Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 23/2/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 15 de febrero de 1990, por la que se establece el Programa de Seguimiento y Vigilancia Epizootiológica de la Peste Equina Africana.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Como consecuencia de las medidas adoptadas para el control de la Peste Equina, concluida la vacunación de la cabaña y ante la favorable evolución de la misma, se hace necesario adoptar una serie de medidas, tendentes de una parte, a mantener una situación de control sobre la población de équidos, asegurar la total erradicación del proceso y dar cumplimiento a la normativa de carácter estatal en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 1º. De acuerdo con la normativa básica estatal se incluye dentro de las enfermedades de declaración oficial y obligatoria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma la peste equina africana.

Artículo 2º. Se establece un programa de seguimiento y vigilancia epizootiológica, con duración de un período de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, que contempla las siguientes acciones:

a) Identificación de todos los équidos.

b) Vacunación de todos los animales nacidos con posterioridad a la campaña de vacunación de 1989 y hasta que se determine. c) Comunicación a los Servicios de Sanidad Animal, de la enfermedad o muerte de todo équido que presente síntomas o lesiones referibles a peste equina.

d) Introducción de caballos centinelas en explotaciones del área que hayan sufrido enfermedad en el último brote. e) Vigilancia de la población de vectores.

Artículo 3º. A efectos de identificación, se establece con carácter obligatorio la "Tarjeta Sanitaria Equina" referenciada en el Anexo I. La expedición de la misma, habrá de venir diligenciada por las Delegaciones Provinciales, previa a su emisión, se realizarán las siguientes acciones: 1º. Comprobación de la vacunación del animal, por medio de test serológico.

2º. Marcado a fuego en el casco anterior derecho, con la marca que figura en el ANEXO II.

Dicho marcado, podrá ser sustituido mediante tatuaje en la cara interna del labio superior, bien con las siglas y números correspondientes a dicho animal en los libros genealógicos o el número de la tarjeta sanitaria antes referida o cualquier otra marca indeleble perfectamente reseñable en la tarjeta equina. Este marcaje habrá de realizarlo el ganadero bajo supervisión de los servicios veterinarios desplazados al efecto.

Artículo 4º. Una vez que se declare extinguido el foco y levantada la inmovilización, para poder ser emitidas guías de traslado de los équidos, los servicios veterinarios habrán de comprobar el que los mismos están en posesión de la Tarjeta Sanitaria Equina, haciendo referencia expresa de su número en aquélla.

Artículo 5º. Se vacunarán todos los équidos a la edad de 2 meses, revacunándose posteriormente a la edad de 6 meses, con carácter obligatorio.

Artículo 6º. Los propietarios o encargados de équidos ante la aparición de síntomas referibles a peste equina o cualquier caso de muerte de uno o varios animales, deberán comunicarlo en el mismo día al Veterinario titular de su Municipio, quien, tras girar visita de inspección, lo comunicará a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, quien determinará el desplazamiento del equipo del programa de vigilancia o bien ordenará al Veterinario Titular la toma y envío de las muestras adecuadas.

Artículo 7º. El incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas, serán sancionadas de acuerdo con la normativa establecida por el reglamento de epizootias.

Artículo 8º. Se faculta a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes para el desarrollo de la presente disposición.

Artículo 9º. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Artículo 10º. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a la presente orden.

Sevilla, 15 de febrero de 1990

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF