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A la vista del cumplimiento por parte de las direcciones de las explotaciones ganaderas que se relacionan, traducido en la no remisión de los preceptivos informes semestrales y memorias anuales.
SEVILLA
Explotación: Fuente Santiago.
Ter. Municipal: Estepa.
Propietario: Manuel López Mateos.
Calificación: P.S.E.
Explotación: Santa Lucía.
Ter. Municipal: Aznalcázar.
Propietario: Agropecuaria y Avícola S.A.
Calificación: P.S.E.
Explotación: Los Angeles.
Ter. Municipal: Constantina.
Propietario: Antonio Calderón Caro.
Calificación: P.S.E.
Explotación: Laguna Grande.
Ter. Municipal: Alcalá de Guadaira.
Propietario: Hibridos Ibéricos Selectos S.A. Calificación: P.S.E.
Vistos los informes preceptivos en la legislación vigente, artículo 1, punto 2, del Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero; apartados 1º y 3º de la Orden Ministerial de Agricultura de 21 de octubre de 1980 y Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9 de febrero de 1982 he venido, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre y el Decreto 144/1982, de 3 de noviembre, o desposeerles, con fecha 5 de marzo del año en curso, de las calificaciones sanitarias que disfrutan.
Notifiquese la presente resolución a los interesados y dése traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de su publicación en el BOE, de acuerdo con lo que preceptúa el apartado B, punto 2, de la Resolución de 9 de febrero de 1982.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 5 de marzo de 1990.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.
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