Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 23/2/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 17 de enero de 1990, por la que se regula la Constitución y Régimen Jurídico de las Asociaciones, Federaciones y Agrupaciones Deportivas de Andalucía y el funcionamiento del Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía.

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Por Decreto 13/1985, de 22 de Enero se creó el Registro de Asociaciones Deportivas dependiente de la Dirección General de Juventud y Deportes de la Junta de Andalucía (BOJA número 14 de 17 de Febrero) y por Decreto 146/85 de 26 de Junio se reguló la constitución, estructura y fines de la Federaciones Andaluzas de Deportes (BOJA número 78 de 9 de Agosto).

El citado Decreto 146/85 previo en su artículo 10 párrafo último, la inscripción de las Federaciones Deportivas Andaluzas en el Registro Público de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, quedando pues modificado el citado Registro en cuanto a su denominación y ámbito del creado por el Decreto

13/1985 de 22 de Enero. Por otro lado hay que aludir al Decreto

210/1986, de 5 de Agosto por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Cultura (BOJA número 78 de 9 de Agosto) y se atribuye, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final del mismo a la nueva Dirección General de Deportes, las menciones de la antigua Dirección General de Juventud y Deportes establecidas en los Decretos 66/84 de 27 de Marzo y 12/85 de 22 de Enero, así como en la Orden de la Consejería de Cultura de 7 de Febrero de 1985, con la asignación de competencias establecidas en su articulado.

Por todo ello y habiendo concluido el período de constitución de las Federaciones Deportivas de Andalucía y siendo una realidad el funcionamiento de las mismas dentro de sus respectivas especialidades se hace preciso adaptar la organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones Deportivas creado por Decreto 13/1985 de 22 de enero a las previsiones contenidas en el artículo 10 del Decreto 146/85 de 26 de Junio, regulando en consecuencia el mecanismo que va a regir el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía.

Por todo cuanto antecede y en uso de las facultades que me confiere el artículo 39.2 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (BOJA núm. 60 de 29 de Julio), el Decreto 4096/82 de 29 de Diciembre en su Anexo I, apartado B.1., epígrafes 2.b y D.c (B.O.E. núm.41 de 17 de Febrero y BOJA núm. 16 de 25 de Febrero), el artículoo 5 y Disposición Final Primera del Decreto 13/1985 de 22 de Enero (BOJA núm.14 de 17 de Febrero de 1985) y la Disposición Final Primera del Decreto 146/85 de 26 de Junio (BOJA núm. 78 de 9 de Agosto de 1985),

D I S P O N G O

I- DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS

ARTICULO 1.- Las Federaciones Andaluzas de Deportes en lo referente a su constitución, estructura y fines, se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 146/85 de 26 de Junio de Constitución, Estructuras y Fines de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

ARTICULO 2.- 1. En el caso de la constitución de una nueva Federación Deportiva, será obligatorio presentar una solicitud en la Dirección General de Deportes de la Junta de Andalucía, en la que se hará constar: a) La existencia y práctica habitual de un deporte no integrado en una Federación Española o Andaluza ya existente. b) La voluntad de las personas y asociaciones dedicadas a la práctica de dicha modalidad deportiva en Andalucía, que quedará reflejado en el acta fundacional suscrita y formalizada.

2. La solicitud de admisión será presentada en el plazo de un mes, suscrita por, al menos, 50 deportistas o cinco clubs cuya actividad y domicilio radique en Andalucía, desde la reunión fundacional en la Dirección General de Deportes. Una vez admitida dicha solicitud, deberá presentar, dentro de los plazos previstos para las Federaciones Deportivas Andaluzas en el artículo 11 del Decreto 146/85 de 26 de Junio, los Estatutos y Reglamentos.

3. Ratificados los Estatutos por la Dirección General de Deportes, se procederá a una inscripción provisional, que se elevará a definitiva trasncurridos dos años, si se han cumplido los fines para los que la Federación fue creada.

ARTICULO 3.- Los Estatutos de las Federaciones Deportivas de Andalucía deberán regular o especificar las siguientes cuestiones:

a) Denominación de la Federación.

b) Domicilio y otros locales sociales.

c) Modalidades deportivas cuyo desarrollo específico atienda.

d) Estructura territorial.

e) Organos de representación, gobierno y administración.

f) Funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Federación tanto a nivel territorial como provincial, que deberá ajustarse en todo moemento a principios democráticos.

g) Sistema de elección de cargos representativos y de gobierno, que garantizará su provisión mediante sufragio, libre, igual y secreto entre todos los miembros de la Asamblea General.

h) Régimen económico-financiero de la Federación, que deberá precisar el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos.

i) Régimen documental de la Federación que comprenderá como mínimo, el Libro registro de Federaciones y Asociaciones, el Libro de Actas y los Libros de Contabilidad.

j) Causas de extinción o disolución de la Federación.

ARTICULO 4.- El régimen documental y contable de las Federaciones Deportivas estará integrado por:

1. El Libro Registro de Federaciones Provinciales, en el que se contendrá la denominación de éstas, su domicilio social, nombre y circunstancias personales de las personas que ostenten cargos en los órganos de gobierno y respresentación, con especificación de las fechas en que toman posesion y las de cese en dichos cargos.

2. El Libro de Actas de la Federación, que contendrá las sesiones que celebre la Asamblea general, la Junta Directiva, la Comisión Federativa Interprovincial y los demás órganos colegiados con los que cuenten con expresión de la fecha de celebración de las mismas, asistentes, asuntos tratados y acuerdos que se adopten; las Actas de las sesiones deberán estar suscritas por el Presidente o persona que los sustituya y por el Secretario de la Federación.

3. Libros de Contabilidad en los que habrán de consignarse el patrimonio con que cuenta la Federación, los Derechos y obligaciones que ostente así como los ingresos y gastos, con especificación de la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.

4. El Libro Registro de Asociaciones Deportivas, en el que se hará constar la denominación de las mismas, domicilio social, circunstancias personales de sus Presidentes y miembros de Juntas Directivas. Se consignarán asímismo, las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.

ARTICULO 5.- Los libros a que hace referencia el artículo anterior deberán ser visados en su apertura por la Dirección General de Deportes, o por las delegaciones provinciales de la Consejería de Cultura, dentro de su ámbito territorial de competencias.

ARTICULO 6.- Las Federaciones Deportivas de Andalucía deberán formalizar durante el primer trimestre de cada año, el Balance de situación y la cuenta de ingresos y gastos, poniéndolo en conocimiento de la dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en un plazo no superior a un mes desde su formalización.

Igualmente, dentro del primer semestre de cada año deberán presentar ante la Dirección General de Deportes, el dictament de las Auditorías a que se refiere el artículo 25.3 de la Ley 13/80 de 31 de Marzo.

El incumplimiento de la obligación de verificación contable les incapacitará para recibir cualquier tipo de subvención de la Junta de Andalucía a cuyo efecto se dará la correspondiente comunicación del citado incumplimiento a otras administraciones públicas a fin de hacer efectiva la incapacitación respecto de éstas.

II- DE LAS ASOCIACIONES Y DEMAS ENTIDADES DEPORTIVAS.

ARTICULO 7.- Los Clubs y Agrupaciones Deportivas en lo referente a la constitución, organización y funcionamiento, de sus órganos de gobierno y representación deberán ajustarse a los principios democráticos y de respresentatividad.

ARTICULO 8.- La constitución de las Asociaciones y Agrupaciones Deportivas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acta Fundacional suscrita ante notario por cinco personas físicas con plena capacidad jurídica y de obrar, en la que se haga constar la voluntad de constituir la asociación, tratándose de Agrupaciones Deportivas, Acata en la que conste el propósito fundacional suscrita por el representante legal de las entidades, como promotores, y por cuatro personas más pertenecientes a la referidas entidades, o al menos por cinco personas relacionadas entre sí por especiales vínculos de carácter profesional o social, en ambos casos deberá consignarse el fin exclusivo del fomento y la práctica deportiva que se propongan realizar y la exclusión del ánimo de lucro.

b) Los Estatutos de las Asociaciones y Agrupaciones Deportivas que habrán de estar firmados y rubricados por todos los socios promotores.

c) Acta de aprobación de estatutos por parte de la Asamblea General suscrita por cinco socios promotores, de los que deberá figurar el nombre, dirección y documento nacional de identidad.

d) La constitución de una Agrupación Deportiva requerirá la aprobación por la Dirección General de Deportes del proyecto de Estatutos suscritos por todos los promotores e infromados favorablemente por las federaciones correspondientes. Si el informe es desfavorable deberá ser motivado.

e) La inscripción en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía.

ARTICULO 9.- Los Estatutos de las Asociaciones y Agrupaciones Deportivas deberán reunir ineludiblemente los siguientes requisitos:

a) Denominación de la entidad que no podrá ser igual a la de cualquier otra entidad existente ni tan semejante que pueda conducir a confusión o error respecto de otras ya inscritas.

b) En el caso de Agrupaciones Deportivas deberá especificarse el vínculo de carácter profesional o social.

c) Actividades físicas y deportivas a desarrollar o en su caso modalidad deportiva que pretenda practicar como principal, con espeificación de otras que vaya a desarrollar, así como las Federaciones a que quedarán adscritas.

d) Domicilio social o sede donde va estar radicada la entidad y aquellos otros locales e instalaciones propias.

e) Ambito territorial de actuación.

f) Derechos y deberes de los asociados.

g) Organos de Gobierno, representación, Gestión y Adminsitración, especificdando la normativa electoral que va a regir en la composición y elección de unos y otros, ajustándose a principios de representatividad, participación y democracia, garantizándose su provisión mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de sus asociados.

h) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la cualidad de asociado.

i) Patrimonio fundacional, y régimen económico, que precisará el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos, así como los medios que permitan conocer a los asociados la situación económica de la Entidad.

j) Régimen documental de la entidad, que comprenderá como mínimo Libro-Registro de socios, Libros de actas y de Contabilidad.

k) Procedimiento de Modificación y Reforma Estatutaria.

l) Causas y Procedimiento de disolución o extinción del Club.

ARTICULO 10.- El régimen documental y contable que habrá de llevarse a efecto por las Asociaciones y Agrupaciones Deportivas esta'ra integrado por:

a) El Libro Registro de socios que contendrá sus nombres y apellidos, Documento Nacional de Identidad, profesión, y en su caso cargos de representación, gobierno o administración que ejercen en la entidad, con especificación de las fechas de altas y bajs, y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

b) Los Libros de Actas, que contendrán las reuniones que celebre la Asamblea General, Junta Directiva y los demás órganos colegiados del Club, Agrupación, la expresión de fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.

c) Los Libros de Contabilidad donde se reflejarán el Patrimonio con uq cuenta la entidad, derechos y obligaciones, ingresos y gastos, con especificación de la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.

d) El Balance de Situación y las cuentas de ingresos y gastos, que los Clubs y Agrupaciones Deportivas formalizarán durante el primer mes del año y que podrán en conocimiento de todos los asociados.

ARTICULO 11.- Los Libros enumerados en el artículo anterior, serán visados en su apertura por la Dirección General de Deportes, de la Consejería de Cultura, o por las Delegaciones Provinciales de la Consejería dentro de su ámbito territorial de competencia.

III- DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS DE ANDALUCIA.

ARTICULO 12.- Se incribirán obligatoriamente en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía todas aquellas Asociaciones, Agrupaciones y Federaciones deportivas que tengan su sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza y su ámbito de actuación no exceda del mismo.

ARTICULO 13.- El Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas se articula en tres secciones:

a) En la sección primera se inscrib irán las Federaciones Deportivas de andalucía constituidas al amparo del Decreto 146/85 de 26 de Junio y Orden de 8 de Agosto de 1986.

b) La sección segunda acogerá a todas aquellas Asociaciones Deportivas que tengan por objeto exclusivo el fomento y la práctica de la actividad físico deportiva así como las que se dediquen al deporte de tiempo libre y del ocio.

c) En la sección tercera se inscribirán las Agrupaciones Deportivas constituidas al amparo del Real Decreto 1697/82 de 18 de Junio.

ARTICULO 14.- El régimen documental del Registro será el siguiente:

a) El Libro de Registro General.

b) Libro de inscripción.

c) Fichero que se completará con las fichas pertenecientes a cada Asociación que hayan sido registradas en el libro de inscripción.

d) Legajo de documentos.

e) Libros Auxiliares.

ARTICULO 15.- El Libro de Registro General lelvará la diligencia de apertura firmada por el Director General de Deportes con indicación de los folios que contiene, que deberán estar sellados y numerados.

ARTICULO 16.- A todas las entidades deportivas registradas en el Libro de Inscripción se les abrirá una ficha.

ARTICULO 17.- Se registrará la documentación de entrada en el libro General por orden cronológico de solicitud y numeradas correlativamente indicando el nombre de la entidad y las referencias necesarias para su identificación.

ARTICULO 18.- En el Libro de Registro de Inscripción se practicarán los asientos siguientes:

a) Inscripción

b) Cancelación

ARTICULO 19.- Las entidades que pretendan acceder al Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía para su inscripción, deberán presentar y aportar en original y tres copias la siguiente documentación:

A) FEDERACIONES DEPORTIVAS:

-Acta constituyente de la sesión celebrada por su asamblea que en el plazo de 15 días será enviada a la Dirección General de Deportes. -Estatutos firmados por el Presidente y Secretario, y sellados, conjuntamente con el Acta de aprobación de los mismos.

En caso de constitución de una Federación Deportiva de nueva creación el procedimiento deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 146/85 de 26 de Junio.

B) ASOCIACIONES DEPORTIVAS

-Acta Fundacional sscrita ante Notario por 5 personas con capacidad de obrar.

- Estatutos de la Asociación Deportiva firmados en todas sus hojas por los socios promotores.

- Acta de la Asamblea General en que se aprobaron sus Estatutos o certificado de la entidad al respecto.

- Instancia firmada por el respresentante de la entidad en solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía dirigida al Ilmo.Sr.Director General de Deportes.

C) AGRUPACIONES DEPORTIVAS

-Acta Fundacional.

-Estatutos firmados en todas sus hojas por los socios promotores. -Acta de la Sesión de la Asamblea General Extraordinaria donde se aprobaron sus estatutos.

-Informes favorables de las Federaciones Deportivas Andaluzas correspondientes y de la Dirección General de Deportes. -Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Deportes.

De toda esta documentación quedará archivada una copia en el legajo de documentos.

ARTICULO 20.- La inscripción en el Registro de una entidad deportiva será gratuita y se practicará después de la aprobación de sus Estatutos por la Dirección General de Deportes, mediante la correspondiente Resolución y significará su reconocimiento solo a efectos deportivos.

ARTICULO 21.- El Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía será Público con respecto a las inscripciones y anotaciones que en el mismo deban constar.

ARTICULO 22.- El Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía, aquellas entidades que se encuentren dadas de alta en el Registro de inscripción de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

ARTICULO 23.- Las Asociaciones, Agrupaciones y Federaciones obligatoriamente habrán de inscribir en el Registro, en el libro y Sección correspondiente, cualquier cambio, alteración o modificación que se produzca en el seno de las mismas o en sus Estatutos, que afecten a cualquiera de los contenidos en el artículo 9 y 3 respectivamente de la presente orden, adjuntándose a tal fin Certificación expedida por el Secretario.

ARTICULO 24.- Transcurridos 6 meses desde que se solicitó la inscripción por parte de una Federación, Asociación o Agrupación Deportivas, sin que se hubiere notificado resolución alguna, se entenderá desestimada por el silencio administrativo.

Las Resoluciones tanto aprobatorias como denegatorias de inscripción en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas deberán vertificarse o denegarse expresamente, dependiendo del cumplimiento o incumplimiento de los requisitos legales necesarios para ello y podrán ser recurridas en alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, agotando la vía administrativa y pudiendo ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ARTICULO 25.- El Encargado responsable del Registro, será el Jefe del Negociado del Registro de Asociaciones, Federaciones y Clubs de la Junta de Andalucía que tendrá las siguientes obligaciones:

a) Velar por el buen funcionamiento de este.

b) Revisar los documentos sujetos a inscripción.

c) Cuando por insuficiencia de datos no sea posible practicar la inscripción de la entidad deportiva de que se trate, se requerirá a la misma para que subsane las deficiencias advertidas o complete la documentación en el plazo improrrogable de 30 días, a contar desde la recepción del requerimiento, haciéndose constar que de no hacerlo así se archivarán las actuaciones sin más trámites.

ARTICULO 26.- Realizada la inscripción en el libro de Registros, se comunicará:

a) Al Presidente de la entidad.

b) A la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

c) Al Consejo Superior de Deportes.

d) En el caso de Asociaciones Deportivas; a la Federación Deportiva cuya modalidad figura como principal y para las Agrupaciones deportivas a las Federaciones cuyos deportes practiquen.

ARTICULO 27.- A petición de los interesados se expedirá certificado de las inscripciones correspondientes.

ARTICULO 28.- La Cancelación de las Inscripciones del Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas se producirá por la disolución o extinción acordada en los términos establecidos estatutariamente por la Federación, Asociación ó Agrupación Deportiva de que se trate o por incumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de esta Orden. La diligencia de cancelación se realizará en el mismo asiento de la inscripción.

D I S P O S I C I O N E S A D I C I O N A L E S

PRIMERA.- La Dirección General de Deportes dará tralado a las secciones correspondientes del registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, de las Asociaciones inscritas al amparo del Decreto 13/1985, que sigue vigente con las modificaciones introducidas por el Decreto 146/85 de 26 de Junio de 1985.

SEGUNDA.- La Dirección General de Deportes dará traslado de la relación de inscripciones realizadas en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Consejería de cultura de la Junta de Andalucía al Registro del Consejo Superior de Deportes a los efectos estadísticos e informativos previstos en el R.D. 2588/1985 de 20 de Noviembre (B.O.E. núm.10 de 11 de Enero de 1986).

D I S P O S I C I O N D E R O C A T O R I A

Queda derogada la Orden de 1 de Febrero de 1985.

D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S

PRIMERA.- El Director General de Deportes podrá dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el desarrollo y eficaz aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en BOJA

Sevilla, 17 de enero de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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