Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 23/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 74/1990 de 27 de febrero, por el que se modifica parcialmente la relación de Puestos de Trabajo del Servicio Andaluz de Salud, aprobada por Decreto 291/1988, de 27 de septiembre.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al Servicio Andaluz de Salud fue aprobada por Decreto 291/1988, de 27 de septiembre, siendo completada por Decreto 52/1989, con una ampliación de los servicios de Tesorería y la inclusión de los Laboratorios de Salud Pública. Actualmente, a la vista de los efectivos en relación con aquéllas, se ha estimado oportuno efectuar una revisión parcial que en suma supone concluir el proceso de elaboración, por lo que esta modificación debe surtir los mismos efectos y serle de aplicación todo lo previsto en el Decreto original de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo. En su virtud, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 10 del Decreto 290/1986, de 10 de diciembre, a propuesta de la Consejería de Gobernación, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General, con informe de la Consejería de Hacienda y Planificación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de febrero de 1990,

D I S P O N G O :

Artículo único. Se aprueba la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al Servicio Andaluz de Salud, que se publica como anexo al presente Decreto. Las cuantías de los complementos específicos se hallan referidas al año 1989 y se incrementarán en los porcentajes y cantidades que a tal fin se determinan por la Ley de Presupuesto y disposiciones de aplicación.

DISPOSICION ADICIONAL

A los puestos creados o modificados por el presente Decreto le será de aplicación todo lo previsto en el Decreto 291/1988 de 27 de septiembre, incluida la retroactividad de los efectos económicos prevista en el mismo, a excepción de las cuantías de los complementos específicos que se aplicarán de acuerdo con las correspondientes a cada ejercicio presupuestario desde el 1 de enero de 1988 y los niveles de complemento de destino de los puestos de los grupos A y B, cuyo nivel aparece actualizado, según lo operado mediante el Decreto 265/1989 de 27 de diciembre, que surtirán efecto según lo dispuesto en el mismo. Asimismo al personal que en su caso se adscriba a los puestos afectados o creados por el presente Decreto le será de aplicación la Orden de la Consejería de Gobernación de 25 de enero de 1989.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la Relación de Puestos de Trabajo.

Segunda. Por la Consejería de Hacienda y Planificación se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la dotación de los puestos creados por el presente Decreto.

Tercera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en el presente Decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de febrero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF