Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 29/6/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 20 de junio de 1990, por la que se designan municipios de actuación preferente en rehabilitación en la provincia de Málaga.

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Ilmos. Sres.:

El Decreto 238/85 de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de vivienda en municipios de actuación preferente en rehabilitación, modificado por el Decreto 213/88 de 17 de mayo, establece en su artículo primero, el requisito de la designación previa de los anuncios para amparar en los mismos obras de conservación y mejora de viviendas y poder solicitar los residentes las ayudas técnica y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se definen las circuntancias que deben concurrir en los municipios para acceder a esta condición y el procedimiento para la designación. Los municipios de la provincia de Málaga, cuya declaración se contiene en esta Orden, se caracterizan por presentar un alto grado de degradación del parque inmobiliario y unas características arquitectónicas de gran interés que en algunos casos se encuentran además declaradas por la propia Administración como en el caso de Antequera, Archidona y Málaga que están declarados conjunto Histórico-Artístico. Estas circuntancias aconsejable la intervención de la Administración Autónoma con objetivos de aportar ayuda financiera y técnica para la solución de problemas de alojamiento de las capas sociales más desasistadas, principales destinatarias del D-238/85 y D-213/88. Por estas razones, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa de los Ayuntamientos e infome favorable de la Comisión Provincial de la Vivienda de Málaga, esta Consejería ha tenido a bien disponer.

Artículo 1º. Se designan para el programa anual de 1990, en la provincia de Málaga los siguientes municipios de Actuación Preferente en Rehabilitación a los efectos del D-238/85 y D-213/88, sobre ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas.

Almogia.

Alora.

Antequera.

Archidona.

El Burgo.

CArratraca.

Cártama.

Casarabonela.

Coín.

Cuevas Bajas.

Cuevas de Becerro.

Málaga.

Mollina.

Pizarra.

Villanueva del Trabuco.

Yunquera.

Artículo 2º. Los particulares interesados en obtener los beneficios establecidos en el D-238/85 y D-213/88 para las obras de conservación y mejora de sus viviendas y que reúnan los requisitos definidos para los promotores y sus viviendas, dispondrán del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes antes los Ayuntamientos respectivos.

Artículo 3º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 20 de junio de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Málaga.

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