Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 29/6/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 168/1990, de 29 de mayo, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Fundación Alba López, del derecho de superficie sobre una parcela de terreno en Montefrío (Granada), con destino a la construcción de un Hogar para la Tercera Edad.

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Por la Fundación "Alba López" ha sido ofrecida a la Comundad Autónoma de Andalucía el derecho de superficie sobre una parcela de terreno de 560 m2 de superficie, sita en el término municipal de Montefrío (Granada), con destino a la construcción de un Hogar para la Tercera Edad. Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales se considera de interés la aceptación de la referida donación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de mayo de 1990.

DISPONGO:

Artículo primero. De confomidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/86, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Fundación "Alba López", del derecho de superficie sobre unos terrenos de 560 m2, cuya descripción es la siguiente: Parcela de terreno o solar edificable sito a la salida del casco urbano de Montefrío (Granada), en el partido de la Cuesta de los Zarzales. Tiene una superficie edificable de quinientos metros, más otros sesenta de jardín, en total, quinientos sesetan metros cuadrados. Linda: por el Norte, con resto de la finca que la separa de la carretera de Montefrío a Alcalá la Real; Este, con la finca de que se segrega y Oeste, con el Camino de la Cuesta de los Zarzales.

Los terrenos deberán destinarse a la construcción, por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de un edificio destinado a Hogar de la Tercera Edad.

Artículo segundo. El plazo de duración del derecho de superficie será de noventa y nueve años, transcurrido el cual, la Fundación hará suya la propiedad de lo edificado sin indemnización, si bien con la obligación de continuar desarrollando los mismos fines, bien por sí misma o encomendados al Organismo al que queda adscrito y, en su defecto, a los beneficios de la Fundación "Alba López". Procederá la reversión del derecho que se otorga si el edificio dejase de aplicarse a los fines para los que se dona, así como si éstos dejasen de cumplirse durante más de un año. Se reservará dentro del edificio se hará constar que el mismo ha sido construido sobre terreno donado gratuitamente por la Fundación "Alba López".

La aceptación de la donación deberá formalizarse en escritura pública.

Artículo tercero. El mencionado derecho deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez efectuada la correspondiente anotación registral, para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda y Planificación, al Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Artículo cuarto. Por la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Dirección General de Patimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Sevilla, 29 de mayo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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