Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/10/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

DECRETO 285/1988, de 27 de septiembre, por el que se deniega la segragación del núcleo de población de Izbor, del municipio de El Pinar (Granada), para su constitución en municipio nuevo e independiente.

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Por la Delegación Provincial de la Consejería de Gobernación en Granada se remitieron las actuaciones instruidas para la segregación del núcleo de población de Izbor, del Municipio de El Pinar, para su constitución en nuevo e independiente municipio. El actual municipio de El Pinar

-constituido en su día mediante fusión de los entonces municipios de Pinos del Valle e Izbor-, posee una población de 1.478 habitantes, según certificación expedida por el Secretario de la Corporación, de los cuales

404 residen en el núcleo de Izbor, que dista de la capitalidad del municipio unos 16 Kms.

El expediente de segregación se inició a petición del Sr. Salazar Gordo y un determinado número de vecinos del núcleo de Izbor, quienes aportaron en su día la documentación exigida por el artículo 20 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 17 de mayo de 1952.

La legislación actual, en materia de alteración de términos municipales, se encuentra regulada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de julio de 1986. La Disposición Transitoria de este último Cuerpo legal establece que los expedientes de alteración de términos municipales inciados antes de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, se ajustarán en su tramitación al procedimiento previsto en el mismo. No obstante, entendemos que no sería lógico requerir para que se efectúen nuevos trámites, cuando la práctica de los mismos no pueden, en modo alguno, afectar a la resolución que se dicte, por no darse los presupuestos legales para que prospere la creación del nuevo municipio, punto en que se da una entera coincidencia entre la anterior y actual legislación. Los artículos 13 y 3 de la Ley y Reglamento anteriormente citados, exigen ineludiblemente para que pueda prosperar la creación de nuevos municipios, la existencia de núcleos de población territorialmente diferenciados y recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias de los municipios resultantes, pudiendo darse el caso que no fueran estos requisitos suficientes, ya que como se añade en los propios preceptos mencionados, no podrá en ningún caso disminuir la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

Tanto la Excma. Diputación Provincial de Granada como la Delegación Provincial de la Consejería de Gobernación en Granada, se muestran contrarias a la segregación del núcleo de Izbor, para su constitución en un nuevo municipio, justificando la primera su postura en atención a que de llevarse a cabo, se originaría una merma en la calidad de los servicios que se vienen prestando o se habría de aumentar la presión fiscal. Asimismo el Servicio de Coordinación de las Corporaciones Locales, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, emite informe en donde tras un análisis de los servicios que necesariamente han de prestarse, y de los recursos económicos de que podrían disponer los municipios que se creasen, llega a la conclusión de que no obstante las afirmaciones que se hacen en los documentos obrantes en el expediente, no se aprecia de forma fehaciente que los recursos a arbitrar y los probables rendimientos fuesen suficientes para afrontar los gastos o costes que deberán soportar ambos municipios, ni tampoco que no mermasen la calidad de los servicios que vienen siendo prestados por el Ayuntamiento de El Pinar.

Por otra parte, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se ha pronunciado, en forma genérica, sobre la necesidad de que el núcleo que sirva de base al nuevo municipio, se encuentre a una distancia apreciable de aquél en que se asiente la capitalidad del municipio a que pertenece y cuente con una población que gire, como mínimo, en torno a los 5.000 habitantes para que pueda prosperar su segregación, al considerar ambos presupuestos indispensables. En tal sentido, y teniendo en cuenta que el núcleo de Izbor se encuentra integrado por una población bastante inferior a la cifra anteriormente señalada, ha de entenderse que no reúne una condición tan esencial cual es la de disponer de un mínimo de población que sirva de base al nuevo municipio que pretende constituirse. Sometidas las actuaciones al Consejo de Estado para su preceptivo dictamen, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, ha sido evacuado por este alto Cuerpo Consultivo en el sentido de "que procede denegar la segregación de la localidad de Izbor, dependiente del municipio de El Pinar, de la provincia de Granada, para su constitución en nuevo e independiente municipio". Los Decretos 2/1979, de 30 de julio, y 14/84, de 18 de enero, asignan a la Consejería de Gobernación las competencias, funciones y servicios en materia de Administración Local asumidas por la Junta de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.3. de su Estatuto de Autonomía, en relación con los Reales Decretos 698/79, de 13 de febrero y 3315/83, de 20 de julio.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado y al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de septiembre de 1988.

D I S P O N G O:

Artículo único. Se deniega la aprobación de la segregación del núcleo de Izbor, del Municipio de El Pinar, para su constitución en municipio independiente.

Sevilla, 27 de septiembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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