Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 11/11/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de octubre de la experimentación de distintos niveles educativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La evaluación de la experimentación realizada en la Reforma aconseja la introducción de una serie de modificaciones en las hipótesis de partida que permitan, por un lado, incorporar las conclusiones que se han ido obteniendo, y por otro, adecuar la estructura del sistema educativo a las necesidades derivadas de la futura extensión de la educación obligatoria hasta los 16 años.

Habiendo establecido la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma las condiciones de continuación de la experiencia en el curso

88/89 para los centros autorizados por Orden de 26 de enero de 1988 (BOJA del 9 de febrero) y Orden de 21 de julio de 1986 (BOJA de 5 de agosto), vistas las solicitudes e informes preceptivos procede establecer la autorización para continuar la experiencia en el curso 88/89 al tiempo que se amplía la experimentación a nuevos ciclos y etapas, que hasta ahora no habían sido objeto de experimentación.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia a propuesta de la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma, ha dispuesto:

Primero.

Autorizar a los Centros relacionados en el Anexo I de la presente Orden para llevar a cabo la experimentación durante el presente curso 88/89 de la Reforma de la Educación General Básica en los ciclos señalados.

Segundo.

Autorizar para el curso 88/89 a los centros relacionados en el Anexo II para poner en marcha la experimentación de la Educación Infantil, según el Diseño curricular establecido en el Anexo III.

Tercero.

Autorizar para el curso 88/89 a los Centros de EGB y de Enseñanzas Medias, relacionados en el Anexo V a establecer conjuntamente de manera experimental una etapa educativa para los alumnos comprendidos entre los

12 y los 16 años, según el diseño curricular establecido en el Anexo IV.

Cuarto.

1. A los alumnos que participan en las experiencias autorizadas en el artículo primero se les reconocerán las enseñanzas cursadas en el Plan Experimental como equivalentes, a todos los efectos, a los estudios ordinarios de la Educación General Básica, de acuerdo con el artículo octavo de la Orden Ministerial de 13 de junio de 1984 (BOE de 16 de junio de 1984).

2. El procedimiento de certificación de estudios y propuesta de expedición del título de Graduado Escolar a los alumnos que han cursado los estudios en la Reforma del Ciclo Superior de E.G.B. se realizará de acuerdo con lo establecido por la Resolución de la Dirección General de Ordenación Académica de 9 de junio de 1987 (BOJA de 26 de junio de 1987).

Quinto.

Se faculta a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma para establecer la normativa que regule la certificación académica y los procedimientos de evaluación de los alumnos que realicen a partir del presente curso la etapa 12-16.

Sexto.

Durante el curso 88/89, aquellos centros que fueron autorizados por la Orden de 16 de mayo de 1988 para experimentar la Reforma en el curso anterior, y no lo han sido por la presente Orden, continuarán en la experimentación sólo en aquellos cursos que aseguren la finalización de los estudios en la Reforma de los alumnos que la habían comenzado.

Séptimo.

Se faculta a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma para la programación, coordinación, asesoramiento y evaluación de las experiencias a las que se refiere la presente Orden, así como para la organización de las actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado implicado.

Octavo.

La presente Orden tendrá vigencia a efectos académicos desde el día 1 de septiembre de 1988.

Sevilla, 17 de octubre de 1988.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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