Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 5/2/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de enero de 1991, por la que se convoca a los Ayuntamientos para la suscripción de convenios para la organización, funcionamiento y financiación de los Centros para la Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La experiencia acumulada durante los años anteriores a la publicación de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, ha venido a demostrar que la concepción programática que entiende el hecho de la Educación de Adultos como una acción municipalizada es la más eficaz y realista, pues, al ser la Corporación como el más adecuado para respondera las inquietudes del ciudadano. En este sentido, la Consejería de Educación y Ciencia ha venido suscribiendo, durante este período, Convenios de colaboración con numerosos Ayuntamientos, con el propósito de garantizar un mejor funcionamiento de los Centros en orden a la consecución de los objetivos previstos en la Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, la publicación de la mencionada Ley hace necesario plantear una revisión de los Convenios existentes con Ayuntamientos, a fin de acomodar el contenido de los mismos a las finalidades y exigencias establecidas en la mencionada Ley.

En su virtu, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.- Los Ayuntamientos que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley

3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, deseen suscribir Convenios para la organización, funcionamiento y financiación de los Centros públicos para la Educación de Adultos situados en su término municipal, lo solicitarán de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de quince días naturales a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Segundo.- Aquellos Ayuntamientos que deseen renovar el Convenio suscrito con anterioridad, lo solicitarán en el mismo plazo fijado anteriormente. Tercero.- En virtud de lo establecido en el apartado anterior, quedan denunciados los Convenios suscritos con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

Cuarto.- Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia en cuyo ámbito territorial se hallen ubicados los respectivos Ayuntamientos. Todas las solicitudes que se presenten, conforme a lo establecido en la presente Orden, serán resueltas favorablemente. Quinto.- Los Convenios se formalizarán en documento administrativo en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocos, conforme al modelo recogido en el Anexo de la presente Orden. Sexto.- Para la formalización del Convenio, el Ayuntamiento deberá remitir a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia certificación del acta de la sesión plenaria celebrada a tales efectos en la que se haya ratificado el acuerdo. Séptimo.- La Consejería de Educación y Ciencia procederá a la creación de los Centros públicos para la Educación de Adultos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo.

Octavo.- Los Centros públicos para la Educación de Adultos objeto de Convenio entre su Ayuntamiento respectivo y la Consejería de Educación y Ciencia tendrán la consideración de Centros Municipales para la Educación de Adultos.

Noveno.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y adecuación de la presente Orden, así como a interpretar el contenido de la misma.

Décimo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de enero de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA EXCMA./ILMA. CORPORACION LOCAL DE ( ). En a de de 1.991

De una parte

El Consejero de

Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos.

De otra parte

D. , Alcalde -

Presidente del Excmo./Ilmo. Ayuntamiento de

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en el que se establece que el ámbito para el desarrollo del derecho a la Educación de las personas adultas es el Municipio.

ACUERDAN

Primero.- La finalidad del presente Convenio es establecer las condiciones

--------- de colaboración entre el Excmo./Ilmo. Ayuntamiento de y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, así como instrumentar los medios materiales y humanos precisos, a fin de garantizar la mejor organización y funcionamiento del/de los Centro/s Municipal/es para la Educación de Adultos, que se relacionan en el Anexo, ubicado/s en su término municipal.

Segundo.- El/los Centro/s Municipal/es para la Educación de Adultos, a

--------- que se refiere/n el presente Convenio, se somete/n a las normas establecidas en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos y demás normas que le sean de aplicación.

Tercero.- La formación impartida por el/los Municipal/es para la Educación de Adultos, a que se refiere/n el presente Convenio, tendrá/n el número de Educadores de Adultos que se detalla en el Anexo. Quinto.- Los objetivos del/de los citado/s Centro/s Municipal/es para la

------- Educación de Adultos se adecuarán a lo establecido en la Ley

3/1990, de 27 de marzo.

Sexto.- El/los Centro/s Municipal/es para la Educación de Adultos, a

------- efectos de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 3/1.990, de

27 de marzo, impartirán con carácter prioritario los planes de formación básica, preferentemente alfabetización.

Séptimo.- El/los Centro/s Municipal/es para la Educación de Adultos a que se refiere/n el presente Convenio será/n también autorizado/s, conforme a lo establecido en el apartado séptimo de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 29 de Enero de 1.991, a impartir planes de desarrollo comunitario y animación sociocultural. Asimismo, el/los Centro/s Municipal/es para la Educación de Adultos será/n autorizado/s a la impartición de las enseñanzas o planes que asimismo se relacionan en el Anexo.

Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley

3/1.990, de 27 de marzo.

Octavo.- El Ayuntamiento se obliga a ceder las instalaciones y el

-------- el equipamiento adecuado, estando a su cargo los gastos de funcionamiento del mismo, entre los que estarán incluidos los de limpieza, conservación y vigilancia, así como los destinados a actividades docentes y material fungible.

Noveno.- La Consejería de Educación y Ciencia se obliga a dotar de los Educadores de Adultos necesarios, según lo estipulado en el apartado cuarto del presente Convenio. Su régimen de dedicación horaria serán los fijados con carácter general por la normativa vigente y, en particular, por las normas de organización y funcionamiento para los Centros públicos para la Educación de Adultos.

Los Educadores de Adultos deberán poner en marcha, desarrollar y completar un Plan Anual de Centro en colaboración con el Ayuntamiento, cuyo contenido deberá estar a lo dispuesto en la Ley 3/1.990, de 27 de marzo.

Décimo.- La Consejería de Educación y Ciencia se obliga, asimismo, a la asignación de fondos públicos al/los Centros Municipal/es para la Educación de Adultos, como sobredotación al abonado por el Ayuntamiento por el concepto de gastos de funcionamiento.

Decimoprimero.- El establecimiento, desarrollo, supervisión y seguimiento

--------------- de la acción técnico-pedagógica del/de los Centro/s Municipal/es para la Educación de Adultos corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia.

Decimosegundo.- El Ayuntamiento participará en la organización y

--------------- gobierno del/de los Centro/s Municipal/es para la Educación de Adultos, a que se refiere/n el presente Convenio a través de los órganos que se establezcan de acuerdo con la Ley 3/1.990, de 27 de marzo.

Decimotercero.- El/los Centro/s Municipal/es quedan obligados a la

--------------- presentación de una Memoria a la finalización de cada curso escolar a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y el propio Ayuntamiento. Dicha Memoria podrá servir de base para la elaboración por parte del Ayuntamiento de un informe sobre el seguimiento del Convenio.

Décimocuarto.- El presente Convenio surtirá efectos a partir de su

--------------- formalización y tendrá una duración inicial hasta la finalización del curso académico 1.991

92. Se prorrogará por cursos

escolares.

Para la rescisión o modificación del presente Convenio, éste deberá ser denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la finalización del plazo señalado.

Décimoquinto.- El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el

--------------- presente Convenio dará lugar a la rescisión del mismo.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicado firman por triplicado ejemplar.- El Alcalde-Presidente del Excmo-/Ilmo Ayuntamiento.- El Consejero de Educación y Ciencia, Antonio Pascual Acosta.

ANEXO

ANEXO AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACIO'N Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA EXCMA./ILMA. CORPORACIO'N LOCAL DE ( ).

CENTROS MUNICIPALES PARA LA EDUCACION DE ADULTOS DEL MUNICIPIO DE ( ).

DOMICILIO EDUCADORES PLANES PARA LOS QUE

DE ADULTOS SERAN AUTORIZADO.

1.- ____________________ ___________________ __________________________

2.- ____________________ ___________________ __________________________

3.- ____________________ ___________________ __________________________

4.- ____________________ ___________________ __________________________

5.- ____________________ ___________________ __________________________

6.- ____________________ ___________________ __________________________

7.- ____________________ ___________________ __________________________

8.- ____________________ ___________________ __________________________

9.- ____________________ ___________________ __________________________ cuerpo de Maestros de Taller de E.M.I.).

. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (antes cuerpo de Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto).

. Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas (antes cuerpo de Profesores Especiales de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto y Catedráticos de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto). . Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (antes cuerpo de Profesores Numerarios de Término de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Profesores Numerarios de entrada de la escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos).

. Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (antes cuerpo de Ayudantes de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Maestros de Taller de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos).

. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (antes cuerpo de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Numerarios Agregados de Escuelas de Idiomas).

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