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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781
86, de 18 de abril, 109, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demas preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomia para Andalucía, aprobado por Ley Organica 6/1981 de 21 de julio, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa, de la parcela cuya descripción es la siguiente:
Parcela situada entre las calles Argentina y Puerto Rico, tiene una superficie de 14,30 m2 con los siguientes linderos: al Norte y al Este con nave propiedad de D.José Do Carmo Guerreiro, al Sur con calle Argentina y al Oeste con calle Puerto Rico. Su valoración es de 42.900 ptas.
Sevilla, 13 de diciembre de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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