Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 11/11/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de octubre de 1988, por lo que se convocan ayudas al estudio en los niveles universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 1988-89.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Finalizando el 31 de octubre el plazo de presentación de solicitudes de Becas y Ayudas al estudio del Estado (Orden de 25 de abril de 1988) y dada la existencia de casos excepcionales, que por el carácter general de dicho Régimen, no pueden ser cubiertas, la Consejería de Educación y Ciencia de acuerdo con la experiencia obtenida de anteriores convocatorias y las competencias atribuidas por el Real Decreto 1734/86, de 13 de junio "sobre traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Universidades".

Ha dispuesto Ordenar:

1º. El plazo de presentación de solicitudes de Becas del Régimen general se amplía hasta el 31 de diciembre de 1988, para todos aquellos casos excepcionales cuya grave repercusión económica dificulte la continuación de los estudios.

2º. Los jurados de selección de Becas de cada Universidad a instancia de su Presidente o del representante de la Consejería de Educación y Ciencia, podrá elevar propuesta de exención de tasas total o parcial, para los solicitantes a los que se refiere el artículo 1º, al Director General de Universidades e Investigación.

3º. Para el estudio y selección de las solicitudes propuestas se constituirá una Comisión de selección designada por el Director General y de la que formarán parte en todo caso los Vicerrectores responsables del área de Becas de cada Universidad.

4º. La Comisión de selección elevará a la Dirección General de Universidades e Investigación las relaciones de los seleccionados para su concesión si procede. El número de Ayudas concedidas estará en todo caso limitado por las consignaciones presupuestarias.

5º. La Consejería de Educación y Ciencia, transferirá a las Universidades respectivas los créditos necesarios para cubrir el importe de las Ayudas al estudio que por cuenta de esta Consejería se concedan.

6º. La concesión de las Ayudas, se haya o no abonado su importe, será revocada en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultamiento o falseamiento de datos. A tales efectos la Dirección General de Universidades e Investigación comprobará exhaustivamente la veracidad de las solicitudes.

De todo acuerdo de revocación se dará traslado a las autoridades académicas, judiciales y fiscales para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

DISPOSICION FINAL

Queda autorizada la Diorección General de Universidades e Investigación para interpretar y desarrollar la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 21 de octubre de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF