Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/2/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 50/1990, de 19 de febrero, por el que se concede la Medalla de Andalucía a la Unión General de Trabajadores de Andalucía.

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El Decreto 117/1985, de 5 de junio por el que se crea la Medalla de Andalucía establece que tal distinción se considera un reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados por personas o entidades que sean manifestación del trabajo y la solidaridad en beneficio de los demás ciudadanos. La centenaria Central Sindical UGT ha sabido adaptarse en su organización interna al mapa autonómico surgido a raíz de la Constitución de 1978. Para ello en el año 1980 celebra su Congreso de constitución como Unión General de Trabajadores de Andalucía. Desde entonces ha venido manteniendo en la Comunidad Autónoma un permanente diálogo con los demás agentes sociales, que está ayundando a la vertebración de Andalucía, contribuyendo al mismo tiempo a la creación de un adecuado clima de relaciones laborales que permiten el despegue económico de nuestra sociedad.

Por todo ello es manifiesto que en la Unión General de Trabajadores de Andalucía (U.G.T.-A), concurren suficientes méritos para hacerse acreedora a la referida distinción.

En su virtud, a iniciativa y propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de febrero de 1990.

D I S P O N G O:

Artículo único. Se concede a la Unión General de Trabajadores de Andalucía, la Medalla de Andalucía, en la categoría de oro, con todos los honores previstos en el Decreto 117/1985, de 5 de junio.

Sevilla, 19 de febrero de 1990.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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