Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 29/6/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 19 de junio de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba la oferta pública de empleo del SAS.

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De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 6º. apartado 2, de la Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 5 de abril de

1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de centroa asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y tras la declaración de las plantillas orgánicas de diferentes centros de destino del SAS, por Ordenes de 4 de mayo de 1990, procede acordar la aprobación y publicación de la Oferta Pública de Empleo de este Organismo para el año 1990, que recoge los puestos básicos de sus plantillas orgánicas disponibles para su cobertura por personal fijo. En su virtud de los dispuesto en el Artículo 84.3 de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad; en el Artículo 12 del Decreto 80

87, de 25

de marzo, de Ordenación y Organización del Servicio Andaluz de Salud; en el Artículo 6º, apartado 2, de la Orden de 5 de abril de 1990 y de conformidad con la normativa estatuaria actualmente vigente.

RESUELVO

Primero. Anunciar la Oferta Pública de Empleo del Servicio Andaluz de Salud para el año 1990, cuya distribución entre los diferentes puestos básicos queda recogida en el Anexo a esta Resolución.

Segundo. Los puestos que constituyen la presente Oferta de Empleo serán objeto de cobertura mediante la superación de los procesos selectivos que se determinen en las correspondientes convocatorias, las cuales se basarán en la normativa aplicable que estuviera en vigor en el momento de publicarse.

Tercero. Dichas convocatorias incluirán todos los puestos vacantes anunciados en la presente Oferta Pública de Empleo, pudiendo ser ampliado su número, si ello viniera impuesto por las necesidades de los centros asistenciales y las correspondientes vacantes se produjeran antes de la finalización de la fase de oposición.

Cuarto. Con carácter general y en relación con el número global de puestos que se ofertan, podrá reservarse hasta un 50% de ellos para su provisión por el sitema de promoción interna, al que tendrá acceso el personal estatuario fijo o de plantilla que reúna los requisitos generales y específicos exigidos en cada convocatoria.

Quinto. Las vacantes ofertadas para el personal de Enfermería de Areas Hospitalarias se cubrirán mediante los mecanismos estatuarios fijados en los artículos 19 y 21 del correspondiente Estatuto, por Concurso Abierto y Permanente, realizado mediante convocatorias descentralizadas.

Sexto. 1. En aplicación de lo contemplado en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

2. Las convocatorias para la provisión de plazas de la Oferta Pública de Empleo no establecerán exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas, salvo en los casos en que éstas sean incompatibles con el desempeño de las funciones o tareas correspondientes. Esta compatibilidad deberá ser acreditada por los órganos competentes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

3. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios necesarios para su correcta realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como la obligación de los interesados de formular la petición en ese sentido en la solicitud de participación en la convocatoria.

4. Del total de plazas ofertadas, podrá reservarse hasta un 2% para ser cubiertas por quienes acrediten la condición legal de personas con minusvalía y acrediten su aptitud y compatibilidad con el desempeño de funciones y tareas correspondientes al puesto de trabajo al que optan.

Séptimo. Para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo, no podrá exigirse a los concursantes el pago de derechos de examen.

Sevilla, 15 de junio de 1990.- El Director Gerente, Francisco Salamanca Poyato.

Veáse Anexo

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