de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Córdoba, el presente Reglamento y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

TITULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 3.

Los Consejeros tienen derechos a:

a) Obtener la información precisa para el adecuado desempeño de sus funciones.

Las peticiones de información serán cursadas, por escrito, a través del Presidente del Consejo Social.

La información, deberá ser remitida en el plazo de un mes, y en los casos de no poder ser así, en el mismo plazo, se motivarán las causas que impiden su cumplimiento.

b) Presentar mociones en las que se proponga al Consejo la adopción de un determinado acuerdo. Tales mociones deberán ser incluidas en el Orden del Día de la siguiente Sesión del Consejo, salvo en el caso de que ya haya sido cursada la Convocatoria correspondiente. c) Promover, por iniciativa de, al menos ocho Consejeros, la reforma del Reglamento.

d) Intervenir con voz y voto en las sesiones del Pleno y participar en las Comisiones que se creen.

Artículo 4.

Los Consejeros están obligados a:

a) Asistir a las sesiones del Consejo.

b) Observar, en todo momento, las normas sobre incompatibilidades que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran afectarles.

Artículo 5.

Pérdida de la condición de Consejero:

a) Los miembros del Consejo Social cesarán como tales en los supuestos previstos en el artículo 15 de la Ley 13/1984, de 11 de diciembre, del Consejo Social de las Universidades de Andalucía:

b) En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la citada Ley, el Consejo Social por mayoría de dos tercios, podrá proponer el cese de un Consejero a quien lo hubiese designado, en caso de considerar que ha incumplido grave o reiteradamente las obligaciones de su cargo.

TITULO III: DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL CONSEJO SOCIAL SECCION PRIMERA: DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 6.

Son competencias del Consejo Social:

A) Aprobar el Presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno.

B) Elaborar su propio Presupuesto, que figurará en Capítulo aparte dentro de los Presupuestos Generales de la Universidad. C) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad, así como el rendimiento de sus servicios.

D) Promover la colaboración de la Sociedad en la financiación de la Universidad.

E) Formular sugerencias y propuestas a la Junta de Gobierno tendentes a mejorar el funcionamiento y rendimiento de la actividad universitaria. F) Proponer a la Junta de Andalucía, previo conocimiento de los informes requeridos a los Departamentos y Centros afectados, la creación, supresión o adscripción de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Institutos Universitarios, Escuelas Universitarias, Colegios y otros Centros Universitarios.

G) Proponer a la Junta de Andalucía la adscripción de Instituciones o Centros de Investigación o creación artística, como Institutos Universitarios, en los términos del Artículo 10-3 de la Ley de Reforma Universitaria y del Artículo 29 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

H) Determinar las normas sobre permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos fijados, de acuerdo con las características de los respectivos estudios, previo informe del Consejo de Universidades.

I) Decidir, previo informe del Departamento correspondiente y de la Junta de Gobierno, sobre la procedencia o no, de la minoración o del cambio de denominación o categoría de las plazas vacantes de la plantilla del profesorado, atendiendo a las necesidades docentes e investigadoras. J) Acordar con carácter definitivo, a efectos presupuestarios, las modificaciones o reestructuraciones de las plantillas del personal de Administración y Servicios, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 55 de la Ley de Reforma Universitaria y a propuesta de la Junta de Gobierno. K) Ser oído sobre el nombramiento y cese del Gerente de la Universidad. L) Acordar con carácter individual y a propuesta de la Junta de Gobierno, la consignación de otros conceptos retributivos adicionales a los previstos con carácter general en el régimen retributivo del profesorado universitario, en atención a las exigencias docentes e investigaciones o a méritos relevantes.

LL) Fijar a propuesta de la Junta de Gobierno, las tasas académicas y demás derechos correspondientes a estudios no homologados impartidos por la Universidad de Córdoba.

M) Acordar las transferencias de gastos corrientes o gastos de capital. N) Acordar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo, previa autorización de la Junta de Andalucía. Emitir informe previo y con carácter vinculante para que la Universidad pueda adquirir los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigación.

O) Conocer los planes de estudio y las líneas generales de investigación e informar sobre las necesidades y aspiraciones sociales que considere deban ser satisfechas por la Universidad y que puedan incidir en los mismos.

P) Autorizar a la Junta de Gobierno para que pueda adoptar las resoluciones que se refieran a la disposición de bienes inmuebles y, en su caso, desafectación expresa de los de dominio público. Para lo establecido en este punto, el Consejo Social recibirá necesariamente, antes del primero de marzo de cada año, actualizada al 31 de diciembre del año anterior, copia del Inventario de los bienes que integran el Patrimonio de la Universidad.

Q) Fomentar y apoyar la expresión y desarrollo de las distintas manifestaciones culturales e iniciativas que se produzcan en el seno de la comunidad universitaria, así como su extensión y relaciones con el entorno social.

R) Potenciar la difusión de las actividades e investigaciones de los dintintos Departamentos para conectarlas con la Sociedad en la forma que se estime conveniente.

S) Promover el establecimiento de Convenios con Entidades Públicas y Privadas, en orden a la prestación de servicios, proyectos de investigación, planes de perfeccionamiento y formación de alumnos, y cualesquiera otros que se estimen oportunos.

T) Cualquier otra que le sea reconocida por la normativa vigente.

SECCION SEGUNDA: DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS

Artículo 7.

Corresponde al Pleno del Consejo Social conocer y pronunciarse sobre todos aquellos asuntos y materias que le sean conferidos por la legislación vigente y, especialmente:

a) Elaborar con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que lo someterá para su aprobación a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b) Elaborar y hacer pública la Memoria anual de sus actividades.

Artículo 8.

Podrán constituirse Comisiones en el seno del Consejo para el adecuado estudio de aquellos temas que, por su complejidad, así lo aconsejen.

Artículo 9.

La constitución de Comisiones se aprobará, a propuesta del Presidente, por el Consejo quien especificará si la misma tendrá carácter temporal o permanente. Cada miembro del Consejo Social podrá formar parte de las Comisiones que deseé.

Artículo 10.

El Presidente del Consejo Social, nombrado en los términos del artículo

9 de la Ley 13/1984, de 11 de diciembre del Consejo Social de las Universidades de Andalucía, ostenta la representación del mismo.

Artículo 11.

Corresponde al Presidente:

a) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social. b) Velar por el adecuado funcionamiento de sus órganos y servicios. c) Fijar el Orden del Día de las sesiones del Consejo Social. d) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo. e) Designar al Secretario del Consejo Social.

f) Proponer al Consejo la creación de Grupos de Trabajo, como asesores del mismo, que se consideren precisos para el más adecuado conocimiento y pronunciamiento sobre materias concretas.

g) Proponer al Consejo el nombramiento de un Vicepresidente entre los vocales representantes de los intereses sociales. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 12.

El Secretario del Consejo Social será designado por el Presidente de entre los miembros del propio Consejo.

Artículo 13.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario, será sustituido provisionalmente por el Consejero que designe el Presidente.

Artículo 14.

Corresponde al Secretario:

a) Poner en conocimiento del Presidente todos los asuntos que sean competencia del Consejo.

b) Organizar el registro, custodiar el archivo expedir certificaciones y demás documentación propia del Consejo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 71 y 72 de los Estatutos de la Universidad. c) Informar, documentar y notificar, en su caso, los actos y resoluciones adoptados por el Consejo.

d) Levantar actas de las reuniones del Consejo y actuar de fedatario de los actos y acuerdos del mismo.

e) Mantener las relaciones y comunicaciones del Consejo con los medios de comunicación social.

f) Presentar al Consejo el proyecto de su presupuesto anual. g) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Consejo.

TITULO IV: DEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 15.

El Consejo Social dispondrá de los medios materiales y personales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 16.

El Consejo se reunirá, con carácter ordinario, al menos, cada dos meses. En sus reuniones conocerá de los asuntos incluidos dentro del orden del día.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. En sesiones extraordinarias, se reunirá el Consejo cuando así lo acuerde el Presidente o sea solicitado al menos, por ocho de sus miembros mediante escrito motivado. En este último caso, el Presidente deberá convocar el Consejo en el plazo máximo de veinte días.

Artículo 17.

La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará con una antelación mínima de cinco días y la de las extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de urgencia. La convocatoria se notificará por el Secretario a cada uno de los Vocales, indicando el orden del día, fecha, hora y lugar de celebración, sin perjuicio del derecho de los Vocales a examinar en la Secretaría del Consejo Social, la documentación relativa a los asuntos a debatir en la sesión correspondiente.

Artículo 18.

Para que el Pleno del Consejo quede legalmente constituido es preciso la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo mantenerse dicho quorum en el momento de la adopción de acuerdos.

Artículo 19.

Para la adopción de acuerdos, se requiere el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes sin perjuicio de las mayorías especiales que se requieran para determinados supuestos.

Artículo 20.

De cada sesión se levantará acta que contendrá, como mínimo, la circunstancia de lugar y tiempo en que se ha celebrado, número de indentificación de las personas que hayan asistido, asuntos sometidos a deliberación, la forma y el resultando de la votación y el contenido de los acuerdos.

Los miembros del Consejo Social presentes en la votación podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo y los motivos que lo justifiquen.

TITULO V: DEL REGIMEN ECONOMICO DEL CONSEJO SOCIAL

SECCION PRIMERA: RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 21.

Los recursos económicos del Consejo Social estarán constituidos por: a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos de la Universidad de Córdoba.

b) Las subvenciones y-o aportaciones voluntarias de personas, entidades o instituciones tanto públicas como privadas.

SECCION SEGUNDA: DE LAS RETRIBUCIONES

Artículo 22.

Cuando el Presidente desempeñe sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, percibirá exclusivamente las retribuciones que se establezcan en el Presupuesto del Consejo Social.

El Secretario percibirá las retribuciones que determine el Consejo de su presupuesto en función de su grado de dedicación.

Los miembros del Consejo Social, salvo en los supuestos señalados anteriormente, no percibirán otros conceptos retributivos que los derivados de dietas y locomoción.

TITULO V: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 23.

La reforma del Reglamento deberá ser propuesta por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo y elevada para su aprobación a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

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