Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 11 de octubre de 1988 , por la Audiencia Territorial de Sevilla en el Recurso Contencioso- Administrativo núm.. 1108/86, promovido por la Empresa Prom. Ind. Pecuarias y Navegación, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Promotora de Industrias Pecuarias y de la Navegación, S.A", contra resolución de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de 31 de enero de 1986, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la hoy actora contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de dicha Consejería de 26 de agosto de 1985, que impuso a la recurrente la sanción de 200.000 pesetas de multa, por estimarlas no ajustadas a Derecho, u en su consecuencia, los anulamos. Sin costas.
Sevilla, 27 de abril de 1989.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
Descargar PDF