Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 26/6/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 161/90, de 29 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 306/88 de 4 de octubre, por el que se regula la concesión de ayudas a deudores de préstamos hipotecarios por la adquisición de viviendas protegidas que mantienen situaciones de impago con entidades de crédito.

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El Decreto de la Junta de Andalucía 306/88, de 4 de octubre, por el que se regula la concesión de ayudas a deudores de préstamos hipotecarios por la adquisición de viviendas protegidas que mantienen situaciones de impago con entidades de crédito, pretendió coadyugar a que las familias andaluzas, con dificultades económicas sobrevenidas una vez adquirida la vivienda, pudieran hacer frente a las obligaciones derivadas del préstamo hipotecario.

En este sentido, se diseñó un procedimiento para la obtención de las ayudas, explicitado en dicho Decreto y en la Orden de 7 de noviembre de

1988, en el que se exigía entre otros requisitos, que la deuda habría de corresponder a préstamos hipotecarios cualificados para la adquisición de viviendas protegidas de promoción privada, promovidas al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre. La aplicación y desarrollo de dichos disposiciones puso de manifiesto una determinada carencia en lo que se refiere al ámbito de actuación, al estar constreñida su aplicación exclusivamente a las viviendas promovidas al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, excluyendo en consecuencia el régimen de "Viviendas Sociales" regulado por el Real Decreto-Ley 12/76 de

30 de julio y disposiciones concordantes, régimen inmediatamente anterior a la vivienda denominada de V.P.O. y que por sus especiales caracteristicas de financiación, presenta asimismo situación de impagados en las entidades de crédito con el consiguiente riesgo para las familias de pérdida de la propiedad de sus viviendas. De conformidad con lo anteriormente expuesto, y a los efectos de que el Decreto de la Junta de Andalucía 306/88 de 4 de octubre resulte aplicable a dichas situaciones, se hace necesaria su modificación parcial en los términos que se establecen en el presente Decreto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de mayo de 1990,

DISPONGO:

Artículo único: El artículo 4.1.c) del Decreto 306/88, de 4 de octubre, quedará redactado de la siguiente forma:

"La deuda ha de corresponder a préstamos hipotecarios cualificados para la adquisición de viviendas protegidas de promoción privada, promovidas al amparo del Real Decreto-Ley 31/78 de 31 de octubre y Real Decreto-Ley

12/76 de 30 de julio, constituyendo la vivienda la residencia habitual y permanente del interesado, al tiempo que la única de uso y disfrute de la unidad familiar".

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar los actos y disposiciones que sean necesarios para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 1990.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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