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A la vista del incuplimiento por parte de las direcciones de las explotaciones ganaderas que se relacionan, traducido en la no remisión de los preceptivos informes semestrales y memorias anuales.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Vistos los informes preceptivos en la legislación vigente, artículo 1, punto 2, del Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero; apartados 1º y 3º de la Orden Ministerial de Agricultura de 21 de octubre de 1980 y Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9 de febrero en 1982 he venido, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Real Decreto 144/1982, de 3 de noviembre, a desposeerles, con fecha 5 de marzo del año en curso, de las calificaciones sanitarias que disfrutan. Notifíquese la presente resolución a los interesados y dése traslado a la Subdireccín General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de su publicación en el BOE, de acuerdo con lo que preceptúa el apartado B, punto 2, de la Resolución 9 de febrero de 1982.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 5 de marzo de 1990.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.
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