Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 3 de febrero de 1988 (BOJA nº 31) por la que se amplían las ayudas para construcción y modernización a embarcaciones mayores de 9 metros de eslora entre perpendiculares, se presentan solicitudes que no responden a las directrices sobre renovación y modernización de la flota pesquera andaluza, por lo que es necesario dictar las normas oportunas para su desarrollo. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas en la Disposición Final Segunda de la referida Orden,
D I S P O N G O:
Artículo primero.
No podrán acogerse a las ayudas del Programa de Acceso a la propiedad en régimen participativo los armadores que adquieran embarcaciones menores de
35 T.R.B que tengan licencia temporal de arrastre, al amparo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7 de mayo de 1987 (BOE del 19 de mayo de 1987).
Artículo segundo.
Para acogerse a las ayudas del Programa de Modernización, las solicitudes deberán presentarse previamente a la modernización de la embarcación, no sólo en el supuesto de obras, sino también en el de adquisición de equipos.
DISPOSICION FINAL
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de junio de 1988.- El Director General, Fernando González Vila
Descargar PDF