Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 9/9/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 30 de agosto de 1988, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio de recogida de basuras en Benalmádena (Málaga), realizado por la empresa Antonio Quesada Jara, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Convocada huelga para el Personal de la Empresa "Antonio Quesada Jara", encargada del Servicio de recogida de basuras en Benalmádena (Málaga) desde el día 9 de septiembre de 1988, con carácter de indefinida, y dado el carácter de servicio público esencial para la Comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará al personal de la Empresa "Antonio Quesada Jara", encargada del Servicio de recogida de basuras de Benalmádena (Málaga), desde el día 9 de septiembre de 1988, con carácter de indefinida, se entenderá condicionada al mantenimiento de Servicios Mínimos.

Artículo 2º. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Fomento y Trabajo y Gobernación, se determinarán, oído el Comité de Huelga, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de agosto de 1988

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

Iltmo. Sr. Director General de Admón. Local y Justicia. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación en Málaga.

Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo en Málaga.

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