Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/10/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

DECRETO 284/1988, de 27 de septiembre, por el que se deniega la aprobación interesada por el ayuntamiento de Cárcheles (Jaén) para la segregación de su núcleo de Cárchel a fin de constituirse en municipio independiente con igual denominación.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ayuntamiento de Cárcheles instruyó en su día expediente para la segregación del núcleo de Cárchel -antiguo municipio que se fusionó con el de Carchelejo para dar origen a la creación del Municipio de Cárcheles-, al objeto de constituirse en municipio con igual denominación, adoptándose por el municipio matriz su antiguo nombre de Carchelejo. En el referido expediente, instruido conforme a la anterior normativa, se ha dado cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Ley de Régimen Local, texto Refundido de 24 de junio de 1955. Ley 40/81, de 28 de octubre, y Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales de 17 de mayo de 1952, según el criterio expuesto por la Diputación Provincial de Jaén y el Gobierno Civil de dicha provincia en sus respectivos informes, participando de igual opinión el, a la sazón, Ministerio de Administración Territorial, hoy Ministerio para las Administraciones Públicas, al remitir al Consejo de Estado las actuaciones tramitadas para su preceptivo dictamen, junto con Nota en la que se informa favorablemente la segregación pretendida. Por el contrario, el Consejo de Estado se mostró opuesto a la aprobación de la mencionada segregación ya que, si bien figuraban en el expediente todos los documentos y trámites exigidos por la normativa aplicable, no se infería, a su juicio, que tal documentación resultase acreditativa de las condiciones exigidas por el artículo 5º. del anterior Reglamento de Población y Demarcación Territorial para que pudiese prosperar la pretensión deducida.

Igualmente, el criterio expuesto en el informe elaborado por el Servicio de régimen Jurídico de la Dirección General de Admón. Local y Justicia de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía es el de mostrarse contrario a la segregación del núcleo de Cárchel por la misma razón que lo hace el informe del Consejo de Estado, así como por no darse tampoco los requisitos exigidos por la nueva normativa, constituída por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al exigir para la creación de nuevos municipios la existencia de recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y que la segregación no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados, todo lo cual no se demuestra en el referido expediente, según el órgano informante. De otro lado, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se ha pronunciado de forma genérica sobre la necesidad de que el núcleo que sirva de base al nuevo municipio se encuentre a una distancia apreciable de aquél en que se asiente la capitalidad del municipio a que pertenezca y cuente con una población que gire, como mínimo, en torno a los 5.000 habitantes para que pueda prosperar la segregación, considerando ambos requisitos indispensables.

En tal sentido, y teniendo en cuenta que el núcleo de Cárchel se encuentra integrado por una población muy inferior a la cifra anteriormente señalada y bastante próximo a aquél en que se asienta la capitalidad, ha de entenderse que no presenta, con mucho, las condiciones idóneas para su constitución en nuevo municipio. Los Decretos 2/79, de 30 de julio, y 14/84, de 18 de enero, asignan a la Consejería de Gobernación las competencias, servicios y funciones en materia de Administración Local asumidos por la Junta de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.3 de su Estatuto de Autonomía en relación con los Reales Decretos 698/79, de 13 de febrero y 3315/83, de 20 de julio.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado y al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de septiembre de 1988.

D I S P O N G O:

Artículo único. Se deniega la aprobación de la segregación interesada por la Corporación de Cárcheles de su núcleo de Cárchel, para constituirse en municipio independiente.

Sevilla, 27 de septiembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF