Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 1/11/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 306/1988, de 4 de octubre, por el que se regula la concesión de ayudas a deudores de préstamos hipotecarios por la adquisición de viviendas protegidas que mantienen situaciones de impago con entidades de crédito.

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La amortización de los préstamos hipotecarios inherentes a la adquisición de viviendas protegidas, a pesar de sus favorables condiciones en cuanto a tipo de interés y plazo de amortización por el apoyo público con que cuentan, constituye en muchos casos un esfuerzo insalvable para familias que, si bien en un momento determinado se encontraban en condiciones de afrontarlo, posteriormente, por circunstancias económicas sobrevenidas, se han visto en la imposibilidad de amortizar con regularidad los créditos hipotecarios que les habían sido concedidos. Esta situación, progresivamente agravada por la acumulación de deuda con los consiguientes intereses de demora, resulta de insuperable dificultad para algunas familias andaluzas, y contrasta en la actualidad con la cada vez mayor facilidad que, tanto las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, como el propio descenso general de los tipos de interés, está suponiendo en orden a la amortización de los préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas de protección oficial.

Valorándose oportuno coadyuvar a que estas familias con dificultades económicas puedan mantener la propiedad de sus viviendas, el presente Decreto viene a regular la concesión de ayudas que les permitan hacer frente a las obligaciones de pago incumplidas derivadas de los créditos hipotecarios. Todo ello en el marco de una regularización acordada entre la entidad de crédito prestamista y el propietario deudor. En este sentido se diseña una fórmula mediante la cual, y a través de convenios con las entidades de crédito, al tiempo que se consigue solucionar el problema coyuntural de las familias actualmente deudoras en precaria situación económica, se garantiza la ulterior devolución de las cantidades aportadas por la Junta de Andalucía. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de octubre de 1988

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en las condiciones que por la misma se fijen y en función de las disponibilidades presupuestarias, se podrán conceder ayudas a los propietarios de viviendas protegidas de promoción privada que mantienen situaciones de impago de créditos hipotecarios, por razones objetivas de precariedad económica.

Artículo 2º. Las ayudas económicas irán dirigidas a posibilitar la regularización de la deuda y revestirán la forma de préstamo sin interés a devolver por el prestatario una vez finalizado el período de amortización del crédito hipotecario o, en su caso, el resultante de dicha regularización.

Artículo 3º. La cuantía de las ayudas será en cada caso la necesaria para que la nueva obligación anual de pago neta que se derive para el deudor hipotecario quede encuadrada en el tramo comprendido entre el 30 y el 40 por ciento de sus ingresos familiares, no pudiendo a su vez resultar superior a la referida obligación.

Artículo 4º. 1. Serán destinatarios de estas ayudas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los ingresos familiares ponderados de la unidad familiar durante

1987, calculados según el criterio establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, habrán de ser inferiores a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional fijado para ese año.

b) La situación de impago relativa al préstamo hipotecario ha de suponer el atraso de, al menos, una anualidad de amortización con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, y responder a razones objetivas de precariedad económica.

c) La deuda ha de corresponder a préstamos hipotecarios cualificados para la adquisición de viviendas protegidas de promoción privada, promovidas al amparo del Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, constituyendo la vivienda la residencia habitual y permanente del interesado, al tiempo que la única de uso y disfrute de la unidad familiar.

d) Ha de acreditarse la conformidad respecto de la regularización de la deuda entre las entidades de crédito prestamistas y el propietario deudor, debiendo aquélla atenerse a las prescripciones del presente Decreto.

2. Los solicitantes de las ayudas que cumplan los requisitos del apartado anterior, serán seleccionados en función de las disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta fundamentalmente la antigüedad en el impago y cuantía de la deuda, así como el precio de la compra de la vivienda y el haberla adquirido en primera transmisión.

DISPOSICION ADICIONAL

La concesión de las ayudas a que se refiere el presente Decreto se instrumentará mediante convenios de colaboración con las entidades de créditos prestamistas, quedando autorizado el Consejero de Obras Públicas y Transportes para la firma de los mismos, según el modelo que figura como anexo.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar los actos y disposiciones que sean necesarios para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de octubre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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