Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 9/9/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 1 de septiembre de 1988, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se modifica el período hábil de media veda para la caza de las especies codorniz, tórtola, paloma torcaz y córvidos.

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Por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 10 de junio de 1988 (BOJA nº 46 de 14 de junio), se establecieron los períodos hábiles de caza para las distintas especies y modalidades en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza. En el artículo 14º de dicha Orden, se establecieron los períodos de la media veda para la caza de las especies codorniz, tórtola, paloma torcaz y córvidos en las distintas provincias y, así mismo, se establecía, que si las circunstancias así lo aconsejaran se adoptarían las medidas establecidas en el artículo 5º.

Desde el inicio del período de la media veda, se ha observado una disminución de las poblaciones de las especies cuya caza se autoriza, lo que hace aconsejable la disminución de los días hábiles de caza. Por esta razón, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 10 de junio, por la que se fijan los períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza y las vedas especiales que se establecen o prorrogan para la campaña 1988-89 en distintas zonas o provincias, esta Presidencia

HA RESUELTO:

1. El período de la media veda para la caza de las especies codorniz, tórtola, paloma torcaz y córvidos, queda reducido con carácter general a los días 11, 18 y 25 de septiembre.

2. En la zona baja de la provincia de Cádiz, serán hábiles solamente los viernes, sábados y domingos, finalizando el período hábil el cuarto domingo de septiembre.

3. Esta reducción de días hábiles, durante el período de la media veda, no modifica lo dispuesto en el artículo 17º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 10 de junio, en relación con la caza del conejo con armas de fuego en época de veda, en los cotos privados y locales de caza y zonas de caza controlada, administradas por Sociedades, en los que podrán seguir practicándose esta modalidad los mismos días autorizados anteriormente es decir:

a) En las provincias de Granada, Huelva, Málaga y Sevilla, los jueves, viernes, sábados y domingos, hasta el tercer domingo de septiembre, en que finaliza el período establecido para esta modalidad en dichas provincias. b) En las provincias de Córdoba y Jaén y zona alta de la provincia de Cádiz, los jueves, viernes, sábados y domingos, hasta el cuarto domingo de septiembre y todos los días a partir de dicha fecha. c) En la zona baja de la provincia de Cádiz continuarán siendo hábiles todos los días.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 1988.- El Presidente, P.S.R., El Secretario General, Agustín Madrid Parra.

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