Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 10/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 5 de abril de 1990, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materias relacionadas con las competencias de la Consejería.

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Ilmos. Sres.:

La experiencia favorable derivada de la unificación de las distintas ayudas a las Corporaciones Locales en materias relacionadas con las competencias de la Consejería, aconseja su renovación en el presente ejercicio, facilitando con ello la concurrencia y eficacia en la concesión.

Se regulan así de forma conjunta las subvenciones que pueden concederse a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materia de fomento y extensión del planeamiento urbanístico, actuaciones singulares, construcción y reparaciones extraordinarias de viviendas, rehabilitación de edificios de interés arquitectónico, establecimiento o mejora de paradas terminales o estacionamiento de vehículos de transportes públicos de viajeros o mercancias por carretera y obras hidráulicas de interés general.

Con esta convocatoria se da cumplimiento a las exigencias de publicidad, concurencia y objetividad en la concesión y demás requisitos que prescribe el artículo decimotercero de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, así como a los exigidos en el Decreto 51/1989, de 14 de marzo, para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, ello sin menoscabo a la competencia para otorgar subvenciones nominativas o específicas por razón del objeto cuando se den las circunstancias del apartado 3, del artículo decimotercero de la referida Ley y convocar ayudas en otras materias concretas.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- 1.- La concesión de ayudas a las Corporaciones Locales, durante el año 1990, para la realización de actuaciones relacionadas con las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se ajustará a las prescripciones de la presente Orden.

2.- Las realizaciones podrán ser llevadas a cabo por las propias Corporaciones Locales, o por entes o empresas dependientes de las mismas que se encuentren constituidas a dichos efectos, de conformidad con las normas reguladoras del Régimen Local.

Artículo 2.- Las citadas ayudas podrán ser destinadas a:

a) Proyectos de redacción de Planteamiento.

b) Actos de fomento de participación pública de Planeamiento.

c) Publicación de Documentos de Planeamiento.

d) Proyectos de apoyo y asistencia técnica a los Municipios en materia de Urbanismo.

e) Establecimiento o mejora de paradas terminales o estacionamiento de vehículos de los transportes públicos de viajeros o mercancías por carretera.

f) Obras hidráulicas de interés general.

Artículo 3.- Las ayudas previstas en la presente Orden podrán concederse directamente o en el marco de Convenios de Cooperación que recojan las obligaciones recíprocas entre la Administración Autonómica y la Corporación Local preceptora, así como otras fuentes de financiación, si existieran.

Artículo 4.- 1.- Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de dos meses a contar desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, acompañadas de la siguiente documentación general, y de la específica que se recoge en los capítulos siguientes:

a)Memoria explicativa y estudio de viabilidad de la actuación que se propone, con especificación de las razones que la motivan.

b) Avance del presupuesto y cantidad que aportará la Corporación solicitante, así como otras fuentes de financiación, que en su caso concurran.

c) Plazo previsto para su desarrollo y ejecución.

d) Certificación del Acuerdo del Pleno de la Corporación, solicitando o reiterando la ayuda y asumiendo los compromisos de financiación del resto del presupuesto y, en su caso, la gestión de la actuación. %

En cualquier caso, la Consejería de Obras Públicas y Transportes se reserva el derecho de exigir cuanta documentación se estime necesaria en cada caso concreto.

2.- La presentación de los acuerdos plenarios a que se refiere el párrafo 1,d) de este artículo y los específicos exigidos en los correspondientes Capítulos de la presente Orden, podrá aplazarse por acuerdo de la Dirección General competente, cuando existan motivos suficientes, que deberán justificarse por la Corporación interesada.

3.- En todo caso, la totalidad de la documentación deberá obrar en el expediente con anterioridad a la Orden de concesión del Consejero.

Artículo 5.- 1.- Comprobada y completada la documentación, la Delegación Provincial emitirá un informe valorando la necesidad de la actuación y su adecuación a los criterios recogidos en la presente disposición y remitirá el expediente a la Dirección General competente por razón de la materia.

2.- La Dirección General, cuando así proceda, dictará resolución aprobando prvisionalmente las actuaciones más valoradas a tenor de los criterios de la presente Orden, y fijando los plazos máximos para la presentación de los correspondientes Proyectos de Ejecución, estimándose se renuncia a la actuación si éstos no se presentan en los plazos fijados. Los proyectos de ejecución, previa supervisión, deberán ser aprobados por la Dirección General.

3.- Completado el expediente, la Dirección General elevará al Consejero de Obras Públicas y Transportes, propuesta razonada sobre la concesión de la subvención y su cuantía, o denegación de la misma.

La propuesta se realizará en función de las disponibilidades presupuestarias, asimismo se tendrá en cuenta el número de solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos exigidos. Para el ejercicio actual dichas disponibilidades se relacionan en Anexo a la presente Orden y resultan de deducir las cantidades correspondientes a compromisos provenientes de ejercicios anteriores de las consignadas en el estado de gasto del Presupuesto 1990 para la Sección 15.

4.- La Orden del Consejero concediendo la subvención deberá especificar la actividad o proyecto que se subvenciona, la cuantía de la misma ylas condiciones de abono y, si se trata de un proyecto, cuantas determinaciones técnicas se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del mismo, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a la Corporación solicitante, que se hará en todo caso.

Artículo 6.- 1.- El abono de la ayuda concedida se hará efectivo en varios hitos, que serán determinados en la Orden del Consejo de concesión de la misma.

2.- En concepto de anticipo se podrá autorizar por única vez un primer pago de hasta el cincuenta por ciento (50%) en acutaciones en materia de fomento y extensión del planeamiento urbanístico y del diez por ciento (10%) en las restantes, de la ayuda concedida, que se hará efectivo a la publicación de la concesión de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.- Cada orden de pago deberá acompañarse con certificación de hito de obra o actuación realizada, visadas por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y de un certificado del Interventor de la Corporación acreditativo de haber sido registrado en la Contabilidad de la Corporación el pago de anteriores hitos abonados, con expresión del asiento contable practicado, y de que los mismos se han invertido total y exclusivamente en la ejecución de la obra o actuación para la que fueron concedidas.

4.- El importe de la subvención no podrá ser destinado a objeto, ni actividad distinto a lo especificado en la Orden de concesión, por lo que la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir de los destinatarios de estas ayudas económicas la documentación que considere necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de las obras o actuaciones.

Artículo 7.- 1.- El pago de las ayudas podrá suspenderse provisional o definitivamente en los siguientes casos:

a) Alteración sustancial del Proyecto que sirvió de base para su concesión, salvo autorización expresa de la modificación por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

b) Paralización de las obras o actuaciones durante seis meses por motivos no justificados o suspensión definitiva de las mismas.

c) Incumplimiento del plazo previsto en el Proyecto de ejecución de las obras o actuaciones aprobadas, salvo concesión de prórroga por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que deberá solicitarse con anterioridad al referidod incumplimiento.

d) Cualquier otra causa relevante que se haga constar en la Orden de Concesión.

2.- Con carácter previo a la resolución sobre suspensión definitiva de la ayuda, se dará audiencia a la Corporación interesada.

3.- La suspensión definitiva de la ayuda tendrá como efecto la devolución de las cantidades recibidas por la Corporación y no justificadas, así como la anulación del resto de los beneficios otorgadas en la Orden de concesión.

Artículo 8.- Cuando las ayudas en la presente Orden se concedan a través de Convenios de Cooperación, deberán regularse en los mismos las condiciones relativas a los compromisos de ambas partes, el presupuesto de la actuación, el plazo de la ejecución, los hitos para el pago de certificaciones y cuantos extremos sean necesarios para la ejecución y su gestión posterior, de forma análoga a lo dispuesto en este Capítulo. Los Convenios contendrán, en su caso, las condiciones relativas a la administración y conservación por parte de las Corporaciones Locales del patrimonio resultante, así como la gestión de los servicios que procedan.

CAPITULO II: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS DE REDACCION DE PLANEAMIENTO.

Artículo 9.- 1.- Las ayudas reguladas en el presente capítulo se destinarán a la financiación de la redacción de Figuras de Planeamiento Urbanístico.

Artículo 10.- Para optar a estas ayudas será requisito indispensable:

a) Especificar los contenidos generales del Proyecto.

b) La justificación por parte de la Corporación de la valoración del Proyecto y criterios para dicha valoración.

c) Concretar la forma de adjudicación de los trabajos.

d) La aceptación expresa del Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 11.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Carencia de Planeamiento General vigente.

b) Existencia de Planeamiento no adaptado a la Ley del Suelo.

c) Necesidad de Planeamiento de desarrollo de iniciativa municipal.

d) Necesidad de revisión del Planeamiento General.

e) Disponibilidad presupuestaria.

Artículo 12.- 1.- Los trabajadores objeto de subvención deberán realizarse dentro del plazo que figure en la Orden de concesión.

2.- En el seguimiento de los trabajos intervendrá un técnico del Departamento de Urbanismo de la Delegación Provincial correspondiente o de la Dirección General de Urbanismo.

Artículo 13.- La cuantía de las ayudas no podrá exceder de los siguientes porcentajes:

a) En los casos en que los trabajos se realicen en oficinas técnicas propias o se adjudiquen mediante concurso público el ochenta por ciento (80%) de la valoración del Proyecto.

b) En los casos de adjudicación directa de los trabajos el cincuenta por ciento (50%) de la valoración del Proyecto.

CAPITULO III: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE ACTOS DE FOMENTO DE PARTICIPACION PUBLICA DE PLANEAMIENTO.

Artículo 14.- 1.- Las ayudas reguladas en el presente capítulo se destinarán a la financiación de actos de participación pública del Planeamiento previstos en los artículos 125 y 128 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

2.- Para optar a estas ayudas será requisito indispensable, el compromiso de las Corporaciones Locales de toma de conocimiento o de aprobación inicial de la Figura de Planeamiento correspondiente.

Artículo 15.- Junto con la documentación general recogida en el artículo 4. de la presente Orden las Corporaciones interesadas deberán acompañar la siguiente:

a) Proyecto de los actos previstos, realizados por profesionales o empresas competentes en la materia, conteniendo presupuesto de los mismos.

b) Aceptación expresa del Pliego de Prescripciones Técnicas, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para las ayudas de actos de participación pública.

Artículo 16.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Interés general y objetivo de los programas de animación y participación y de las determinaciones y soluciones previstas en el Planeamiento.

b) Características de la problemática urbanística municipal.

c) Disponibilidad presupuestaria.

Artículo 17.- 1.- Los trabajo objeto de subvención deberán realizarse en el plazo que se señale en la Orden de concesión.

2.- Las Corporaciones Locales beneficiarias vendrán obligadas a ceder gratuitamente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía copias en número suficiente de las publicaciones (folletos, carteles, pegatinas, audiovisuales, videos y otros análogos) empleadas en los actos de participación pública así como obligatoriamente dispositivas a paso universal del material expuesto.

Artículo 18.- La cuantía de las ayudas no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del presupuesto del Proyecto.

CAPITULO IV.- DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE PUBLICACION DE DOCUMENTOS DE PLANEAMIENTO.

Artículo 19.- 1.- Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación de publicaciones de documentos de Planeamiento.

2.- Para optar a las ayudas para la publicación de los documentos de Planeamiento, éstos deberán estar diligenciados por las Delegaciones Provinciales de esta Consejería o Servicios Centrales.

Artículo 20.- Junto con la documentación general recogida en el artículo 4. de la presente Orden las Corporaciones interesadas deberán acompañar la siguiente:

a) Presupuesto de la publicación o publicaciones.

b) Aceptación expresa del Pliego de Prescripciones Técnicas, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para las ayudas de publicación de documentos de Planeamiento.

Artículo 21.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Interés general de las soluciones y determinaciones previstas en el planeamiento.

b) Características de la problemática urbanística municipal

c) Relación ptas/ejemplar y ptas/habitante.

d) Disponibilidad presupuestaria.

Artículo 22.- 1.- Los trabajo objeto de subvención deberán realizarse en el plazo que se señale en la Orden de concesión.

2.- Las Corporaciones Locales beneficiarias vendrán obligadas a ceder gratuitamente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía doce ejemplares de la publicación.

Artículo 23.- La cuantía de las ayudas no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del presupuesto de la publicación.

CAPITULO V: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS DE APOYO Y ASISTENCIA TECNICA A LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE URBANISMO.

Artículo 24.- 1.- Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación de Proyectos de las Diputaciones Provinciales, para actuaciones de apoyo y asistencia técnica a los municipios en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística.

2.- Este tipo de ayudas se gestionará y concederá exclusivamente en el marco de Convenios de Cooperación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8. de la presente Orden.

CAPITULO VI: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIAION DEL ESTABLECIMIENTO O MEJORA DE PARADAS TERMINALES O ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRANSPORTES PUBLICOS DE VIAJEROS O MERCANCIAS POR CARRETERA.

Artículo 25.- Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación del establecimiento o mejora de paradas terminales o estacionamiento de vehículos de transportes públicos de viajeros o mercancías por carretera.

Artículo 26.- Junto con la documentación general recogida en el artículo 4. de la presente Orden, las Corporaciones interesadas deberán acompañar la siguiente:

a) Estudio técnico donde se especifique el número estimado de autobuses y viajeros o vehículos de transporte de mercancías previsto para la parada o estacionamiento, con propuesta técnica a nivel de Estudio Previo de la actuación y plazo de ejecución de la misma.

b) Certificado municipal en el que se haga constar el compromiso de disponibilidad de los terrenos necesarios para la actuación, así como de su aptitud física y urbanística y de hacerse cargo de la explotación y conservación una vez terminada la obra.

Artículo 27.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas, serán los siguientes:

a) Necesidad de la actuación de acuerdo con el número de viajeros y autobuses o de vehículos de transportes de mercancías que utilizarán la parada terminal o estacionamiento.

b) Interés social y necesidad de la actuación.

c) Viabilidad y adecuación funcional y técnica de la actuación.

d) Contribución del Ayuntamiento solicitante a la financiación de las obras.

e) No haber obtenido subvención habiéndola solicitado en ejercicios anteriores.

f) Disponibilidad presupuestaria.

Artículo 28.- 1. La cuantía de estas ayudas no podrá exceder del ochenta po ciento (80%) del Presupuesto General Total de la actuación.

2. Con carácter excepcional, y previa justificación en el expediente de la urgencia de la actuación e insuficiencia de recursos por parte de la Corporación, las ayudas podrán alcanzar hasta la totalidad del presupuesto general total de la actuación.

CAPITULO VII: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIAION DE OBRAS HIDRAULICAS DE INTERES GENERAL.

Artículo 29.- Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación de obras de abastecimiento, saneamiento y otras obras hidráulicas de interés general.

A esta convocatoria podrá acogerse los Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes, y las Diputaciones Provinciales para las obras correspondientes a Entidades de menor población.

Artículo 30.- Junto con la documentación general exigida en el artículo

4. de la presente Orden, las Corporaciones interesadas deberán presentar la siguiente:

a) Certificado municipal, en su caso, de disponibilidad de los terrenos necesarios para la actuación y aptitud urbanística de los mismos.

b) Propuesta técnica a nivel de Estudio Previo de las obras que se pretenden.

c) Compromiso de conservar las instalaciones y, en su caso, gestionar los servicios resultantes.

Artículo 31.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Interés social y necesidad de la actuación

b) Viabilidad y adecuación funcional y técnica de la actuación.

c) Que el proyecto contemple el ciclo de agua en su aspecto integral.

d) Disponibilidad presupuestaria.

Artículo 32.- 1. La cuantía de estas ayudas no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del Presupuesto General Total de la actuación.

2. Con carácter excepcional, y previa justificación en el expediente de la urgencia de la actuación e insuficiencia de recursos por parte de la Corporación, las ayudas podrán alcanzar hasta la totalidad del presupuesto general total de la actuación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Tendrán plena eficacia y validez, para la concesión de las ayudas convocadas en la presente Orden, todas las solicitudes y documentos presentados por las Corporaciones Locales en ejercicios anteriores y que no hubieran obtenido subvención, siempre que la Corporación interesada así lo reitere dentro del plazo de solicitud del artículo 4. y complete la documentación que, en su caso, fuere necesaria para adaptarla a la presente Disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Podrán iniciarse de oficio por el órgano gestor la concesión de subvenciones relativas a aquellas actuaciones que se encuentren incluidas en Programa Anual de Actuaciones, elaborado por la Dirección General competente y aprobado por el Consejero en base a solicitudes de subvenciones convocadas en ejercicios anteriores y que no pudieron atenderse en los mismos.

SEGUNDA.- Podrán concederse ayudas, en el marco de Convenios de Cooperación a que se refiere el artículo 3. de la presente Orden, para realización de actuaciones singulares en materia de vivienda, financiación de la construcción de viviendas, reparaciones extraordinarias de viviendas propiedad de Corporaciones Locales y rehabilitación de edificios de interés arquitectónico que integren el Patrimonio Público de las mismas, no incluidas en la presente disposición, siempre que fueran solicitadas con arreglo a la Orden de 14 de abril de 1988 y 3 de marzo de 1989, no obtuvieran subvención en el ejercicio anterior, y la Corporación interesada así lo reitere dentro del plazo de solicitud del artículo 4.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero para q ue dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería.

ANEXO

CONCEPTO CUANTIA

en millones de ptas.

- Proyectos de redacción de Planeamiento.

Actos de fomento de participación pública

de Planeamiento. Publicación de documentos

de Planeamiento. Proyectos de apoyo y

asistencia técnica a los municipios en

materia de urbanismo. 353,9

- Actuaciones singulares en materia de vivienda. 94,5

- Construcciones de viviendas. 55,7

- Reparaciones extraordinarias de

viviendas propiedad de Corporaciones

Locales. 3,0

- Rehabilitación de edificios de interés

arquitectónico del Patrimonio Público

de las Corporaciones Locales 194,0

- Establecimiento o mejora de paradas

terminales o estacionamiento de vehículos

de transportes públicos de viajeros o

mercancías por carretera 58,1

- Obras Hidráulicas de interés general. 373,0

NOTA: El presente Anexo tiene carácter indicativo.

Se relacionan por tipo de actuación los créditos disponibles para la financiación de la anualidad 1990 de las Subvenciones que se convocan por la presente Orden. Ello sin perjudicio del compromiso de gasto plurianual que se puede adquirir de acuerdo con las disposiciones vigentes.

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