Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/10/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 288/1988, de 27 de septiembre, por el que se deniega la segregación de los núcleos de Jatar y Fornés, del municipio de Arenas del Rey (Granada), para su constitución en municipios nuevos e independientes.

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El Ayuntamiento de Arenas del Rey, de la provincia de Granada, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 1984, con el quórum de las dos terceras partes y en todo caso con la mayoría absoluta legal de sus miembros, acordó inicialmente aprobar los expedientes de segregación de los núcleos de Jatar y Fornés para su posterior constitución como municipios independientes.

Los expedientes de segregación se iniciaron a petición de un determinado número de vecinos de los núcleos de Jatar y Fornés, quienes aportaron en su día la documentación exigida por el artículo 20 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 17 de mayo de 1952.

El espresado municipio, constituido en 1973, mediante la fusión de los entonces municipios de Arenas del Rey, Jatar y Fornés, posee una población de 2.232 habitantes según el Padrón municipal de 1981, de los cuales 543 pertenecen al núcleo de Jatar y 762 al núcleo de Fornés, cuya distancia con respecto al núcleo que ostenta la capitalidad es de 5'5 Kms. y 9 Kms., respectivamente.

La legislación actual, en materia de alteración de términos municipales, se encuentra regulada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril y Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de julio de 1986. La Disposición Transitoria de este último Cuerpo Legal, establece que los expedientes de alteración de términos municipales iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento se ajustarán en su tramitación al procedimiento previsto en el mismo. No obstante, entendemos que no sería lógico requerir para que se efectúen nuevos trámites, cuando la práctica de los mismos no puede, en modo alguno, afectar a la resolucióán que se dicte, por no darse los presupuestos legales para que prospere la creación del nuevo municipio, punto en que se da una entera coincidencia entre la anterior y la actual legislación. Los artículos 13 y 3 de la Ley y Reglamento anteriormente citados, exigen ineludiblemente para que pueda prosperar la creación de nuevos municipios, la existencia de núcleos de población territorialmente diferenciados y recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias de los municipios resultantes, pudiendo darse el caso que no fuera estos requisitos suficientes, ya que como se añade en los propios preceptos mencionados, no podrá en ningún caso disminuir la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

En orden a si los núcleos de Jatar y Fornés cumplen las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus competencias, el Servicio de Coordinación de las Corporaciones Locales, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, emite informe en donde tras un análisis de los servicios que necesariamente han de prestarse, y de los recursos económicos de que podrían disponer los municipios que se creasen, llega a la conclusión de que no obstante las afirmaciones que se hacen en los documentos obrantes en el expediente, no se aprecia de forma fehaciente que los recursos a arbitrar y los probables rendimientos fuesen sufucientes para afrontar los gastos o costes que deberán soportar ambos municipios, ni tampoco que no mermasen la calidad de los servicios que vienen siendo prestados por el Ayuntamiento de Arenas del Rey. Por otra parte, este Consejo de Gobierno se ha pronunciado, en forma genérica, sobre la necesidad de que el núcleo que sirva de base al nuevo municipio, se encuentre a una distancia apreciable de aquél en que se asiente la capitalidad del municipio a que pertenece y cuente con una población que gire, como mínimo, en torno a los 5.000 habitantes para que pueda prosperar su segregación, al considerar ambos presupuestos indispensables. En tal sentido, y teniendo en cuenta que los núcleos de Jatar y Fornés se encuentran integrados por una población muy inferior a la cifra anteriormente señalada y próximos a aquél en que se asienta la capitalidad, ha de entenderse que no presentan, con mucho, las condiciones idóneas para su constitución en nuevos municipios. Sometidas las actuaciones al Consejo de Estado para su preceptivo dictamen, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 de la ley

7/1985, de 2 de abril, ha sido evacuado por este alto Cuerpo Consultivo, en el sentido de "que procede denegar las segregaciones solicitadas de los núcleos de población de Jatar y Fornés del municipio de Arenas del Rey para la constitución de nuevos municipios". Los Decretos 2/79, de 30 de julio, y 14/84, de 18 de enero, asignan a la Consejería de Gobernación las competencias, funciones y servicios en materia de Administración Local asumidas por la Junta de Andalucía a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.3 de su Estatuto de Autonomía, en relación con los Reales Decretos 698/79, de 13 de febrero y 3315/83, de 20 de julio.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado y al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de septiembre de 1988.

D I S P O N G O:

Artículo único. Se deniega la aprobación de la segregación de los núcleos de Jatar y Fornés, del municipio de Arenas del Rey, para su constitución en municipios independientes.

Sevilla, 27 de septiembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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