Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 10/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 5 de abril de 1990, por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades de investigación, formación, fomento y difusión en materias relacionadas con las competencias de la Consejería.

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Ilmos. Sres.:

Las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se ejercen a través de programas de actuación en los que se contemplan la realización de determinadas acciones y con carácter general a los distintos programas de actuación, mediante la potenciación y el apoyo a actividades de investigación, formación, fomento y difusión que conlleven un mayor y mejor conocimiento sobre temas y asuntos relacionados con el ámbito competencial de la Consejería.

La homogeneidad que, en este sentido, presentan los distintos programas y los medios para su instrumentación mediante ayudas económicas, propician que con carácter unitario, en una misma disposición administrativa, proceda regular la concesión de estas ayudas para el ejercicio 1990.

Con esta convocatoria se da cumplimiento a las exigencias de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión y demás requisitos que prescribe el artículo decimotercero 2/1990, de 2 defebrero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, ello sin menoscabo de la competencia para otorgar subvenciones nominativas o específicas por razón del objeto cuando se den las circunstancias del apartado 3, del referido artículo y convocar ayudas en otras materias concretas.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1.- Es objeto de la presente Orden regular la concesión de ayudas o subvenciones a Corporaciones de Derecho Público, Asociaciones Profesionales, Sindicales y Cooperativas, Universidades y otras Entidades e Instituciones Públicas o Privadas, durante el año 1990, para el desarrollo dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de actividades relacionadas con las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de arquitectura, edificación y vivienda, cartografía, ordenación del territorio y urbanismo, infraestructura viaria, hidráulica, del transporte y portuaria.

Artículon 2.- 1.- Las citadas ayudas irán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos que se ocasionen o hayan ocasionado la realización del siguiente tipo de actividades.

a) Investigación

b) Formación y capacitación.

c) Seminarios y conferencias.

d) Jornadas Técnicas.

e) Certámenes y Congresos.

e) Certámenes Feriales.

f) Exposiciones y Congresos.

g) Las propias de Escuelas Taller

h) Otras análogas.

2.- Por lo que se refiere a formación y capacitación en materia de transporte, tendrán preferencia para obtener subvención las actividades que se refieran a cursos sobre implantación de la teleinformática en explotación de empresas, así como las referidas a organización, logística y optimización de la gestión.

Artículo 3.- Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I y se presentarán dentro del plazo de dos meses a contar desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o en los de sus Delegaciones Provinciales, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad o proyecto.

b) Programa y calendario previsto.

c) Presupuesto detallado de gastos a realizar.

d) Presupuesto de ingresos indicando otros medios de financiación y, en su caso, agentes colaboradores.

e) Relación nominativa de profesionales conferenciantes, responsables, coordinadores, intervinientes en la actuación o proyecto.

f) Denominación completa del destinatario de la subvención y su identificación mediante aportación de copia de la documentación acreditativa de constitución y de sus estatutos sociales, así como relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno.

g) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre del titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso de la misma.

En cualquier caso la Consejería de Obras Públicas y Transportes se reserva el derecho de exigir cuanta documentación se estime necesaria a cada caso concreto.

Artículo 4.- Completado el expediente, la Dirección General elevará al Consejero de Obras Públicas y Transportes, propuesta razonada sobre la concesión de la subvención y su cuantía, o denegación de la misma.

La propuesta se realizará en función de las disponibilidades presupuestarias, asímismo se tendrá en cuenta el número de solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos exigidos. Para el ejercicio actual, dichas disponibilidades se relacionan en el Anexo II a la presente Orden y resultan de deducir las cantidades correspondientes a compromisos provenientes de ejercicios anteriores de las consignadas en el estado de gasto del Presupuesto 1990 para la Sección 15.

Artículo 5.- La Orden del Consejero concediendo la subvención deberá especificar la actividad o proyecto que se subvenciona, la cuantía de la misma y las condiciones de abono y, si se trata de un proyecto, cuantas determinaciones técnicas se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del mismo, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a la entidad solicitante que se hará en todo caso.

Artículo 6.- 1.- El abono de la subvención se hará efectivo en su único libramiento, previa certificación acreditativa de haberse cumplido las condiciones determinadas en la Orden del Consejero de concesión de la misma o bien, mediante libramientos sucesivos, previas certificaciones acreditativas del gasto devengado por el beneficiario en la ejecución del proyecto subvencionado.

2.- En concepto de anticipo se podrá autorizar por única vez un primer pago del veinte por ciento (20%) de la ayuda concedida, que se hará efectivo a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Para el abono del resto, el beneficiario deberá justificar previamente a cada pago que la aplicación de los fondos recibidos se han destinado total y exclusivamente a la finalidad para la que fueron concedidos.

3.- Antes del pago, parcial o total, de la subvención, los beneficiarios habrán de justificar documentalmente que están al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social en cumplimiento de lo previsto en la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988, B.O.J.A. n. 53 de 8 de julio sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía, con las excepciones contenidas en la Resolución de la misma Consejería, de 30 de enero de 1989, B.O.J.A. n. 10 de 7 de febrero.

Artículo 7.- El importe de la subvención no podrá ser destinado a objeto, ni actividad distinto al especificado en la Orden de concesión, por lo que la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir a los destinatarios de estas ayudas económicas la documentación que considere necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de las actuaciones.

Artículo 8.- El pago podrá suspenderse provisional o definitivamente en los siguientes casos:

a) Alteración sustancial del Programa o Proyecto que sirvió de base para su concesión, salvo autorización expresa de la modificación por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

b) Paralización de las actuaciones durante seis meses por motivos no justificados o suspensión definitiva de las mismas.

c) Incumplimiento del plazo previsto en el Programa o Proyecto de las actuaciones aprobadas, salvo concesión de prórroga por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que deberá solicitarse con anterioridad al referido incumplimiento.

d) Cualquier otra causa relevante que se haga constar en la Orden de concesión.

Con carácter previo a la resolución sobre suspensión definitiva de la ayuda, se dará audiencia a la Entidad interesada.

DISPOSICION TRANSITORIA

Tendrán plena eficacia y validez, para la concesión de las ayudas convocadas en la presente Orden, todas las solicitudes y documentos presentados en ejercicios anteriores y que no hubieran obtenido subvención, siempre que la Entidad interesada así lo reitere dentro del plazo de solicitud del artículo 3. y complete la documentación que, en su caso, fuere necesaria para adaptarla a la presente Disposición.

DISPOSICION ADICIONAL

Podrán iniciarse de oficio por el órgano gestor la concesión de subvenciones relativas a aquellas actuaciones que se encuentren incluídas en un Programa Anual de Actuaciones, elaborado por la Dirección General competente y aprobado por el Consejero, en base a solicitudes de subvenciones convocadas en ejercicios anteriores y que no pudieron atenderse en los mismos.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones que estime necesaria para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor elmismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería.

ANEXO I

D.

con D.N.I. n. en nombre y representación legal (1) de

con domicilio a efectos de notificación en

n. de la localidad de

provincia de C.P. Teléfono

En virtud de lo dispuesto en la Orden de

de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por la que se regulan la concesión de subvenciones para actividades formativas, de fomento, difusión e investigación en materias relacionadas con las competencias de esta Consejería, publicada en B.O.J.A. núm. de fecha

Solicita sea otorgada una subvención económica por importe de con destino a (2)

acompañando a estos efectos, la documentación exigida en el punto cuarto de la mencionada Orden.

, a de 199

Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes

(1) Deberá acreditarse documentalmente el Poder de Representación. (2) Indíquese la actividad o proyecto a desarrollar.

ANEXO II

CONCEPTO CUANTIA

millones de ptas.

- Actividades de investigación,

formación, fomento y difusión

en materias relacionadas con las

competencias de la Consejería

de Obras Públicas y Transportes 120.0

NOTA: El presente Anexo tiene carácter indicativo.

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