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El Decreto 255/1987, de 28 de octubre (vigente en todo lo que no se oponga por el Decreto 62/1988, de 2 de marzo), desarrollando lo dispuesto en los artículos cinco, seis y siete de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, atribuyó las competencias en materia de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía a los diversos órganos directivos de la misma, concretando así las atribuciones del Consejero de Gobernación, de los Consejeros y Directores o Presidentes de Organismos Autónomos y de los órganos especializados de la Consejería de Gobernación. Por otra parte, el Decreto 252/1988, de 12 de julio, estableció la organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales tanto a nivel central como periférico. La política de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en la resolución de los mismos, aconseja que determinadas decisiones en materia de personal puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a los iniciales.
Por ello, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 47, apartado 2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en virtud de las atribuciones que me están conferidas, vengo a disponer:
Primero. Se delegan en el Secretario General del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en relación con el personal destinado en los Servicios Centrales, las siguientes competencias:
a) La concesión de permisos y licencias previstas en la legislación vigente.
b) La autorización del período anual de vacaciones. c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma. d) Autorización de indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
e) La incoación y resolución de expedientes disciplinarios por faltas leves.
f) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.
g) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.
h) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia. i) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.
j) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral. k) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la excedencia forzosa.
Segundo. Se delegan en los Gerentes Provinciales del I.A.S.S., en relación con el personal destinado en los servicios periféricos, las siguientes competencias:
a) La incoación de los expedientes disciplinarios y la resolución de los instruidos por la comisión de las faltas leves. b) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
c) La autorización del período anual de vacaciones. d) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.
e) El nombramiento de funcionarios interinos así como la contratación del personal temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.
f) La autorización de asistencias a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma. g) La concesión de autorización respecto del deber de residencia. h) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.
i) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.
j) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física, así como la excedencia forzosa.
k) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 9/1986, de 5 de febrero, Orden de 25 de abril de 1986 que lo desarrolla y en el Decreto
256/1987, de 28 de octubre, por el que se desconcentran en los Delegados de Gobernación determinadas competencias en materia de personal, las resoluciones adoptadas por los Gerentes Provinciales a que se refieren los apartados a), b), d), e), f), y j) serán comunicadas a la Secretaría General del I.A.S.S., mediante la remisión de copia de la Resolución con carácter inmediato a su adopción.
Cuarto. Todas las facultades que se delegan por la presente Resolución, serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por esta Gerencia, sin perjuicio de las atribuciones de los Gerentes Provinciales en orden a la dirección y jefatura inmediata del personal.
Quinto. El Gerente del I.A.S.S. podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.
Sexto. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia.
Séptimo. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de septiembre de 1988.- El Director Gerente, Miguel Angel Polo Cortés.
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