Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 9/1/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 20 de diciembre de 1989, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la empresa municipal de abastecimiento y saneamiento de aguas de Sevilla, SA., la instalación eléctrica de la Central Hidráulica del Salto de Pie de Presa del Embalse de Aracena, en el río de Rivera de Huelva, término municipal de Puerto Moral (Huelva). ANTECEDENTES DE HECHO

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Primero. La Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, SA., solicitó en la Delegación Provincial de Fomento de Huelva autorización administrativa para la construcción de las instalaciones electro-mecánicas de la Central Hidráulica del Embalse de Aracena, acompañando a dicha solicitud la Resolución de 25 de noviembre de 1987 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se adjudicó a Emasesa el concurso de concesión y explotación del aprovechamiento hidroeléctrico del salto de pie de presa del embalse de Aracena, en la Rivera de Huelva, término municipal del Puerto Moral (Huelva).

Segundo. De acuerdo con el art. 9º del Capítulo III del Decreto

2617/1966, de 20 de octubre, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia (29.7.89) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (21.7.89).

Tercero. Con fecha 29 de agosto de 1989, la Delegación Provincial de Fomento de Huelva dictó Resolución autorizando la citada instalación que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 14.9.89.

Cuarto. Con fecha 31 de agosto de 1989, las empresas distribuidoras de electricidad "Compañía de Electricidad del Condado, S.A." y "Medina Garvey, S.A." presentaron un escrito de oposición a la concesión de la autorización administrativa de la instalación citada a la empresa Emasesa.

Quinto. Con fecha 25 de septiembre de 1989 la Delegación Provincial de Huelva dictó Resolución (BOP 16.11.89) anulando la autorización administrativa concedida por haber advertido que no se había cumplido el plazo de 30 días que prescribe el art. 9º del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Sexto. Con fecha 13 de noviembre de 1989 la Delegación Provincial de Huelva remite el expediente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas ya que de acuerdo con el art. 10º del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, al haberse presentado reclamación por parte de empresas eléctricas, la Resolución es competencia de la citada Dirección General.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada autorización según el art. 10º del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, y Decretos de la Junta de Andalucía 50/1988, de 29 de febrero, y 106/1988, de 16 de marzo.

Segundo. No procede atender la petición realizada por la "Compañía de Electricidad del Condado, SA." y "Medina Garvey, SA.", en primer lugar, porque las alegaciones formuladas atacan un acto ajeno a esta Administración, la Resolución de 25 de noviembre de 1987 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el que se adjudica a Emasesa el concurso de concesión y explotación del aprovechamiento hidroeléctrico del salto de pie de presa del Embalse de Aracena, en la Rivera de Huelva, término municipal de Puerto Moral (Huelva). Tampoco cabe aceptar la suspensión de la tramitación de la autorización solicitada por Emasesa en base a lo dispuesto en el art. 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo, puesto que, con independencia de otras razones que no procede examinar, no se da el primero de los presupuestos exigidos por dicho artículo, es decir, la interposición de un recurso, ya que nos encontramos sólo ante una oposición en la fase de información pública del expediente de autorización; sin que la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra el acto previo pueda suspender esta tramitación, puesto que no queda acreditado en el expediente que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía haya acordado la suspensión de dicho acto previo. Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

R E S U E L V E :

Autorizar, sin perjuicio del fallo que sobre el acto de adjudicación del Salto de Pie de Presa del Embalse de Aracena dicte en su día la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de las competencias que pudieran corresponder a otros órganos de la Administración Pública, a la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, SA., el establecimiento de las instalaciones eléctricas de la Central Hidráulica del Embalse de Aracena, en el río Rivera de Huelva, término municipal de Puerto Moral, cuyas características principales son:

TURBINA

Una Turbina Neirpic tipo Francis.

Caudal máximo: 11m3/seg.

Potencia máxima: 4.570 Kw.

Velocidad: 428 r.p.m.

Eje: Horizontal.

Potencia: 5.000 KVA.

GENERADOR Un alternador síncrono, acoplado directamente. Tensión de generación: 6.300 V. Potencia: 5.000 KVA. Excitación estática. Cos= 0,9 PARQUE A.T. Transformador de potencia 66/6,3 KV 5.000 KVA. LINEA DE A.T. Para acoplamiento a la Red de la Compañía Sevillana de Electricidad, SA. Tensión: 66 KV. Conductor: LA-180. Capacidad de transporte: 10.000 KVA. Longitud: 350m.

Las citadas instalaciones no podrán entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo al cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de 6 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que se notifica a los interesados, advirtiéndoles que esta Resolución no agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella Recurso de Alzada en el plazo de Quince Días Hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 122 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 1989.- El Director General, Julio Alba Riesco.

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