Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/10/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 289/1988, de 27 de septiembre, por el que se deniega la segregación del núcleo de población denominado Ventas de Zafarraya, del municipio de Alhama de Granada, para su constitución en municipio nuevo e independiente.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ayuntamiento de Alhama de Granada, de la Provincia de Granada, en sesiones plenarias celebradas el 23 de marzo de 1982 y 9 de enero de 1985, mostró su conformidad a la solicitud formulada por tres miembros de la citada Corporación en nombre y representación de los vecinos de Ventas de Zafarraya, para que se segregase este núcleo a fin de constituirse en un nuevo municipio independiente. La legislación actual, en materia de alteración de términos municipales, se encuentra regulada por la Ley

7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de julio de 1986.

La Disposición Transitoria de este último Cuerpo legal, establece que los expedientes de alteración de términos muncipales iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, se ajustarán en su tramitación al procedimiento previsto en el mismo. No obstante entendemos que no sería lógico requerir para que se efectúen nuevos trámites cuando la práctica de los mismos no puede, en modo alguno, afectar a la resolución que se dicte, por no darse los presupuestos legales para que prospere la creación del nuevo municipio, punto en que se da una entera coincidencia, entre la anterior y la actual legislación. Los artículos 13 y 3 de la Ley y Reglamento anteriormente citados exigen ineludiblemente, para que pueda prosperar la creación de nuevos municipios, la existencia de núcleos de población territorialmente diferenciados y recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias de los municipios resultantes, pudiendo darse el caso que no fueran estos requisitos suficientes, ya que como se añade en los propios preceptos mencionados, no podrá en ningún caso disminuir la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

En orden a si el núcleo de Ventas de Zafarraya reúne las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus competencias, el Servicio de Coordinación de las Corporaciones Locales, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, emite informe en donde tras un análisis de los servicios que necesariamente han de prestarse, y de los recursos económicos de que podrían disponer los municipios que se creasen, llega a la conclusión de que no obstante las afirmaciones que se hacen en los documentos suministrados por el Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada, ya que por el núcleo de Ventas de Zafarraya no se aporta ningún otro, no se aprecia de forma fehaciente que los recursos a arbitrar y los probables rendimientos fuesen suficientes para afrontar los gastos o costes que deberán soportar ambos municipios, ni tampoco que no mermasen la calidad de los servicios que vienen siendo prestados por el Ayuntamiento de Alhama de Granada.

Por otra parte, este Consejo de Gobierno se ha pronunciado, en forma genérica, sobre la necesidad de que el núcleo que sirva de base al nuevo municipio, se encuentre a una distancia apreciable de aquél en que se asiente la capitalidad del municipio a que pertenece y cuente con una población que gire, como mínimo, en torno a los 5.000 habitantes para que pueda prosperar su segregación, al considerar ambos presupuestos indispensables. En tal sentido, y teniendo en cuenta que el núcleo de Ventas de Zafarraya se encuentra integrado por una población muy inferior a la cifra anteriormente señalada, ha de entenderse que no reúne una condición tan esencial cual es la de disponer de una base poblacional suficiente para su constitución en nuevo municipio. Sometidas las actuaciones al Consejo de Estado para su preceptivo dictamen, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, ha sido evacuado por este alto Cuerpo Consultivo, en el sentido de "que procede denegar la segregación del núcleo de Ventas de Zafarraya del municipio de Alhama de Granada". Los Decretos 2/79, de 30 de julio, y 14/84, de 18 de enero, asignan a la Consejería de Gobernación las competencias, funciones y servicios en materias de Administración Local asumidas por la Junta de Andalucía a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.3 de su Estatuto de Autonomía, en relación con los Reales Decretos 698/1979, de 13 de febrero y 3315/1983, de 20 de julio.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado y al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de septiembre de 1988,

D I S P O N G O :

Artículo único. Se deniega la aprobación de la segregación del núcleo de población de Ventas de Zafarraya, del Municipio de Alhama de Granada, para su constitución en municipio independiente.

Sevilla, 27 de septiembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF