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El Decreto 117/1985, de 5 de junio por el que se crea la Medalla de Andalucía, establece que tal distinción se concederá en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios, realizados por personas o entidades, que sean manifestación del trabajo y la solidaridad en beneficio de los demás ciudadanos. En 1539 San Juan de Dios funda en Granada el primer Hospital General, en pocos años se extienden los centros creados por su Orden a lo largo y ancho de la geografía andaluza, desarrollando una labor capital en la atención sanitaria de los más necesitados en épocas de graves y repetidas epidemias.
En los 450 años de existencia de su Orden, los hermanos de San Juan de Dios se han distinguido por sus esfuerzos en la ayuda a los más débiles y, en especial, a los niños. La unión de su labor sanitaria a la educativa en los casos que exigían larga hospitalización, han obtenido el mayor reconocimiento.
El Pueblo Andaluz guarda en su memoria histórica la mayor consideración y agradecimiento a quienes tanto bien han venido haciendo para la superación de la necesidad y la enfermedad en nuestra tierra. Por todo ello, es manifiesto que en los Hermanos de San Juan de Dios concurren suficientes méritos para hacerse acreedor a la referida distinción.
En su virtud, a iniciativa y propuesta de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de febrero de 1989.
DISPONGO:
Artículo único. Se concede a los Hermanos de San Juan de Dios, la Medalla de Andalucía, en su categoría de oro, con todos los honores previstos en el Decreto 117/1985, de 5 de junio.
Sevilla, 20 de febrero de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
GARPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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