Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 20/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 29 de marzo de 1990, por la que se regula la situación de los Médicos libres autorizados.

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La Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud y, en particular, el Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sobre Ordenación de los Servicios de Atención Primaria de Salud en Andalucía, vienen a determinar una profunda modificación de las estructuras de la Atención Primaria de Salud, tanto en el aspecto organizativo como funcional y, como lógica consecuencia, introducir también cambios significativos en cuanto a la prestación de servicios por el personal sanitario que actúa en aquél ámbito.

Como principal manifestación de la aludida reforma sanitaria se ha de destacar la delimitación de los Distritos de Atención Primaria y de las Zonas Básicas de Salud, en cuyo marco encuentran su ámbito de actuación los Equipos Básicos de Atención Primaria, integrados por profesionales, cuyo régimen de dedicación y, asimismo, retributivo, dista mucho de los que correspondían al denominado "personal de cupo". En este nuevo marco, difícilmente tiene continuidad la figura del Médico Libre autorizado conforme a la previsión del artículo 64.3 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social.

En consecuencia con lo expuesto, se estima necesario regularizar la situación del mencionado personal médico, de forma tal que su actuación se ajuste a la nueva realidad sanitaria andaluza. Por todo ello, en virtud de las facultades que me están conferidas por el artículo 44 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO:

Artículo 1.

La presente Orden será de aplicación al personal facultativo relacionado en el Anexo I de la misma.

Artículo 2.

A efectos de la aplicación de la presente Orden habrá que distinguir entre:

1. El personal facultativo que presta sus servicios en localidades pertenecientes a Zonas Básicas de Salud en las que ya está constituido el Equipo Básico de Atención Primaria y

2. El personal facultativo que presta sus servicios en localidades de Zonas Básicas de Salud en las que no están constituidos los correspondientes Equipos Básicos de Atención Primaria.

Artículo 3.

Al personal que se cita en el apartado 1 del artículo anterior se le ofertará la adscripción al Equipo Básico de Atención Primaria que corresponda, según modelo de Resolución que figura como Anexo II de la presente Orden, quedando sometido al siguiente régimen:

1. La mencionada adscripción, en ningún caso implicará la creación de plaza ni la obtención de nombramiento en propiedad como facultativo de Equipo Básico de Atención Primaria.

2. Sus funciones y horarios serán idénticos al del resto del personal facultativo del Equipo, actuando bajo la dependencia del Director del Centro de Salud.

3. Una vez adscrito al Equipo Básico de Atención Primaria, se le asignará un cupo de titulares del derecho a la asistencia sanitaria de la correspondiente Zona Básica de Salud.

4. Desde el momento de su incorporación efectiva al Equipo, y mientras permanezca en tal situación, devengará las retribuciones reconocidas a los Facultativos de Medicina General de Equipos de Atención Primaria, en cada momento.

5. Una vez adscritos al Equipo, la continuidad en su prestación de servicios se supeditará a la obligación de presentarse a todos los concursos libres para provisión de plazas de Facultativos de Equipos Básicos de Atención Primaria que se celebren en la Comunidad Autónoma, hasta la obtención de plaza en propiedad, la cual deberá ser aceptada en todo caso.

6. La no aceptación de cualquiera de las condiciones establecidas en los apartados enteriores determinará el cese de su vinculación con el Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 4.

El personal a que se refiere el apartado 2 del artículo 2. mantendrá su situación actual hasta tanto quede constituido el correspondiente Equipo Básico de Atención Primaria, en cuyo momento se le ofertará la adscripción al mismo en la forma y condiciones previstos en el artículo anterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden no se expedirán nuevas autorización al amparo del artículo 64.3 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social. Segunda. Cuando un facultativo adscrito a un Equipo Básico de Atención Primaria en virtud de la presente Orden cause baja por cualquier motivo, su cupo de beneficiarios del derecho a la asistencia sanitaria quedará incorporado a dicho Equipo, creándose una nueva plaza sólo cuando así lo requieran las necesidades asistenciales.

Tercera. Si el facultativo que cause baja no estuviera integrado en un Equipo Básico de Atención Primaria, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la asistencia sanitaria a los beneficiarios de su cupo, sin hacer uso, en ningún caso, de la autorización prevista en el artículo 64.3 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de marzo de 1990

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

ANEXO I

Cádiz

Jédula

Nueva Jarilla

Córdoba

Peñaflor

Hinojosa

Granada

Dehesas Viejas

Domingo Pérez

Calahonda

Cañar

Huelva

Los Corrales

Sevilla

Santiponce

Los Pajanosas

Gerena

Castilblanco de los Arroyos

Umbrete

Benacazón

Bollullos de la Mitación

Villamanrique de la Condesa

Aznalcázar

Pedrera

Badolatosa

La Roda de Andalucía

Gilena

Guadalcanal

Casariche

La Lantejuela

Pruna

Pinzón

Tomares

Priorato/Setefilla

Villaverde del Río

El Campillo

La Ganchoza

Gines/Bormujo (Jubilación)

ANEXO II

MODELO DE RESOLUCION

Habiéndose constituido un Equipo Básico de Atención Primaria en la Zona de Salud a la que pertenece la localidad en la que Vd. viene actuando como Médico Libre autorizado y debido a que la aplicación de lo establecido , tanto en el Decreto 195/1985, de 28 de agosto, como en la Ley 8/1986, de

6 de mayo, no se adecua a la prestación de servicios que en la actualidad viene desempeñando como Médico Autorizado, esta Gerencia Provincial, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de 29 de marzo de 1990 (BOJA núm .................... de .............................. de ...................................),

HA RESUELTO

1. Rescindir la autorización de fecha............................expedida de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 del Estatuto Jurídico del Personal Médico, enbase a la cual venía atendiendo a titulares y beneficiarios del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

2. Proponerle su adscripción al Equipo Básico de Atención Primaria, constituido en la Zona de Salud de ........................., sin que tal adscripción suponga en caso alguno nombramiento en propiedad como facultativo de Equipo Básico de Atención Primaria.

3. La aceptación de la adscripción propuesta supondrá, asimismo la aceptación del régimen previsto en el artículo 2. de la Orden de 29 de marzo de 1990, lo cual deberá hacerse constar de forma expresa en la Diligencia que figura al pie de la presente Resolución, significándole que de no suscribir la misma en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de su notificación, se considerará rescindida toda relación con el Servicio Andaluz de Salud.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de su notificación.

Sevilla, a ..... de ..... de 1990.- El Gerente Provincial del S.A.S. Fdo.:

Diligencia para hacer constar que, notificada la presente Resolución el día .............................. a don. ............................... la acepta/no acepta (1) en todos sus términos.

En este acto el interesado manifiesta que no viene desempeñando puesto o actividad en el sector público, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad . Asimismo, el citado facultativo manifiesta que si/no (2) se encuentra percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos de lo previsto en el artículo 3.2 y en la Disposición Transitoria Novena de la mencionada Ley.

El Gerente Provincial El Interesado

Fdo.: Fdo.:

(1) y (2). Táchese lo que no proceda.

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