Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 1/11/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 299/1988, de 11 de octubre, sobre renovacion de los órganos de gobierno de determinadas Cajas de Ahorros Andaluzas y modificación del Decreto 99/1986, de 28 de mayo, que desarrolla la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La reciente sentencia del Tribunal Constitucional nº 49/1988, de 22 de marzo, entre otros pronunciamientos declara inconstitucional y, por tanto, nulo, el penúltimo párrafo del nº 3 del artículo 2º de la Ley 31/1985, de

2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

El artículo 5º.2 del Decreto 99/1986, de 28 de mayo que desarrolla la Ley 31/1985, de 2 de agosto, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es asimismo inconstitucional en todo lo que coincide con el contenido del artículo examinado por el Tribunal Constitucional, por lo que es necesario que se proceda por las Cajas de Ahorros afectadas a integrar debidamente sus Organos de Gobierno.

Tal es el proceso que quiere impulsar el presente Decreto, que a la vez adecúa el Decreto 99/1986, de 28 de mayo, a lo dictado por el Tribunal Constitucional en su sentencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de octubre de 1988

D I S P O N G O:

Artículo único. El párrafo primero del número 3 del artículo 5º del Decreto 99/1986, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 31/1985, de 2 de agosto, queda redactado del siguiente modo: "A los efectos de la determinación de los Consejeros generales representantes de Corporaciones Municipales, se elaborará una relación de estas Corporaciones en que la Caja de Ahorros tenga oficinas operativas".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. En el plazo de tres meses, a contar desde la publicación del presente Decreto, y previas las modificaciones estatutarias que resulten necesarias, las Cajas de Ahorros fundadas por Corporaciones Locales procederán a renovar el 40% de sus Consejeros generales. Dicha renovación se llevará a cabo dentro del grupo de los designados en su día por la Entidad fundadora.

Corresponderá a las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Caja de Ahorros la designación de los nuevos Consejeros que resulten de dicha renovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 a) de la Ley 31/1985, de 2 de agosto y en el artículo 5º.3 del Decreto 99/1986, de 28 de mayo.

Segunda. La Entidad fundadora designará los Consejeros generales nombrados por ella que no se verán afectados por la renovación contemplada en la disposición transitoria anterior, dentro del mes siguiente a la publicación del presente Decreto, reputándose comprendidos en el porcentaje a que se refiere el artículo 2º.3.c), de la Ley 31/1985, de 2 de agosto.

En el caso de que no se efectúe tal designación dentro del plazo mencionado se hará ésta por sorteo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 99/1986, de 28 de mayo.

Tercera. Los nuevos Consejeros Generales nombrados como consecuencia de lo previsto en las disposiciones anteriores desempeñarán su cargo durante el resto del mandato que hubiera correspondido a aquéllos a quienes sustituyan.

Cuarta. Una vez renovada la Asamblea General conforme a lo previsto en este Decreto, los Consejeros Generales de los grupos de las Corporaciones Municipales y de la Entidad fundadora elegirán a los vocales del Consejo de Administración y a los miembros de la Comisión de Control de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 21 del Decreto 99/1986, de 28 de mayo, y serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de aquellos grupos.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el número 2 del artículo 5º del Decreto 99/1986, de 28 de mayo.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de octubre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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