Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 3/11/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 11 de octubre de 1989, por la que se aprueban los Estatutos de la Institución Feria Internacional de Muestras Iberoamericana de Sevilla.

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De acuerdo con la propuesta de la Asamblea General de la Institución Feria Internacional de Muestras Iberoamericana de Sevilla, de fecha 30 de septiembre de 1989 y el informe de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 61/1981 de 30 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, Real Decreto 3513/81 de 18 de diciembre y Decreto 7/82 de 14 de enero.

D I S P O N G O

Primero. Aprobar los Nuevos Estatutos de la Institución Feria Iberoamericana de Sevilla, cuyo texto se publica como anexo a la presente Orden.

Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Quedan sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente y de forma especial la Orden de la Consejería al Fomento y Turismo de 28 de agosto de 1986. (BOJA nº 85 de 12 de septiembre).

Sevilla, 11 de octubre de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

La "Institución Feria Inte de Sevilla, constituida por la Excma. Diputación Provincial, Excmo. Ayuntamiento y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, se regirá por los siguientes estatutos:

CAPITULO I. CARACTER, FINALIDAD Y DOMICILIO

Artículo 1º. La "Institución Feria Internacional Iberoamericana", asociación de utilidad pública que ha venido desarrollando sus actividades al amparo de las disposiciones vigentes sobre exposiciones y certámenes comerciales, adopta como norma fundamental de sus actividades y organización interna los presentes Estatutos, para impulsar, en el marco de la nueva distribución de competencias entre las Administraciones Públicas que integran el Estado, su objetivo final de promocionar el Comercio, particularmente en su vertiente exportadora, a través de la organización de muestras, exposiciones, certámenes comerciales y demás manifestaciones de carácter ferial y congresual.

Artículo 2º. La institución, constituida por tiempo indefinido, goza de personalidad jurídica y de capacidad suficiente para el cumplimiento de sus fines propios, de conformidad con lo establecido por las leyes. No persigue fin de lucro, y concreta su objeto fundacional a las actividades que se indican en los presentes Estatutos. A ellas habrán de aplicarse, por consiguiente, todos los ingresos de cualquier naturaleza o procedencia que obtenga.

Artículo 3º. La Institución Ferial tendrá por objeto:

a) La promoción y organización de Ferias Internacionales de Muestras Iberoamericanas, de carácter anual.

b) La promoción y organización de todo género de exposiciones, muestras, salones monográficos, certámenes, manifestaciones comerciales y demás actuaciones de carácter ferial, de cualquier ámbito territorial, incluso internacional.

c) La conservación, defensa, rentabilización y aprovechamiento del patrimonio afecto a sus fines.

d) La promoción y organización de todo tipo de Congresos en áreas de actividades económicas, culturales o de cualquier orden que puedan servir para la promoción y desarrollo de sus propios fines.

Artículo 4º. La Institución tiene su domicilio en Sevilla. La Asamblea General determina en qué local o inmueble específico debe entenderse establecida su sede y, consiguientemente, desarrollar de modo preferente las actividades que constituyen el objeto específico de la Institución.

Ello no obstante, cuando el Consejo de Administración estime que así resulta aconsejable para el mejor cumplimiento de sus fines propios, la Institución puede promover y organizar ferias, exposiciones, muestras, salones monográficos, certámenes comerciales y otras actuaciones de carácter ferial fuera de su sede.

CAPITULO II. GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 5º. La Institución Ferial es gobernada y administrada por una Asamblea General y un Consejo de Administración, asistida en sus funciones por el Consejero Delegado y el Secretario General.

Sección 1a

La Asamblea General

Artículo 6º. La Asamblea General constituye el órga colegiado de la Institución, y, con tal carácter, le corresponde la adopción de acuerdos sobre los siguientes extremos:

a) La modificación o adaptación a la normativa vigente de los presentes Estatutos.

b) La determinación del local o inmueble en el que se establece la sede social, y su cambio cuando así resulte procedente.

c) La aprobación o modificación de los proyectos de Presupuestos Generales que han de regir anualmente la vida económica de la Institución.

d) La aprobación de los acuerdos a que hace referencia el artículo 39 de los presentes Estatutos.

e) El examen y aprobación, en su caso, de la liquidación de los presupuestos y las rendiciones anuales de cuentas.

f) La aprobación de los reglamentos de régimen interior.

g) La elección de su Presidente y sus Vicepresidentes.

h) El nombramiento y, en su caso, la separación del Consejero Delegado y el Secretario General, así como su régimen de incompatibilidades.

i) El nombramiento de miembros honoríficos, o el otorgamiento de otras distinciones o recompensas de este carácter.

j) La creación de órganos honoríficos con carácter permanente o circunstancial.

k) El conocimiento y resolución de cuantas cuestiones le sean sometidas por el Consejo de Administración.

l) La extinción de la Institución y, consiguientemente, la aprobación del plan de liquidación y, en su caso, del balance final presentado por el Consejo de Administración en funciones de Comisión Liquidadora. ll) Y en general, como Organo Supremo de Gobierno sobre cuantas cuestiones sean necesarias para la consecución de los fines de la Institución.

Artículo 7º. La Asamblea General está compuesta por:

El Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla. El Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Sevilla. El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla.

El Director Territorial de Economía y Comercio para Andalucía y Extremadura o representante del Organismo que le sustituya. Un representante designado por la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía.

Tres representantes designados por el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla.

Tres representantes designados por la Excelentísima Diputación Provincial de Sevilla.

Tres representantes designados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla.

Artículo 8º. El Director Territorial de Economía y Comercio para Andalucía y Extremadura o representante del Organismo que le sustituya, concurre a la Asamblea con voz y sin voto y con derecho a veto en las manifestaciones feriales y congresuales internacionales. El representante designado por la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, concurre a la Asamblea General con voz, sin voto y con derecho a veto, en cuanto se refiere a ferias nacionales o regionales. Asistirán igualmente con voz y sin voto, el Consejero Delegado y el Secretario General. Asimismo, pueden participar en las sesiones de la Asamblea General, quienes hayan sido invitados expresamente para ello por el Presidente, a los solos efectos de informar o asesorar a los miembros de pleno derecho sobre cuestiones específicas de su competencia.

Artículo 9º. Como Presidente de la Asamblea General pueden ser elegidos el Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla, el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla o el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla. La elección entre los expresados, se realizará para un mandato bianual, por la propia Asamblea.

Serán Vicepresidentes de la Asamblea General, aquéllos de los citados, que no ostenten la Presidencia de la misma, sustituyendo, por el orden que sean elegidos, al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o renuncia.

Artículo 10º. La Asamblea General se reúne con carácter ordinario una vez al año. Extraordinariamente se reúne cuando así lo acuerde el Presidente, o cuando lo soliciten cuatro de sus miembros de pleno derecho o el Consejo de Administración. El Presidente convocará, presidirá y levantará las sesiones de la Asamblea General.

Artículo 11º. La duración del mandato de los Vocales de la Asamblea será de cuatro años, quienes como representantes de las Instituciones respectivas, al cesar en las mismas, perderán automáticamente tal condición, nombrándose por la Corporación correspondiente la persona que le sustituya, que lo será tan sólo por el tiempo que faltare para cumplir su mandato. Regirá igual procedimiento en caso de que el nombramiento sea revocado por la Institución que lo produjo.

Artículo 12º. Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General han de efectuarse con cinco días de anticipación, al menos, respecto de las fechas previstas. Se realizarán por medio de citación dirigida a cada uno de los componentes de la Asamblea, indicando el orden del día, lugar, fecha y hora fijados para la reunión.

En caso de urgencia justificada, a juicio del Presidente, puede convocarse a la Asamblea General, mediante citación comprensiva de los extremos indicados, con sólo cuarenta y ocho horas de antelación.

Artículo 13º. La Asamblea General se considera formalmente constituida y válidos los acuerdos que se tomen en primera convocatoria cuando asisten a una reunión debidamente convocada, presentes o representados, dos terceras partes de sus componentes y, entre ellos, el Presidente o uno de los Vicepresidentes. En segunda convocatoria queda constituida la Asamblea, media hora más tarde de la señalada para la primera, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, siempre que entre ellos se cuente al Presidente o uno de los Vicepresidentes, que legalmente le sustituya.

Artículo 14º. Las deliberaciones y debates de la Asamblea General son dirigidos por el Presidente, quien concede y retira la palabra y, cuando procede, somete a votación las propuestas de acuerdos. Estos se adotan por mayoría simple de votos entre los asistentes, presentes o representados, siendo decisorio el voto del Presidente en caso de empate, excepto en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de los presentes Estatutos, en los que se requiere el voto a favor del acuerdo de la mayoría absoluta de los componentes de la Asamblea.

Artículo 15º. Mediante escrito motivado, cualquier componente de la Asamblea General puede hacerse representar en las reuniones de este órgano por otro de sus componentes. El escrito será leído al comienzo de la sesión y se acompañará al acta de la misma.

Artículo 16º. De toda reunión celebrada por la Asamblea General debe levantarse acta por el Secretario General, o por quien

haya actuado en su defecto como Secretario. El acta puede aprobarse por la propia Asamblea o por el Presidente y dos interventores designados al efecto, y, en todo caso, debe ser transcrita en el Libro de Actas de la Institución firmada por las personas que la autorizan.

Sección 2a

El Consejo de Administración

Artículo 17º. El Consejo de Administracióncolegiado que asume el gobierno y dirección permanente de la Institución. Con tal carácter le corresponden las más amplias facultades de administración y representación de la misma, bajo la autoridad superior de la Asamblea General. En particular se consideran atribuciones del Consejo:

I) La preparación y presentación a la Asamblea General de los Presupuestos Generales y de las rendiciones anuales de cuentas correspondientes a su liquidación.

II) La elevación a la superior consideración de la Asamblea General de cuantas cuestiones estime convenientes para definir la actividad procedente para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución. III) La ejecución de los Programas, Proyectos y Presupuestos de la Institución, a cuyo objeto podrá promover y organizar las actividades a que hace referencia el artículo 3º de los presentes Estatutos, designando los Comités Organizadores a los Organos específicos de enlace que puedan crearse para su desarrollo.

IV) La administración y representación general de la "Institución Feria de Muestras Iberoamericana", quedando en tal sentido facultado para: A) Adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos reales sobre toda clase de bienes, muebles e inmuebles; constituir, reconocer, aceptar, modificar, extinguir o cancelar derechos de goce o disfrute y de garantía, en especial usufructos, derechos de uso y habitación, servidumbres, censos, hipotecas, inmobiliarias, prendas, con o sin desplazamiento. B) Celebrar y ejecutar actos de dominio, de disposición, enajenación y gravamen sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles; comprar y vender, permutar, ceder, dar en pago, o, por cualquier otro título, adquirir y enajenar bienes o derechos; fijar pactos y condiciones de tales actos, precios, plazos, modalidades, herencias y legados.

C) Ejercitar todas las facultades inherentes a los derechos de que sea titular la Institución sobre toda clase de bienes, sean de pleno dominio, limitados o de goce o disfrute, de garantía o posesorios; reivindicar, deslindar, amojonar, cerrar, conservar, reparar, demoler, edificar, declarar obras nuevas, rectificar cabidas y linderos, instar y tramitar expedientes de dominio y actas de notoriedad, constituir y formar parte de comunidades de bienes, propiedad de casas por pisos u horizontal, otorgar y modificar sus estatutos, servirse de tales bienes y contribuir a sus cargas y gastos, administrarlos y disfrutarlos, dividir proindivisos, segregar y agrupar fincas, proteger, amparar y defender tales derechos e instar las medidas adecuadas, solicitar inscripciones en el Registro de la Propiedad y cualesquiera otros públicos; realizar actos de administración, arrendar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, incluso inmuebles, locales de negocio y viviendas, fijar rentas, plazos y demás condiciones, traspasar, ejercitar derechos de tanteo o retracto, resolver y extinguir tales contratos.

D) Adquirir y transmitir, constituir, aceptar, modificar, extinguir y cancelar derechos de crédito de cualquier clase, dar y exigir su cumplimiento, realizar, recibir, imputar, condorrar, ofrecer y consignar pagos, efectuar compensaciones, novar, modificar y extinguir obligaciones, subrogarse en derechos y obligaciones, ejercitar todas las facultades como acreedor, en juicio o fuera de él.

E) Celebrar, ejecutar, modificar, prorrogar, renovar, ceder, resolver, rescindir, y extinguir toda clase de contratos, civiles, mercantiles o administrativos, que se refieran al objeto fundacional, como compra-venta, arrendamientos, de cosas, obras y servicios, mandatos o comisiones, depósitos, permutas, fianzas, prendas, hipotecas, anticresis, factorin, leasing, y de cualquier otra clase, típicos o atípicos, nominados o innominados.

F) Contratar mandatos y comisiones, conferir y recibir apoderamientos y representaciones, otorgar poderes en escritura pública o de otra forma, delimitar facultades o condiciones de los apoderamientos, sean generales o especiales, para pleitos a favor de Letrados o Procuradores, o de otro tipo, autorizar su sustitución, modificarlos y revocarlos o inscribirlos cuando proceda en el Registro Mercantil.

G) Adquirir y transmitir toda clase de derechos de propiedad industrial, sobre signos distintos, nombres, rótulos, marcas, o patentes, modelos y dibujos, en cualquier modalidad; contratar sobre ellos, ejercer los derechos, acciones y recursos inherentes, recibir y conceder licencias, explotarlas, fijar pactos y condiciones e inscribir los derechos en el Registro de la Propiedad Industrial, o en los que proceda, en España y en el extranjero.

H) Con el Banco de España, Banca Oficial, incluido el Banco Hipotecario de España, privada, industrial o comercial, Cajas de Ahorros, Montes de Piedad, Cajas Rurales, Cooperativas de Crédito y demás entidades crediticias o financieras u otras personas, físicas o jurídicas: a) Librar, aceptar, intervenir, avalar, renovar, cobrar, pagar, endosar, negociar, descontar y protestar letras de cambio comerciales o financieras, libranzas, pagarés, vales, cheques y demás documentos mercantiles;

b) Abrir, prorrogar, cancelar y renovar cuentas corrientes y de créditos, libretas de ahorro, y disponer de ellas, firmando recibos, cheques y talones.

c) Adquirir, enajenar y gravar efectos y valores públicos, mercantiles e industriales, monedas y divisas;

d) Constituir y retirar fianzas y depósitos en metálicos, en efectos o en valores, cobrando los dividendos, e incluso el capital en los que resulten amortizados, alquilar cajas de seguridad;

e) Transferir créditos no endosables;

f) Rendir, exigir y aprobar cuentas, firmando ajustes, finiquitos y cartas de pago, pedir extractos y dar conformidad a los saldos; g) Cobrar y pagar cantidades en metálico o en especies y hacer ofrecimientos, consignaciones y compensaciones, domiciliar pagos y cobros y valerse de servicios de caja; percibir libramientos de la Administración y cualquier entidad u organismo oficial;

h) Tomar dinero o préstamo sin y con garantía personal o de valores o mercaderías, abrir créditos, en póliza, letra u otras modalidades, con o sin garantía, disponer y cancelar;

i) Avalar pólizas de créditos, letras de cambio y afianzar toda clase de operaciones mercantiles;

I) Trazar las normas de organización y administración de la Institución sus servicios y departamentos, confeccionar plantillas, contratar personal y colaboradores, definir cometidos y atribuciones y retribuciones, decidir despidos, negociar y suscribir convenios y ejercer cuantas facultades le correspondan como empresario en el ámbito laboral.

J) Delegar facultades y conferir poderes en la forma prevista por Ley y estos Estatutos.

K) Abrir, firmar y seguir la correspondencia, retirando de las oficinas de Correos y Telégrafos certificados, envíos, giros y valores declarados, cartas y telegramas.

L) Ostentar la representación de la Institución ante la Administración de Estado, y Corporaciones Públicas de todo orden, y ante todas las personas jurídicas de derecho público y organismos centralizados o autónomos, del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, y ante ellos:

a) Tramitar expedientes, presentar y obtener y retirar los documentos, certificados, autorizaciones, licencias, guías, instancias, recursos, descargos;

b) Pedir, consentir, impugnar, entregar y retirar cupos, cuotas, repartos, derramas, escándalos y tarifas;

c) Pagar contribuciones e impuestos, pedir liquidaciones, reclamar contra valoraciones, liquidaciones, repartos, multas, exacciones, arbitrios e impuestos de toda clase, ante gremios fiscales, juntas y tribunales;

d) Solicitar y obtener concesiones administrativas de toda clase y representar a la institución en expedientes de ocupación, expropiaciones y retractos administrativos;

e) Cobrar y endosar libramientos y certificaciones.

LL) Representar a la Institución y comparecer ante toda clase de funcionarios, Notarios, Autoridades, Jueces y Tribunales civiles y criminales, sociales, militares y gubernativos, administrativos, económicos-administrativos, contenciosos-administrativos, laborales y sindicales, con facultad de ejercitar cuantos derechos, acciones y excepciones correspondan a la Institución; formular recursos de reposición, alzada, apelación, ordinarios y extraordinarios ante cualquier jurisdicción y en cualquier instancia, incluso los de revisión y casación ante el Tribunal Supremo, formular escritos, comparecencias, absolver posiciones, realizar desistimientos, efectuar pagos, depósitos, consignaciones y retirarlos; celebrar actos de conciliación, dar y aceptar citaciones emplazamientos y requerimientos y, en suma, cuantas facultades correspondan para llevar la representación de la Institución sin limitación de ninguna clase. Nombrar Abogados y Procuradores, con poderes generales y especiales para pleitos, querellas y causas. M) Otorgar y firmar cualquier clase de documentos públicos y privados consecuentes a las facultades ostentadas.

v) Aprobar la plantilla orgánica de la Institución, las retribuciones del personal y proponer a la Asamblea el nombramiento y cese del Consejero Delegado y el Secretario General, así como su régimen de incompatibilidades.

VI) Cuantas otras atribuciones le sean delegadas por la Asamblea General en forma expresa y en general, todas aquellas competencias que expresamente le confieran los presentes Estatutos, así como aquellas otras que, siendo necesarias para la más eficaz dirección y administración de la Institución, no estén reservadas a otros órganos.

Artículo 18º. El Consejo de Administración está compuesto por: El Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla. El Presidente de la Excelentísima Diputación de Sevilla. El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla.

Un representante designado por el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla. Un representante designado por la Excelentísima Diputación Provincial de Sevilla.

Un representante designado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla.

El Director Territorial de Economía y Comercio para Andalucía y Extremadura y un representante designado por la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía.

Estos dos últimos asistirán al Consejo de Administración con voz y sin voto y con derecho a veto, el primero en los asuntos referidos a manifestaciones feriales internacionales y el segundo en las manifestaciones nacionales y regionales.

Mediante escrito motivado, cualquier componente del Consejo de Administración puede hacerse representar en las reuniones de este órgano por otro de sus componentes. El escrito será leído al comienzo de la Sesión y se acompañará al acta de la misma.

Artículo 19º. El Consejero Delegado y el Secretario General, concurren a las sesiones del Consejo de Administración, con voz y sin voto. Pueden, asimismo, participar en las sesiones del Consejo de Administración, quienes hayan sido invitados expresamente para ello por el Presidente, a los solos efectos de informar o asesorar al Consejero sobre cuestiones específicas de su competencia.

Artículo 20º. Como Presidente del Consejo de Administración, pueden ser el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, o el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla. Salvo renuncia o mutuo acuerdo, el cargo será rotativo entre los expresados, por un mandato bianual, no pudiéndose designar simultáneamente como Presidente del Consejo aquél que lo sea de la Asamblea. Serán Vicepresidentes del Consejo de Administración aquéllos de los citados que no ostenten la Presidencia de la misma, sustituyendo, por el orden que sean elegidos, al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o renuncia. Existirá una tercera Vicepresidencia con potestad plena de fiscalización y control de la gestión ferial, sin perjuicio de las facultades de gestión que expresamente le delegue el Consejo de Administración o su Presidente. Esta Viceconsejería recaerá en el Vocal del Consejo de Administración, representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación, cuando la Presidencia del mismo la ostente el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla o la Excma. Diputación Provincial de Sevilla.

No obstante cuando dicha presidencia recaíga en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, será Vicepresidente Tercero uno de los Vocales, representantes de las otras dos Instituciones.

Artículo 21. Serán competencia del Presidente del Consejo de Administración entre otros, los siguientes:

1º. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que emanen de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

2º. La ordenación de pagos.

3º. Formar los balances, cuentas y memorias de la Institución. 4º. Representar al Consejo de Administración ante toda clase de Organismos y Autoridades, llevando su firma y autorizando cuantos contratos hubieren sido aprobados por la Asamblea General o el Consejo de Administración en el ámbito de sus competenicas.

5º. El cuidado y vigilancia del patrimonio de la Institución. 6º. Otorgar escrituras de formalización de adjudicaciones, préstamos o créditos, previos los acuerdos de la Asamblea General, o en su caso, del Consejo de Administración.

7º. Librar, aceptar, negociar, protestar y renovar documentos mercantiles de crédito, en especial letras de cambio, talones, cheques, pagarés libranzas y pólizas.

8º. Abrir y cancelar cuentas corrientes, de crédito y ahorro en los Bancos Oficiales, incluido el de España, Banca privada y Cajas de Ahorros, disponiendo de sus fondos en la forma legalmente establecida. 9º. Presidir cuantas comisiones o juntas se creen dentro de la Institución.

10º. Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y cese del Consejero Delegado y del Secretario General.

11º. Proponer al Consejo de Administración las retribuciones del personal.

12º. Proponer el nombramiento del Presidente, Vicepresidente y Vocales de Comités Organizadores para manifestaciones feriales de la Institución. 13º. Llevar la responsabilidad técnica y ejecutiva de toda la gestión ferial.

14º. Resolver cuantas cuestiones de urgencia se presenten, dando cuenta de las mismas al Consejo de Administración en la primera reunión que se celebre.

15º. Cuantas competencias le sean delegadas por el Consejo de Administración expresamente.

Artículo 22º. El Consejo de Administración se reúne, por convocatoria de su Presidente, con carácter ordinario cada dos meses.

Extraordinariamente se reúne cuando así lo acuerde su Presidente o lo soliciten dos de sus miembros.

Artículo 23º. Las convocatorias para las sesiones del Consejo de Administración han de efectuarse con cuatro días de antelación, al menos, respecto de las fechas previstas. Se realizan por medio de citación dirigida a cada uno de los Consejeros, indicando el orden del día, fecha y hora fijados para la reunión. En caso de urgencia justificada, a juicio del Presidente, puede convocarse el Consejo por cualquier medio hábil que permita hacer llegar a conocimiento de los Consejeros los extremos indicados con cuarenta y ocho horas de antelación.

Artículo 24º. El Consejo de Administración se considera formalmente constituido en primera convocatoria cuando asisten a una reunión debidamente convocada, presentes o representados, cuatro de sus componentes. En segunda convocatoria queda constituido el Consejo, media hora más tarde de la señalada para la primera, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. En ambos casos será preceptiva la asistencia del Presidente y del Secretario General o de las personas que les sustituyan.

Artículo 25º. Las deliberaciones y debates en el seno del Consejo de Administración, son dirigidos por el Presidente, quien concede y retira la palabra y, cuando procede, somete a votación las

propuestas de acuerdos. Estos se adotan por mayoría simple de votos entre los asistentes, siendo decisorio el voto del Presidente en caso de empate.

Artículo 26º. De toda sesión celebrada por el Consejo de Administración debe levantarse acta por el Secretario General, o por quien haya actuado en su defecto como Secretario. El acto puede aprobarse por el propio Consejo o por el Presidente y dos interventores designados al efecto. Y, en todo caso, debe ser transcrito al Libro de Actas de la Institución, firmado por las personas que la autorizan.

Sección 3a

Del Consejero Delegado y del Secretario General

Artículo 27º. El Consej Asamblea General y del Consejo de Administración, asume la gestión y dirección inmediata de las actividades desarrolladas por la Institución Ferial.

Artículo 28º. El Consejero Delegado tendrá las facultades que, expresamente, le sean atribuidas por la Asamblea General, el Consejo de Administración o delegación de su Presidente. Y en tal sentido: a) Asiste a las reuniones de la Asamblea General y a las sesiones del Consejo de Administración, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

b) Ejecuta los acuerdos de estos órganos, excepto en los supuestos en que ello resulte atribuido por la Ley, los presentes Estatutos o los propios acuerdos, a otra persona u órgano.

c) Elabora los anteproyectos de Presupuestos Generales y de las rendiciones anuales de cuentas correspondientes a su liquidación. d) Forma parte de los Comités Organizadores y de los órganos específicos de enlace que puedan crearse para el desarrollo de las actividades a que hace referencia el artículo 34 de los presentes Estatutos. e) Dirige e inspecciona los servicios de la Institución, y controla y vigila los servicios contratados por ella.

f) Ostenta la jefatura inmediata de todo el personal de la Institución y propone al Consejo de Administración la plantilla orgánica de la misma, así como el régimen de retribuciones.

g) Y, en general, asume las facultades y competencias que le son propias como gestor de la Institución.

Artículo 29º. El Consejero Delegado es nombrado por la Asamblea General a propuesta del consejo de Administración.

El desempeño de este cargo es incompatible con cualquier otra función retribuida o no, en las Corporaciones u Organismo representados en la Asamblea General de la Institución, o en empresas u organizaciones de cualquier género.

La retribución del Consejero Delegado se fija por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente y la separación de su cargo ha de ser acordada por la Asamblea General, a propuesta del Consejo de Administración.

Artículo 30º. El Secretario General asiste a las reuniones de la Asamblea General y a las sesiones del Consejo de Administración en los términos previstos en los presentes Estatutos.

Redacta las actas correspondientes y las somete a la aprobación de aquellos órganos o a la de su Presidente y los Interventores designados al efecto. Custodia el Libro de Actas de la Institución y cualquier otra documentación que se le confíe. Expide las certificaciones que se le solicita por los miembros de la Asamblea General o del Consejo de Administración conforme a los antecedentes que obre a su cargo. Traslada a sus destinatarios las citaciones o llamamientos acordados por los Presidentes de los órganos colegiados de la Institución. Y, en general, desempeña las funciones que le son encomendadas por éstos. El Secretario General tendrá las facultades ejecutivas que expresamente le confiera el Consejo de Administración, su Presidente, o el Consejero Delegado, previa autorización del Consejo.

Artículo 31º. El Secretario General es nombrado y separado por la Asamblea General, a propuesta del Consejo de Administración. El desempeño de este cargo es incompatible con cualquier otra función retribuida o no, en las Corporaciones u Organismos representados en la Asamblea General de la Institución, o en empresas u organizaciones de cualquier género. Su retribución se fija por el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente.

Sección 4a

Los Comités asesores u organizadores de

manifestaciones feriales

Artículo 32º. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente o del Consejero Delegado, puede nombrar Comités asesores u organizadores de manifestaciones feriales y de congresos. Estos Comités tiene funciones consultivas o de asesoramiento respecto de los fines y actividades de los certámenes, manifestaciones feriales o de congresos, para los que han sido designados, actúan durante el período de preparación, desarrollo y desmontaje de los mismos y se disuelven a su finalización.

Artículo 33º. Los acuerdos de creación de los Comités determinan su composición y regla de funciones específica.

Salvo disposición expresa contraria, son presididos por el Presidente del Consejo de Administración y, en ausencia o delegación de éste, por el Consejero Delegado. Su convocatoria, constitución y régimen de adopción de acuerdos se regulan por las normas establecidas sobre estas materias en los presentes Estatutos en relación con el Consejo de Administración, en lo que les sean aplicables.

Sección 5a

Los órganos de enlace con las manifestaciones feriales

no patrocinadas por la "Institucion Feria Internacional de Muestras Iberoamericanas".

Artículo 34- El Consejo de Administracion puede autorizar la organizacion en la sede o en los locales de la Institución de certámenes o de manifestaciones feriales y Congresos no directamente patrocinados por ella.

Para la vigilancia y control del cumplimiento de los términos y condiciones bajo los que se concedan las autorizaciones, los acuerdos en los que éstas se otorguen deben incluir el principio de constitución de órganos de enlace que, salvo disposición expresa en contrario, han de ser presididos por el Presidente del Consejo de Administración o, en su ausencia o delegación, por el Consejero Delegado.

La convocatoria, constitución, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos de estos órganos se regulan, en lo no expresamente previsto en los acuerdos de su creación, por las normas establecidas sobre estas materias en los presentes Estatutos en relación con el Consejo de Administración, en lo que les sea aplicables.

CAPITULO III. REGIMEN ECONOMICO

Artículo 35º. La "Institución Feria de Muestras Iberoamericana" ha de dedicar al cumplimiento de sus fines propios el conjunto de bienes y derechos que integran su patrimonio, tanto si proceden de aportaciones o subvenciones de entidades u organismos públicos o privados, como si son resultados del desarrollo de sus actividades de promoción y organización de certámenes o manifestaciones feriales o si representan frutos, rentas o productos patrimoniales o cualquiera que sean su origen, valores suceptibles de aplicación a su objeto fundacional.

Artículo 36º. Para la organización de certámenes y manifestaciones feriales y, en su momento, para la instalación definitiva de su sede, la Institución puede utilizar los locales, edificios y terrenos que les faciliten, en virtud de título jurídico válido y eficaz, las entidades u organismos, públicos o privados, interesados en el desarrollo de estas actividades.

La Asamblea General ha de aprobar los acuerdos que se establezcan con aquellas entidades u organismos y, en consecuencia, autorizar los compromisos y obligaciones que como resultado de los mismos puedan contraerse.

Artículo 37º. Para el desarrollo de sus actividades ordinarias, o para impulsar sus programas de instalación, expansión y mejoras, el Consejo de Administración puede acudir al crédito oficial, a la financiación de entidades públicas, o a los préstamos o líneas de crédito que pueda obtener de Bancos, Cajas de Ahorros, o, en general, del sector privado.

De estas operaciones, salvo que se acuerden otras cosas en casos particulares, se hace responsable la "Institución Feria de Muestras Iberoamericana" siempre que resulten concluidas a su nombre.

Artículo 38º. Los ingresos y salidas patrimoniales y la aplicación de bienes y derechos contemplados en los artículos anteriores han de tener reflejo contable en los Presupuestos Generales de la Institución así como en las rendiciones anuales de cuentas correspondientes a su liquidación.

CAPITULO IV.

NOMBRAMIENTOS Y DISTINCIONES HONORIFICAS

Artículo 39º. La Asamblea General, a propuesta del Consejo de Administración, puede nombrar miembros honoríficos de la Institución, u otorgar otras distinciones o recompensas de este carácter, a personas, entidades, corporaciones u organismos que hayan adquirido méritos relevantes en el ámbito propio del objetivo final de la Institución a que hayan contribuido destacadamente al desarrollo de las actividades de ésta. Puede también crearse, por acuerdo de la Asamblea General adoptado a propuesta del Consejo de Administración, órganos honoríficos, con carácter permanente o circunstancial, relacionados con algún aspecto de la actividad de la Institución.

CAPITULO V.

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 40º. Los presentes Estatutos pueden ser modificados en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea General con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes. La eficacia de tal acuerdo queda, en todo caso, condicionada al cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles y, particularmente, a su aprobación, cuando así proceda, por parte de la Junta de Andalucía.

CAPITULO VI.

EXTINCION Y DISOLUCION DE LA INSTITUCION

Artículo 41º. La "Institución Feria Internacional de Muestras Iberoamericana" se extinguirá por las siguientes causas: a) Por imposibilidad legal y manifiesta de desarrollar las actividades precisas para alcanzar sus fines.

b) Por acuerdo adoptado, a propuesta del Consejo de Administración, por la Asamblea General, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes.

c) Por disposición legal.

Artículo 42º. Sobrevenida una causa de disolución, y una vez obtenida la autorización correspondiente de la Junta de Andalucía, la Asamblea General aprobará un plan de liquidación conforme al cual se realizarán por el Consejo de Administración, en funciones de Comisión Liquidadora, las operaciones necesarias para concluir las operaciones y actividades en curso y dar a los bienes y derechos de la Institución el destino que fije la Ley o, en defecto de previsión legal expresa, aplicarlos en favor de actividades relacionadas con el objetivo final expresado en el artículo 1º de los presentes Estatutos.

Artículo 43º. Terminada la liquidación el Consejo de Administración someterá a la Asamblea General un balance final, al que acompañará una memoria expresiva del destino o aplicación compuesta para el patrimonio de la Institución.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en la fecha en que se determine en la orden de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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