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La inexistencia de la enfermedad Peste Porcina Clásica durante un período de más de doce meses, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma permite proceder a su declaración como indemne de esta enfermedad.
En consecuencia, y y teniendo en cuenta los artículos 18.4º y 20.1º del Estatuto de Autonomía, así como la sirectiva 80/1095/C.E.E. de 11 de noviembre, he tenido a bien disponer:
Artículo 1º. Se declararán indemnes de peste Porcina Clásica las Provincias de: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 punto 4 de la Directiva del Consejo 80/1095/C.E.E.
Artículo 2º. Se faculta a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes a tomar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.
Artículo 3º. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 20 de julio de 1988
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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