Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 20/7/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 136/1991, de 16 de julio, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Andaluz de Salud.

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La Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece en su art. 10 y siguientes el fundamento y la configuración de la Relación de Puestos de Trabajo, asignando, específicamente, en su art. 12.4 su aprobación al Consejo de Gobierno.

El Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, determinó a su vez las normas de elaboración y aplicación de la misma.

El Decreto 135/1991 de 16 de julio, configura la estructura central de ordenación y organización del Servicio Andaluz de Salud, y de acuerdo con ésta debe desarrollarse la Relación de Puestos de Trabajo. En cumplimiento de tales preceptos, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, cumplido el trámite de negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 1991,

DISPONGO:

Artículo Unico. Se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo c correspondiente a los servicios y unidades administrativas dependientes del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publica como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL

Primera. Hasta tanto se promulga la regulación procedente, de conformidad con la disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía el personal de los Cuerpos y Escalas de Sanitarios y de Asesores Médicos se regirá por sus disposiciones específicas. No obstante la anterior, y sin perjuicio del régimen jurídico y económico que tenga establecido legalmente, podrá desempeñar provisionalmente puestos de la RPT del SAS, siempre que posea los requisitos exigidos para su desempeño, percibiendo, mientras persista tal desempeño, las retribuciones asignadas al puesto de trabajo al que esté adscrito.

Segunda. El personal estatutario fijo de la Seguridad Social sólo podrá desempeñar los puestos calificados como de Administración Sanitaria en la RPT, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su desempeño.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera. Los nombramientos efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto conservarán sus efectos desde la fecha en que tuvieron lugar.

Las modificaciones que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la presente Disposición tendrán efectos, en cuanto a las mismas, desde la fecha en que se produzcan los correspondientes nombramientos.

Segunda. El personal que, como consecuencia de la aplicación de la Disposición Transitoria Primera, 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se le reconoció un complemento personal transitorio y, que adscritos a nuevos puestos de trabajo de los recogidos en esta Disposición, experimenten una disminución en las retribuciones brutas anuales, les será revisado aquél a los efectos de garantizar las retribuciones que tuvieran reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 291/1988, de 27 de septiembre.

Tercera. El personal estatutario de la Seguridad Social, no incluido en el ámbito de aplicación de la Disposición Adicional Segunda del presente Decreto, que a su entrada en vigor estuviese ejerciendo funciones que correspondan a puestos de trabajo de la RPT, podrán continuar desempeñándolo provisionalmente hasta tanto haya finalizado las tres primeras pruebas selectivas para cubrir los puestos de trabajo, objeto de la presente norma.

Mientras realicen los citadas funciones percibirán las retribuciones que por su condición de personal estatutario les correspondan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio, deducidas de la RPT.

Segunda. Por la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, se realizarán las modificaciones de créditos presupuestarios necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Tercera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

(Ver Anexo fascículo 4 de 4, pág. 5.898, hasta la pág. 5.935 de este mismo número)

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