Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/9/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad en materia de precios autorizados.

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Las competencias que en materia de intervención de precios corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, fueron asumidos por ésta en virtud del Real Decreto 4110/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en dicha materia, habiéndose atribuido inicialmente a laComisión Delegada de Planidficación y Asuntos Económicos que las ejercía de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Precios de Andalucía. Con la finalidad de agilizar la tramitación de estos expedientes, el Decreto 99/1985, de 15 de mayuo, atribuyó dichas funciones al Consejero de Economía e Industria creando las Comisiones Provinciales de Precios, con competencia inicial en municipios con población inferior a 30.000 habitantes, esquema que basicamente se mantiene en el Decreto 153/1987, de

3 de julio.

Con el presente Decreto, junto a otras modificaciones puntuales, se amplia la desconcentración en las Comisiones Provinciales de Precios, atribuyéndoles competencias en municipios de hasta 100.000 habitantes o suministros de agua con menos de 25.000 abonados, modificándose también la composición de estas y de la Comisión de Precios de Andalucía para adaptarlas a la reestructuración de consejerías establecidas por el Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero. En su virtud a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 1988.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Las competencias atribuidas en materia de intervención de precios a la Junta de Andalucía corresponderán al Consejero de Hacienda y Planificación, que contará a tal efecto con el apoyo y asesoramiento de la Comisiones Provinciales de Precios.

Artículo 2º. La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos fijará, en función de la política general de precios y de la ordenación de la actividad económica geenral, directrices que sobre política de revisión de precios autorizados hayan de seguirse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, contando para ello con el asesoramiento de la Comisión de Precios de Andalucía.

A tales efectos, el Consejero de Hacienda y Planificación presentará un informe anual a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos sobre las actividades relacionadas con esta materia.

Artículo 3º. Composición de la Comisión de Precios de Andalucía. 1. La Comisión de Precios de Andalucía estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Viceconsejero de Hacienda y Planificación. Vicepresidente: El Director General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Hacienda y Planificación. VOCALES

a) Un vocal en representación de los siguientes Centros Directivos: Secretaría General de Economía y Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo.

Dirección General de Administración Local y Justicia de la Consejería de Gobernación.

Dirección General de Tesoreria y Política Financiera de la Consejería de Hacienda y Planificación.

Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Trasnportes.

Dirección General de Obras Hidraúlicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca. Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

b) Tres vocales en representación de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios legalmente reconocidas, con la mayor implantación en Andalucía.

c) Un vocal en representación de la organización empresarial con mayor representatividad en Andalucía.

d) Tres vocales en representación de las asociaciones sindicales con mayor representatividad en Andalucía.

e) Dos vocales en representación de la Asociación de Municipios de ámbito autonómico con mayor implantación.

2. Los vocales a que se refiere el apartado a) del párrafo anterior serán designados por los respectivos Consejeros.

Los restantes vocales serán nombrados por el Consejero de Hacienda y Planificación a propuesta de las organizaciones respectivas. 3. La Comisión de Precios de Andalucía estará asistida por una Secretaría, desempeñada por el jefe de Sección de Precios Autorizados, que actuará en las sesiones plenarias con voz pero sin voto. 4. Las sesiones de dicha Comisión podrá asistir, con voz y sin voto, un representante del Ayuntamiento afectado mientras se discuta en la sesión.

Artículo 4º. Funciones de la Comisión de precios de Andalucía. 1. La Comisión de Precios de Andalucía elevará al Consejero de Hacienda y Planificaión de las propuestas de precios autorizados relativas a los municipios de población superior a los 100.000 habitantes. En materia de abstecimientos de aguas, esta función se entenderá referida a servicios o entidades que abastezcan en su conjunto a un población superior a 100.000 habitantes o que tengan más de 25.000 abonados.

2. Asimismo, le corresponden las funciones de informe y asesoramiento a los órganos competentes de la Asministración Autonómica en materia de política de precios, y en particular, medidas de desarrollo e instrumentación de amterias objeto de este Decreto y evolución de los precios, en aras al cumplimiento de los objetivos de política económica fijados por la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos. 3. La Comisión de Precios de Andalucía coordinará la actuación de las comisiones Provinciales al objeto de su adecuación a las directrices fijadas por la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

Artículo 5º. Composición de las Comisiones Provinciales de Precios: 1. Las comisiones provinciales de Precios, adscritas a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Planificación, estarán integrados por los siguientes miembros:

Presidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Hacienda y Planificación.

Vicepresidente: El Secretario General de la antes citada Delegación Provincial.

VOCALES:

a) Un vocal en representación de cada una de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Gobernación, Fomento y Trabajo, Hacienda y Planificación, Agricultura y Pesca y Salud y Servicios Sociales; y dos vocales enrepresentación de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

b) Tres vocales en representación de las organizaciones o asociaciones de consumidires legalmente reconocidas, con mayor implantación en la provincia.

c) Un vocal en representación de la organización empresarial con mayor representatividad.

d) Tres vocales en representación de las asociaciones sindicales con mayor representatividad.

e) Dos vocales en representación de la Asociación de Municipios con mayor implantación.

2. Los vocales a los que se refiere el apartado a) serán designados por los respectivos Delegados Provinciales.

Los restantes vocales serán nombrados por el Delegado Provincial de la Consejería de Hacienda y Planificación a propuesta de las organizaciones respectivas.

3. Las comisiones Provinciales de Precios estarán asistidas por una Secretaría, al frente de la cual habrá un funcionario designado por el Delegado Provincial de la Consejería de Hacienda y Planificación, que actuará en las sesiones con voz pero sin voto.

4. A las sesiones de las Comnisiones Provinciales de Precios podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante del Ayuntamiento afectado mientras se trate dicho asunto en la sesión.

Artículo 6º. Funciones de las Comisiones Provinciales de Precios. Las Comisiones Provinciales de Precios elevarán al Consejero de Hacienda y Planificación a través de la Secretaría de la Comisión de Precios de Andalucía, los expedientes tramitados y las respectivas propuestas de aprobación de tarifas en materia de precios autorizados relativas a municipios con población de hasta 100.000 habitantes.

En materia de abastecimientos de aguas esta función vendrá referida a servicios o entidades que abastezcan en conjunto a una población no superior a 100.000 habitantes 0 que tengan menos de 25.000 abonados.

Artículo 7º. El Consejero de Hacienda y Planificacón, a propuesta de la Comisión de Precios de Andalucía o, en su caso, de las comisiones Provinciales, resolverá los expedientes relativos a precios autorizados mediante orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que surtirá efectos desde el día siguiente al de tal publicación, salvo que en la misma se establezca otra fecha de vigencia que en ningún caso podrá tener efectos retroactivos.

Artículo 8º. La convocatoria, el régimen de constitución, la adopción de acuerdos y la celebración de las sesiones de la Comisiones Provinciales de Precios, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el capítulo II, Título I, de la Ley vigente de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION ADICIONAL

Las solicitudes de revisión de tarifas relativas a los servicios de transportes de viajeros en automóviles ligeros dentro del casco urbano, que se ajusten en su estructura y límites a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986, modificado en cuanto a las tarifas máximas por el Acuerdo de 5 de julio de 1988, se tramitaran t resolverán conforme a lo establecido en el citado Acuerdo. En el supuesto de no observarse la estructura y límites de precios establecidos en dichos Acuerdosa, se seguirá la tramitación general prevista en el Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes ya iniciados a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán su tramitación y se resolveran de acuerdo con las disposiciones anteriores.

DISPOSICIONES FINALES

Primero. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Planificación para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, el Decreto 153/1987, de 3 de junio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de precios autorizados.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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