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Ilmo. Sr.
Examinado el expediente promovido por la titularidad del Centro "Salliver" de Fuengirola (Málaga) en solicitud de autorización definitiva para la apertura y funcionamiento, con la clasificación provisional correspondiente,
Resultando que el expediente ha sido favorablemente informado por el Servicio Provincial de Inspección, la Unidad Técnica de Construcciones y la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, que lo eleva con la documentación necesaria.
Vistos: La Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, de 3 de julio de 1985 (BOE del 4), el Decreto 1855/1974, de 7 de junio (BOE de 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de Centros no estatales de enseñanza, y la Orden de 8 de mayo de 1978 (BOE del 15), reguladora de la clasificación de Centros privados de Bachillerato; Considerando que de los informes y documentos aportados se deduce que dicho Centro reúne los requisitos mínimos reglamentariamente establecidos para impartir el Bachillerato en cuanto a profesorado, instalaciones docentes y deportivas, instrumentación pedagógica y demás servicios complementarios adecuados;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto conceder la solicitada autorización definitiva con clasificación provisional para su apertura y proceder a la inscripción en el Registro Especial de Centros al siguiente Centro de Bachillerato:
Provincia: Málaga.
Municipio: Fuengirola.
Localidad: Fuengirola.
Denominación: "Salliver".
Código del Centro: 29700217.
Domicilio: Avda. de Finlandia, nº 265.
Titular: D. José Revillas Ruiz.
Autorización definitiva para su apertura y clasificación provisional por dos o tres cursos como Centro homologado de Bachillerato con seis unidades y capacidcad para 240 puestos escolares.
Sin que esta autorización presuponga otorgamiento de concierto educativo.
Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna reclasificación cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro, que de producirse sin la señalada autorización será considerada causa de revocación de la autorización en cuanto sea imputable al titular del Centro, según se establece en la legislación vigente. Para impartir el Curso de Orientación Universitaria, mediante la oportuna autorización, no habrán de utilizarse unidades que no hayan sido previamente clasificadas para Bachillerato.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 7 de septiembre de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General
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