Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 23/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 73/1990 de 27 de febrero, por el que se modifica parcialmente la relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía.

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Desde la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo mediante el Decreto 395/86, de 17 de diciembre y otros sucesivos complementarios de éste, se han venido observando diversas circunstancias derivadas de la experiencia y de necesidades no cubiertas de forma adecuada con la actual Relación de Puestos de Trabajo.

En esta línea de adecuación a las necesidades reales, se han efectuado diversas modificaciones y actualizaciones a lo largo del pasado y en el presente año, que se pretenden completar abarcando todas las Consejerías y Organismos Autónomos.

El presente Decreto tiene por objeto la ampliación y modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía, comprendiendo la aprobación de la correspondiente a la Consejería de Fomento y Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 50/1988, de

29 de febrero. Asimismo, se incluye en ésta una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Gobernación, partiendo de la actualización de ésta aprobada por el Decreto 166/1989, de 11 de julio.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto

390/1986, a propuesta de la Consejería de Gobernación, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General, con informe de la Consejería de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de febrero de 1990

D I S P O N G O :

Artículo único. Se aprueba la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía que se publica como anexo al presente Decreto, y que comprende la correspondiente a la Consejería de Fomento y Trabajo y modificación parcial de la correspondiente a la Consejería de Gobernación. Las cuantías de los complementos específicos se hallan referidas al año 1989 y se incrementarán en los porcentajes y cantidades que a tal fin se determinan por la Ley de Presupuestos y disposiciones de aplicación.

DISPOSICION ADICIONAL

El personal que ocupa puestos de trabajo, que como consecuencia de la actualización aprobada, resultan suprimidos o modificados, continuará adscrito a los distintos Centros Directivos de acuerdo con las condiciones de los puestos que venían ocupando, en tanto se efectúa su adscripción a los puestos de la nueva Relaciónde Puestos de Trabajo, por los procedimientos reglamentarios. A tal efecto, las Consejerías remitirán a la Consejería de Gobernación en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, los nombramientos o las propuestas de nuevos nombramientos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la Relación de Puestos de Trabajo.

Segunda. Por la Consejería de Hacienda y Planificación se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la dotación de los puestos creados por el presente Decreto.

Tercera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en el presente Decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no obstante, por lo que se refiere a la Consejería de Fomento y Trabajo, los efectos económicos derivados de la aprobación serán de 1 de febrero de 1990.

Sevilla, 27 de febrero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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