Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/10/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

DECRETO 287/1988, de 27 de septiembre, por el que se deniega la aprobación interesada por el ayuntamiento de Bédmar y Garcíez (Jaén), para la segregación de su núcleo de Garcíez, a fin de constituirse en municipio independiente con igual denominación.

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El Ayuntamiento de Bédmar y Garcíez, de la provincia de Jaén, es sesión celebrada el día 25 de noviembre de 1983, acordó la segregación del núcleo de Garcíez para su posterior constitución como municipio independiente, con esta última denominación.

El expediente de segregación se inició por acuerdo de la propia Corporación Municipal de Bédmar y Garcíez en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 1982.

La legislación actual, en materia de alteración de términos municipales, se encuentra regulada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril y Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de julio de 1986. La Disposición Transitoria de este último Cuerpo Legal, establece que los expedientes de alteración de términos municipales iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento se ajustarán en su tramitación al procedimiento previsto en el mismo. No obstante, entendemos que no sería lógico requerir para que se efectúen nuevos trámites, cuando la práctica de los mismos no puede, en modo alguno, afectar a la resolución que se dicte, por no darse los presupuestos legales para que prospere la creación del nuevo municipio, punto en que se da una entera coincidencia entre la anterior y la actual legislación. Los artículos 13 y 3 de la Ley y Reglamento anteriormente citados, exigen ineludiblemente para que pueda prospepar la creación de nuevos municipios, la existencia de núcleos de población territorialmente diferenciados y recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias de los municipios resultantes, pudiendo darse el caso que no fueran estos requisitos suficientes, ya que como se añade en los propios preceptos mencionados, no podrá en ningún caso disminuir la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

En orden a si el núcleo de Garcíez cumple las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus competencias, el Servicio de Coordinación de las Corporaciones Locales, de la Dirección General de Admón. Local y Justicia, emite informe en donde tras un análisis de los servicios que necesariamente han de prestarse, y de los recursos económicos de que podrían disponer los municipios que se creasen, llega a la conclusión de que no obstante las afirmaciones que se hacen en los documentos obrantes en el expediente, no se aprecia de forma fehaciente que los recursos a arbitrar y los probables redimientos fuesen suficientes para afrontar los gastos o costes que deberán soportar ambos municipios, ni tampoco que no mermasen la calidad de los servicios que vienen siendo prestados por el Ayuntamiento de Bédmar y Garcíez.

Por otra parte, este Consejo de Gobierno se ha pronunciado, en forma genérica, sobre la necesidad de que el núcleo que sirva de base al nuevo municipio, se encuentre a una distancia apreciable de aquél en que se asiente la capitalidad del municipio a que pertenece y cuente con una población que gire, como mínimo, en torno a los 5.000 habitantes para que pueda properar su segregación, al considerar ambos presupuestos indispensables. En tal sentido, y teniendo en cuenta que el núcleo de Garcíez se encuentra integrado por una población muy inferior a la cifra anteriormente señalada y bastante próximo a aquél en que se asienta la capitalidad, ha de entenderse que no reúne, con mucho, las condiciones idóneas para su constitución en un nuevo municipio. Sometidas las actuaciones al Consejo de Estado para su preceptivo dictamen, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 de la ley

7/1985, de 2 de abril, ha sido evacuado por este alto Cuerpo Consultivo, en el sentido de "que procede denegar la segregación solicitada del núcleo de Garcíez del municipio de Bédmar para la constitución de una entidad local de ámbito territorial inferior al municipal". Los Decretos 2/79, de 30 de julio, y 14/84, de 18 de enero, asignan a la Consejería de Gobernación las competencias, funciones y servicios en materia de Administración Local asumidas por la Junta de Andalucía a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.3 de su Estatuto de Autonomía, en relación con los Reales Decretos 698/79, de 13 de febrero y 3315/83, de 20 de julio.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado y al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de septiembre de 1988.

D I S P O N G O:

Artículo único. Se deniega la aprobación de la segregación del núcleo de población de Garcíez, del Municipio de Bédmar y Garcíez, para su constitución en municipio independiente.

Sevilla, 27 de septiembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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