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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781
86, de 18 de abril, 109, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demas preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomia para Andalucía, aprobado por Ley Organica 6/1981 de 21 de julio, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa, del solar cuya descripción es la siguiente:
Solar sobrante de vía pública de 17,54 m2 ubicado en Bda.Sto.Domingo de Guzman, cuyos linderos son: Norte, propiedad municipal; Sur propiedad de Dña.María Serrano Iglesias; Este, propiedad particular; y Oeste, propiedad municipal. Su valoración es de 78.930 ptas.
Sevilla, 13 de diciembre de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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