Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 30/1/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 12 de enero de 1990, por la que se regula la remisión de datos por las empresas operadoras, de comercialización y de servicios técnicos inscritas en los registros administrativos de esta Comunidad Autónoma.

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Los artículos 12.5, 14.4 y 17 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecen la obligatoriedad para las Empresas Operadoras, para las de Servicios Técnicos y para las de Comercialización que se encuentren legalmente autorizadas por la Junta de Andalucía, de remitir anualmente la justificación de los extremos que en dichos preceptos reglamentarios se articulan.

Asimismo, el apartado número 6 del artículo 12 y el número 5 del artículo 14, establecen la obligación, tanto para las Empresas Operadoras como para las de Servicios Técnicos, de remitir la información que expresamente sea solicitada, en la forma y plazo que por la Administración se le indiquen.

Vistos los anteriores preceptos, en observancia de lo establecido en el artículo 29.1 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, y con el fin de agilizar y flexibilizar el cumplimiento de tales obligaciones reglamentarias por parte de estas Empresas, así como de infundir mayor operatividad estadística a la recogida de datos por parte de los servicios administrativos de esta Consejería, todo ello sin perjuicio de que, de estimarse oportuno en algunos casos, se requiera documentalmente la justificación de determinados extremos.

O R D E N O :

Primero. Se aprueba como impreso normalizado de comunicación anual de datos por las Empresas Operadoras, por las de Servicios Técnicos y por las de Comercialización inscritas en el Registro de esta Comunidad Autónoma, el que se inserta en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. El impreso deberá cumplimentarse íntegramente y remitirse por cada empresa, sujeta a lo prescrito en la presente Orden, al Servicio de Autorizaciones de la Dirección General de Política Interior antes del día

1 de marzo de cada año, con los datos referidos al ejercicio económico del año anterior.

Tercero. La Dirección General de Política Interior, de estimarlo oportuno a los efectos de confirmación de datos, podrá requerir a las empresas afectadas la justificación documental de los mismos.

Cuarto. Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación. [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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