Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/10/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 283/1988, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la segregación del núcleo de Torremolinos, perteneciente al municipio de Málaga, para constituirse en un nuevo e independiente municipio, con la denominación de Torremolinos y capitalidad en dicho núcleo.

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La Asociación "Junta Pro-Autonomía de Torremolinos" presentó escrito en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, el día 30 de abril de 1982, al que acompañaba parte de la documentación requerida por el Texto refundido de la Ley de régimen Local, de 24 de junio de 1955, y Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 17 de mayo de 1952, solicitando la segregación del núcleo de Torremolinos del Municipio de Málaga, y su posterior constitución en municipio independiente.

Al margen de la documentación señalada, se aportaron una serie de testimonios, a los que se alude en el informe emitido por el Servicio de Régimen Jurídico, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, encaminados a evidenciar la importancia turística del núcleo de población que pretende segregarse. Por otra parte, se subraya que Torremolinos fue municipio independiente hasta 1923. La iniciación del expediente que nos ocupa tiene lugar al amparo de lo establecido por el artículo 20.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, de 17 de mayo de 1952, a impulso de la mayoría de los vecinos residente en el citado núcleo, ya que éstos otorgaron su representación a la Asociación "Junta Pro-Autonomía de Torremolinos", con lo que se obvia cualquier dificultad que pudiera entrañar la exigencia de los quórum del artículo 21 del mencionado Cuerpo legal, y del artículo 11 del vigente Reglamento de Población y Demarcación Territorial, de 11 de julio de 1986. La documentación que en su día se acompañó a la petición de segregación, se contraía a la referida en los números 1, 2, 4 y 9 del artículo 20.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, de 17 de mayo de 1952, sin que se aportara la restante, por no haberla podido obtener del Ayuntamiento de Málaga.

La Corporación de Málaga, en sus acuerdos de 28 de mayo y 30 de julio de

1982, se mostró contraria a la segregación del núcleo de Torremolinos, y a la continuación del procedimiento incoado a tal fin. Tal postura, determinó que la Asociación "Junta Pro-Autonomía de Torremolinos" interpusiese recurso contencioso-administrativo, que fue resuelto a su favor por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Granada, de fecha 27 de noviembre de 1984. En cumplimiento de la Sentencia citada, el Excmo. Ayuntamiento de Málaga hubo de acordar la continuación del expediente, exponiendo al público las actuaciones intruidas, mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 62, de 15 de marzo de 1985. Durante el plazo de exposición se presentaron alegaciones suscritas por D. Pedro Fernández Montes, en nombre y representación de la Asociación, y por cerca de seis mil residentes en la Barriada de Torremolinos. La posición adoptada por el Ayuntamiento de Málaga con respecto a las mismas queda reflejada en el informe emitido por el Servicio de Régimen Jurídico ya citado, así como la interpretación que pudiera dársele a la postura mantenida por el Ayuntamiento.

A petición de la Dirección General de Administración Local, se interesó en su día del Ayuntamiento de Málaga, la remisión de una serie de documentos de carácter económico y financiero que, una vez incorporados, ha permitido al Servicio de Coordinación de las Corporaciones Locales informar que queda aportada al expediente toda la documentación prescrita a tal efecto, en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial, de

11 de julio de 1986, de aplicación en el expediente que nos ocupa, a tenor de lo previsto en la Disposición Transitoria de este nuevo Reglamento, así como poder afirmar que tanto el Municipio que se constituyese, como el originario, reúnen los requisitos exigidos por el artículo 13.2 de la Ley

7/85, de 2 de abril, y el artículo 3º del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, de 11 de julio de 1986, para la creación de nuevos municipios.

Por último, en el informe del Servicio de Régimen Jurídico, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, se concretan cuales deben ser los criterios aplicables, tanto para la fijación del nuevo término municipal, como para la distribución de las deudas y cargas entre ambos municipios, una vez que llega a la conclusión de que por los peticionarios se ha acreditado que se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos para que pueda tener lugar este tipo de alteración de términos municipales.

Conforme a lo indicado por el Consejo de Estado y a las previsiones del artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo de 18 de abril de 1986, se concedió audiencia a la Diputación Provincial de Málaga, y se solicitó nuevo acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Málaga referido al momento final de la tramitación del expediente, que fue adoptado con fecha 14 de septiembre del año en curso, aceptando "exactamente la misma línea de separación entre ambos Municipios que la existente en junio de 1924, fecha en que Torremolinos se anexionó a esta Ciudad".

Los Decretos 2/79, de 30 de julio, y 14/84, de 18 de enero, asignan a la Consejería de Gobernación las competencias, funciones y servicios en materia de Administración Local asumidas por la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de su Estatuto de Autonomía, en relación con los Reales Decretos 698/79, de 13 de febrero y 3315/83, de 20 de julio.

En su virtud, oído el Consejo de Estado, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de septiembre de 1988.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se aprueba la segregación del núcleo de Torremolinos, perteneciente al Municipio de Málaga, para su constitución en un nuevo e independiente municipio, que se denominará Torremolinos, y que tendrá su capitalidad en el núcleo de población de igual denominación, con el territorio y delimitación del que en 1924 constituía el Municipio de Torremolinos, con las variaciones necesarias, impuestas por la aparición de edificaciones y urbanizaciones en la misma línea divisoria, y en aras de la racionalidad y en evitación de resultados disfuncionales para ambos municipios y sus vecinos.

Artículo 2º. Conjuntamente con la división territorial se practicará la separación de los bienes, derechos y acciones, así como la de las deudas y cargas entre ambos Municipios, con arreglo a los criterios siguientes:

a) Se adscribirán a cada Municipio los bienes que se encuentren sitos en los territorios que pasan a constituir sus respectivos términos.

b) Los derechos y acciones se adjudicarán atendiendo a las fuentes de las que nacieren.

c) Se distribuirán entre ambos Municipios las deudas y cargas, según el destino de las inversiones que las originaron.

Artículo 3º. Se habilita al Ayuntamiento de Málaga para gestionar los mismos servicios que viene prestando y continuar ejecutando las obras iniciadas en el momento de la segregación, así como para la liquidación y recaudación de la totalidad de los ingresos que correspondan al nuevo Municipio, hasta tanto dicho Ayuntamiento y la Comisión Gestora decidan, de común acuerdo. De no concurrir ambas voluntades, serán resueltas las discrepancias por el Consejero de Gobernación.

Artículo 4º. Queda facultada la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento del presente Decreto, o su interpretación.

Sevilla, 27 de septiembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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